REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 21 de Julio del 2008

Visto el escrito presentado por los abogados Juan Alejandro Vasquez Colmenares y Landys Enrique Rodríguez, en el cual solicitan el examen y revisión de la medida de privación de libertad decretada a su defendido José Angelo Mosquera Ariza. Este Tribunal para decidir Observa:
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
Este Tribunal revisa la medida de privación de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo del 2008 a los imputados JOSE ANGEL MOSQUERA ARIZA Y JHONATHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ y en su lugar decreta una medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición presentaciones cada 30 días, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Así se decide
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°5 , del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE UNICO: Revisa la medida de privación judicial preventiva de la libertad A JOSE ANGEL MOSQUERA ARIZA Y JHONATHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ plenamente identificados en actas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda conceder la medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición presentaciones cada 30 días, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad,. Notifíquese a la partes

Abg. HILDA MARIA MORA
JUEZ DE CONTROL

EL SECRETARIO,

Abg. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ.