REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IX DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 9C/ 9092-08

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles diez (10) de julio de 2008, siendo las diez horas (10:00 a.m.) horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en Funciones de Control, para que tenga lugar en la causa N° 9C-9092-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.527, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Edmundo Guerrero Varilla (v) y de Ana Gertudris Monsalve Ribero (v), residenciado en la urbanización 1 de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa 5-330, Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7517589, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, por inobservancia del artículo 151 de la parte in fine y artículo 156 numeral 3° del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño W.A.Z.A. (Se omite identidad). Presentes: El Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya, el Secretario Abogado Edward Narváez García, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, el imputado JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, junto con su defensora privada abogada SANDRA COROMOTO JIMENEZ GARCIA, la victima W.A.Z.A. (Se omite identidad) y la representante de la victima ciudadana GLENIS YOSLEYR ARENAS CASTILLO, el abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, asistiendo a la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.527, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Edmundo Guerrero Varilla (v) y de Ana Gertudris Monsalve Ribero (v), residenciado en la urbanización 1 de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa 5-330, Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7517589, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, por inobservancia del artículo 151 de la parte in fine y artículo 156 numeral 3° del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño W.A.Z.A. (Se omite identidad), explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, los preceptos jurídicos aplicables; solicitando que las pruebas referidas a: TESTIFICALES: 1) Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, medico forense adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2) Declaración del ciudadano Jairo Enrique Gelviz González, funcionario Sargento Primero (TT) , adscrito al Puesto de Transito Terrestre de la Fría, Estado Táchira. 3) Declaración del ciudadano Luis Argenis Díaz Martínez, funcionario Sargento Mayor (TT), adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre de la Fría, Estado Táchira. 4) Declaración del ciudadano Ronald Jhonatan Baron Torres, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de la Fría, Estado Táchira. 5) Declaración del ciudadano Contreras Méndez Jairo Rafael, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de la Fría, Estado Táchira. 6) Declaración del ciudadano Pardo Arenas Alirio, titular de la cédula de identidad N° 15.786.188. 7) Declaración del ciudadano Roberto Bainery Arenas Collantes, titular de la cédula de identidad N° 20.880.995. 8) Declaración de la ciudadana Glenis Yosleir Arenas Castillo, titular de la cédula de identidad N° 13.761.881. 9) Declaración del ciudadano Zambrano Arenas Wilmer Alexander. DOCUMENTALES: 1) Acta Penal por accidente de Transito L-F-023-08, de fecha 12-03-08, suscrita por los funcionarios Jairo Enrique Gelviz González Sargento primero (TT) y Luis Díaz Martínez, Sargento Mayor (TT) adscritos a la Unidad Estatal de Transito Terrestre la Fría, Estado Táchira. 2) Croquis del accidente levantado en el lugar del hecho, por el funcionario Jairo Enrique Gelviz González Sargento primero (TT), adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre la Fría, Estado Táchira. 3) experticia medico legal signada con el N° 9700-164-1665, presentadas en su escrito de acusación solicitando fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Por ultimo solicito se le imponga al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente, el Juez impuso al imputado JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “yo ese día llego y me estaciono, apago el carro después de que me bajo paso por el frente de la gandola una silverado roja, en eso miro por el otro lado de la gandola cuando de repente viene el niño y el ve la camioneta y se trata de aorrilar y le pego al orillo, entonces se callo y le pego la cabeza al orillo, de ahí empezó a gritar y yo lo levante y cuando lo estaba levantando llego la gente y dije que si había alguna farmacia o algo para que lo cosieran y me dijeron que en Orope no y dijeron que en la Fría y entonces yo lo deje ahí con el resto de la gente y me fui para la Guardia y el le dije al teniente Molina Mora y al sargento Sánchez que allá se había caído un niño y se partió la cabeza, fue cuando salio la patrulla y buscamos al niño, cuando llegamos con la patrulla estaba el abuelo y el no se quiso montar porque se iba a cambiar, entonces yo me monte para acompañar al niño y el tío yo no tenia nada que ver ahí yo lo único que hice fue levantarlo nada más, es todo”. Acto seguido el Juez le concedió el derecho de palabra al defensor privado abogado SANDRA COROMOTO JIMENEZ GARCIA, quien expone: “en vista de los argumentos de mi defendido de que no tiene ningún tipo de responsabilidad en el presente caso y que el niño se callo solo, nos iremos a Juicio y allí demostraremos la inocencia de mi defendido de que no lo toco, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima W.A.Z.A, asistido por su represéntate y expone:” Jhoan iba a atrás mío yo iba orillado y él en vez de meterse por allá se metió por aquí y como había una curva me toco y me caí a la orilla y entonces el me tumbo y entonces el se estaciono me agarro y el se fue a comer, después una chamita le dijo a mi abuelo y entonces mi abuelo me levanto y me llevo con la guardia para el Hospital, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana GLENIS YOSLEYR ARENAS CASTILLO, quien expone: “Yo estaba en mi casa cuando mi mamá me llamo para decirme que el niño había tenido un accidente y entonces me dijo que me fuera para el hospital y entonces me llamo un primo y me dijo que estaba en CDI y llegue y estaba el niño gritando y entonces el señor me dijo a mi que lo dejara ir y entonces yo le dije que no lo conocía, el me dio solo veinte mil bolívares desde ahí no tuve mas contacto con el porque nos vinimos para el hospital de aquí y luego me llamo y en vez de decirme como estaba el niño me dijo que retirara la denuncia, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, quien expone: “Asistiendo a la victima una vez oída lo alegado por mi representado en la presente causa y en vista de que el ciudadano imputado no admite su responsabilidad en el presente caso solicito al ciudadano juez la apertura a juicio oral y publico donde se demostrara la participación o responsabilidad del imputado en la presente causa, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.527, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Edmundo Guerrero Varilla (v) y de Ana Gertudris Monsalve Ribero (v), residenciado en la urbanización 1 de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa 5-330, Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7517589, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, por inobservancia del artículo 151 de la parte in fine y artículo 156 numeral 3° del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño W.A.Z.A. (Se omite identidad), al cumplir la misma con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º “ejusdem”. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIFICALES: 1) Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, medico forense adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira. 2) Declaración del ciudadano Jairo Enrique Gelviz González, funcionario Sargento Primero (TT) , adscrito al Puesto de Transito Terrestre de la Fría, Estado Táchira. 3) Declaración del ciudadano Luis Argenis Díaz Martínez, funcionario Sargento Mayor (TT), adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre de la Fría, Estado Táchira. 4) Declaración del ciudadano Ronald Jhonatan Baron Torres, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de la Fría, Estado Táchira. 5) Declaración del ciudadano Contreras Méndez Jairo Rafael, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de la Fría, Estado Táchira. 6) Declaración del ciudadano Pardo Arenas Alirio, titular de la cédula de identidad N° 15.786.188. 7) Declaración del ciudadano Roberto Bainery Arenas Collantes, titular de la cédula de identidad N° 20.880.995. 8) Declaración de la ciudadana Glenis Yosleir Arenas Castillo, titular de la cédula de identidad N° 13.761.881. 9) Declaración del ciudadano Zambrano Arenas Wilmer Alexander. DOCUMENTALES: 1) Acta Penal por accidente de Transito L-F-023-08, de fecha 12-03-08, suscrita por los funcionarios Jairo Enrique Gelviz González Sargento primero (TT) y Luis Díaz Martínez, Sargento Mayor (TT) adscritos a la Unidad Estatal de Transito Terrestre la Fría, Estado Táchira. 2) Croquis del accidente levantado en el lugar del hecho, por el funcionario Jairo Enrique Gelviz González Sargento primero (TT), adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre la Fría, Estado Táchira. 3) experticia medico legal signada con el N° 9700-164-1665, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, a la acusada JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.527, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Edmundo Guerrero Varilla (v) y de Ana Gertudris Monsalve Ribero (v), residenciado en la urbanización 1 de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa 5-330, Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7517589, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, por inobservancia del artículo 151 de la parte in fine y artículo 156 numeral 3° del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño W.A.Z.A. (Se omite identidad), de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentación una vez cada ocho días por ante el tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) someterse a los demás actos del proceso y 3) prohibición de ausentarse del territorio nacional sin la autorización del tribunal. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.595.527, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 05-12-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Edmundo Guerrero Varilla (v) y de Ana Gertudris Monsalve Ribero (v), residenciado en la urbanización 1 de Mayo, avenida Rómulo Gallegos, casa 5-330, Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7517589, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 415 “ejusdem”, por inobservancia del artículo 151 de la parte in fine y artículo 156 numeral 3° del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio del niño W.A.Z.A. (Se omite identidad), de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de la fundamentación del dispositivo dictado en la presente audiencia. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE CONTROL N° 9
ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



JHOAN JAVIER GUERRERO MONSALVE
ACUSADO



ABG. SANDRA COROMOTO JIMENEZ GARCIA
DEFENSORA PRIVADA


W.A.Z.A.
VICTIMA



GLENIS YOSLEYR ARENAS CASTILLO
REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS



ABG. JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE
ASISTIENDO A LA VICTIMA



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-9092-08