San Cristóbal 21 de Julio de 2008
193º y 144º.
CAUSA Nº: 5C-10455-08.
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-10455-08, realizado por los imputados JOSE ANGEL MOSQUERA ARIZA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito estado Apure en fecha 08-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Blanquita y JHOANTAHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ, Venezolano , natural de Barinas ,titular de la cédula de identidad N° 17.549.735, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-87, de estado civil , soltero , de profesión u oficio carpintero y residenciado en Juan Pablo Segundo Manzana G sector 14 casa 03 Barinas, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL
Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido el 21 de Mayo de 2008, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira quienes en acta policial de fecha 21 de Mayo del 2008 dejan constancia:
“… En vista de tal situación, procedimos de manera cautelosa y tomando las medidas de seguridad a intervenir a los dos sujetos que se encontraban a bordo del camión, procediendo a bajar a los ciudadanos del camión, el cual se encontraba prendido, el ciudadano que fungía como conductor del camión quedó identificado como DUARTE MARTINEZ JONATHAN HEMEL … (omisis) … Luego s e le practicó la revisión corporal al ciudadano que se encontraba en el camión como copiloto, el cual quedó identificado como JOSE ANYELO MOSQUERA ARIZA indocumentado…”
Los acusados, previamente identificados, asistieron previo traslado del órgano legal a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitieron su participación en el hecho antes referido.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audiencia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado Virginia Leon, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presentada contra los entonces imputados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
El defensor de los acusados, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.
De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Y así se decide.
A.- CERTEZA DEL HECHO:
El artículo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores establece:
Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Esta Juzgadora observa que al folio tres (03) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.
Y así se decide.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público, respecto del imputado JOSE ANGEL MOSQUERA ARIZA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito estado Barinas en fecha 08-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Blanquita y JHOANTAHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ, Venezolano , natural de Barinas ,titular de la cédula de identidad N° 17.549.735, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-87, de estado civil , soltero , de profesión u oficio carpitero y residenciado en Juan Pablo Segundo Manzana G sector 14 casa 03 Barinas por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo delito por el cual se efectúo la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha 21/07/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.
De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado LA CRUZ LUIS MANUEL , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural ciudad Bolivia Estado Apure , Titular de la Cedula de Venezolano N° V.- 18.025902, de 21 años de edad, nacido en fecha 7-10-86, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio soldado de la Guardia , residenciado Barrio Francisco de Miranda Pedraza, calle principal a dos cuadras del ancianato Estado Barinas y DUGARTE VERGARA WILLIAM , quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Mérida Estado Mérida titular de la cédula de identidad N° 19-146-620, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-08-88-, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio alistado , residenciado Pueblo Nuevo Polígono Estado Mérida es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 21/05/2008, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira dejan constancia del acta policial donde expusieron que: “… En vista de tal situación, procedimos de manera cautelosa y tomando las medidas e seguridad a intervenir a los dos sujetos que se encontraban a bordo del camión, procediendo a bajar a los ciudadanos del camión, el cual se encontraba prendido, el ciudadano que fungía como conductor del camión quedó identificado como DUARTE MARTINEZ JONATHAN HEMEL … (omisis) … Luego s e le practicó la revisión corporal al ciudadano que se encontraba en el camión como copiloto, el cual quedó identificado como JOSE ANYELO MOSQUERA ARIZA indocumentado…”
Y así se decide.
C.-DOSIFICACION DE LA PENA
La pena establecida para la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO OBJETO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo es PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo violencia contra las personas, es por lo que, de conformidad con la referida disposición adjetiva debe imponerse una pena con una rebaja de la mitad de la misma y tomando en consideración el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal la cual es de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE ANGEL MOSQUERA ARIZA quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito estado Apure en fecha 08-10-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Blanquita y JHOANTAHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ, Venezolano , natural de Barinas ,titular de la cédula de identidad N° 17.549.735, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-02-87, de estado civil , soltero , de profesión u oficio carpintero y residenciado en Juan Pablo Segundo Manzana G sector 14 casa 03 Barinas, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DEL HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO OBJETO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo. Déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta.
QUINTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la condena impuesta al ciudadano JOSE ANGEL MOSQUERA ARIZA y JHOANTAHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ finalizara aproximadamente el 21 DE JULIO DEL 2010 Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.
Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho, a las doce horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,
ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
5c-10455-08
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