REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUEVE

San Cristóbal, 29 de Julio de 2008
197° y 148°


CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-8092-07, seguida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de BENJAMIN CARDENAS DUARTE, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacida en fecha 31-03-1955, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.518, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante y construcción civil, residenciada en Barrio Bolívar, calle el Alto, N° M-65, vereda La Sapita, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ; donde el imputado estaba asistido por el Defensor Privado Abogado PEDRO COLMENARES. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Representante Fiscal, expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso y si es así, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos, es todo”.
Acto seguido la Juez impone del precepto constitucional al acusado BANJAMIN CARDENAS DUARTE; a lo cual expuso: “Quiero manifestar que cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, me presenté en el tiempo que me lo impuso este Tribunal, así mismo, consigno constancia de que llevé los mercados a la casa hogar “Medarda Piñero” y no tuve mas problemas con MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ, es todo”.
El Defensor Privado abogado PEDRO COLMENARES COLMENARES, manifestó: “solicito al Tribunal que cese la vigencia de las condiciones que le fueron impuestas a mi defendido por cuanto el mismo ha cumplido con las mismas, así mismo, solicito que se oficie a los organismos conducentes a los fines de que el mismo sea excluido del sistema, es todo”.
La ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la víctima MYRNA CARIDAD MORA SANCHEZ, la cual expuso: “el no se ha metido mas conmigo, no tuvimos mas problemas, actualmente nos llevamos bien, es todo”.
La Ciudadana Juez ordenó a Alguacil BENJAMIN CARDENAS DUARTE a objeto de que se verifique si el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, a lo cual el Alguacil expuso: “Ciudadana Juez consigno al Tribunal copia simple del régimen de presentaciones correspondientes al imputado, correspondientes a este Tribunal libro 4 folio 175 y 303, es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las imputadas, este Tribunal estima necesario examinar lo siguiente:


En fecha 19 de Julio de 2007, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al acusado identificado en la presente causa, por el lapso de UN (01) AÑO, mediante la imposición de las siguientes condiciones:

Presentaciones una (01) vez cada sesenta días ante este despacho judicial por intermedio de la Oficina de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Realizar la entrega de tres mercados al Ancianato Medarda Piñero, 3.-No agredir ni física ni psicológicamente a la víctima.-

Así mismo, se observa en la presente copia del cumplimiento del record de presentaciones efectuado por el acusado, así como constancias de que efectivamente entregó los tres mercados a la institución antes mencionada.-

A tal efecto, se observa que en efecto el acusado, cumplió con el régimen de presentaciones impuestos, tal y como se evidencia de la copia del libro de presentaciones de este Tribunal; así mismo, la víctima Sol Rubi Moncada Palencia, manifestó de viva voz que efectivamente MARÍA SOCORRO MENDOZA CAICEDO, y MARI LUZ BECERRA TRILLOS, no se habían metido con ella, y que actualmente se llevan bien; aunado a ello, las acusadas han consignado las constancias que acreditan que cumplieron con los tres mercados al ancianato “Medarda Piñero”.-

Una vez señalado lo anterior, este Organo Jurisdiccional evidencia que efectivamente han sido cumplidas las condiciones impuestas a las acusadas, razón por la cual lo procedente en este caso, es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; y por ende el cese de toda medida de coerción personal impuesta a las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las condiciones acordadas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MARIA SOCORRO MENDOZA CAISEDO, de nacionalidad colombiana, natural de Arboleda, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 15-08-1965, titular de la Cédula de Identidad E- 81.913.584, de 43 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio Genaro Méndez, en la Concordia, vereda 17 A N° 2-40, San Cristóbal, Estado Táchira, y , MARY LUZ BECERRA TRILLOS, de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 10-03-1977, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.632.055, de 31 años de edad, soltera, residenciada en Táriba, Santa Eduvigis, Carrera 4 con calle 8, casa N° 244, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 deL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOL RUBI MONCADA PALENCIA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL CESE de toda medida de coerción personal que haya sido impuesto a las imputadas de la presente causa.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.






ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL






ABG. ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR
SECRETARIA




Causa Nº: 9C-8560-07
MIAM/