San Cristóbal 19 de Julio de 2008
193º y 144º.



CAUSA Nº: 5C-10174-08.


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-10174-08, realizado por el imputado JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA, Venezolano, natural de Mérida , de 60 años de edad , nacido en fecha 10-03-1947 estado Civil , soltero, profesión u oficio chofer , residenciado en la calle Principal Santa Lucia, Sector el Corozo N° 12 San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cé-dula de identidad N° V3.003.955 , por la por la comisión de los delitos de LESIO-NES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pare-des SANCHEZ MORA ALBA.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido el 29 de Junio de 2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la policía de Tránsito de Táriba Esta-do Táchira quienes dejan constancia:


“…al llegar al sitio se constato que el tipo de accidente era “arrollamiento a Peatón con saldo de una persona lesionada” encontrándose el conduc-tor del vehiculo el ciudadano JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA … (OMISIS) … las características del vehiculo placas XZO620 marca FORD modelo Club Wagon año 1987 color azul y blanco serial de carroceria 1FBJ531H8HHA11494 serial del motor 8 cilindros, clase camioneta, tipo autobusete…( omisis)… al inquirir al ciudadano conductor manifestó que el estaba realizando la maniobra de retroceso y sintió un golpe cuando le avisaron que habia golpeado a una señora, de inmediato se bajo del vehiculo…”


El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.


La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogado JEAN CARLO VINCI , susten-tó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstan-cias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusa-ción presentada contra la entonces imputada, por el delito de LESIONES CULPO-SAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Paredes SANCHEZ MORA ALBA.


El defensor de la imputada, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admi-sión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.


De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en per-juicio de la ciudadana Paredes SANCHEZ MORA ALBA. Y así se decide.


A.- CERTEZA DEL HECHO:

Los artículos 420 ordinal 2° y 415 del Código Penal establecen:
Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negli-gencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, oca-sione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna per-turbación en las facultades intelectuales será castigado: …
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a mil quinientas unidades tributa-rias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la pa-labra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peli-gro la vida de la persona ofendida o producido alguna enferme-dad mental o corporal que dure veinte días o mas, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.


Esta Juzgadora observa que al folio dos (02) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.


B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el es-crito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público, respecto del imputado JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA, Venezolano, natural de Mérida , de 60 años de edad , nacido en fecha 10-03-1947 estado Civil , soltero, profesión u oficio chofer , residenciado en la calle Principal Santa Lucia, Sector el Corozo N° 12 San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V3.003.955 , por la comisión de los delitos de LESIO-NES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Pare-des SANCHEZ MORA ALBA delito por el cual se efectúo la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha 09/06/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontá-nea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Minis-terio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA, Venezolano, natural de Mérida , de 60 años de edad , nacido en fecha 10-03-1947 estado Civil , soltero, profesión u oficio chofer , residenciado en la calle Principal Santa Lucia, Sector el Corozo N° 12 San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V3.003.955 es por lo que este que Juzgador, ésta ple-namente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipifica-da en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 27/06/2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía de Transito de Táriba Estado Táchira dejan constancia del acta policial donde expusieron que: “…al llegar al sitio se constato que el tipo de accidente era “arrollamiento a Peatón con saldo de una persona lesionada” encontrándose el con-ductor del vehiculo el ciudadano JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA … (OMISIS) … las características del vehiculo placas XZO620 marca FORD modelo Club Wagon año 1987 color azul y blanco serial de carro-ceria 1FBJ531H8HHA11494 serial del motor 8 cilindros, clase camioneta, tipo autobusete…( omisis)… al inquirir al ciudadano conductor manifestó que el estaba realizando la maniobra de retroceso y sintió un golpe cuando le avisaron que habia golpeado a una señora, de inmediato se bajo del vehiculo…”
Y así se decide.


C.-DOSIFICACION DE LA PENA



La pena establecida para la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal es de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE PRISION por lo que en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuan-to el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo violencia contra las personas, es por lo que, de conformidad con la refe-rida disposición adjetiva, se procede a rebajar la mitad de la pena, por lo que la pe-na a imponer es de SEIS (06) MESES DE PRISION más las penas accesorias es-tablecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,



RESUELVE,



PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA, Venezolano, natural de Mérida , de 60 años de edad , nacido en fecha 10-03-1947 estado Civil , soltero, profesión u oficio chofer , residenciado en la calle Principal Santa Lucia, Sector el Corozo N° 12 San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cé-dula de identidad N° V3.003.955 por la comisión de los delitos de LESIONES CUL-POSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordan-cia con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Paredes SAN-CHEZ MORA ALBA.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 nu-meral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA, Venezolano, natural de Mérida , de 60 años de edad , nacido en fecha 10-03-1947 estado Civil , soltero, profesión u oficio chofer , residenciado en la calle Principal Santa Lucia, Sector el Corozo N° 12 San Cristóbal Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad N° V3.003.955 por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sanciona-do en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Pe-nal en perjuicio de la ciudadana Paredes SANCHEZ MORA ALBA
CUARTO: Se le impone una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el arti-culo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presenta-cion cada treinta (30) dias por ante la oficina de alguacilazo de este circuito judicial penal.
QUINTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta al ciudadano JOSE ANATOLIO ARIAS ZERPA, fina-lizara aproximadamente el 19 DE Enero DE 2009 Se exime del pago de costas pro-cesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los die-cinueve (19) días del mes de julio del año dos mil ocho, a las doce horas del medio-día. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,





ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL





Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO,


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.