REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 15 de Julio de 2008.
198º y 149º

I
Nomenclatura: 2JM-1489-08

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO ANNIE SABRINA PAREDES MEDINA
YASMIN CONSOLACION URBINA DURAN
ACUSADO: DEFENSOR:
HERNANDO GALINDO ORDUZ ABG. VILMA CASTRO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO MARIA NELIDA ARIAS

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1489-08, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, seguida por la Fiscalía Tercera DEL Ministerio Público, en contra del acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“El día 21 de Junio de 2007, en ciudadano CACERES SANCHEZ JESUS ALEXANDER, se encontraba conduciendo su vehículo FIAT SIENA, COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS BH523T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD178643Y2144466, eran como las nueve de la noche y cuando se desplazaba por el sector denominado EL COROZO, se subieron a su vehículo seis muchachos, lo encañonaron y le dijeron que era un atraco que les entregara el dinero y todo lo que tuviera, luego lo hacen orillar cerca del club y allí lo sometieron apuntándolo con un REVOLVER PLATEADO Y OTRO NEGRO, lo despojaron de SESENTA MIL BOLIVARES, dinero producto de su trabajo, del radio transmisor MARCA MOTOROLA, MODELO 2008, SERIAL 778FQEB526, de su teléfono celular programado con línea 0424-7057132, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, el gato tipo caimán valorado en la suma de SETENTA MIL BOLIVIARES, que tenía en el maletero del vehículo, una gorra de la selección de Venezuela, FVF, de color vino tinto, una vez que estos sujetos lo despojaron de los objetos antes descritos se retiran del lugar y casi de inmediato pasa por allí un camión de la policía del estado y JESUS CACERES, les pide auxilio, los funcionarios policiales fueron detrás de los asaltantes y cono a una distancia de aproximadamente doscientos metros lograron aprehender a cinco de los que participaron en el hecho, recuperando el radio transmisor, el gato caimán, incautaron el revólver plateado y el revólver negro, con el que habían amenazado y sometido a JESUS CACERES, éste fue hasta el sitio donde fueron aprehendidos y los reconoció a todos”.

En fecha 23 de Junio de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero nueve de este Circuito Penal Judicial del Estado Táchira, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JOSE ARLEY URIBE TORRES y HERNANDO GALINDO ORDUZ, se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano JOSE ARLEY URIBE TORRES y HERNANDO GALINDO ORDUZ.

En fecha 20 de Julio de 2007, la Representante del Ministerio Público presento acusación Fiscal en contra del imputado JOSE ARLEY URIBE TORRES y HERNANDO GALINDO ORDUZ, por el delito de Robo Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley par ala Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:
Pericial:
1.- Declaración de la experta NANCY YOLEY DIAZ TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó AVALUÓ REAL N° 1601, de fecha 29/06/2007.
2.-Declaración de la experta MAYRA JACKELINE DIAZ RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 3888, de fecha 17/07/2007.
3.- Declaración del experto GARCIA FRANKLIN ALBERTO, adscrito la Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó EXPERTICIA N° 3886, de fecha 17/07/2007.

Testimoniales:
1.- Declaración de funcionario JOEL RODRIGUEZ, placa 989.
2.- Declaración del funcionario JOHAN MONCADA placa 787.
3.- Declaración del funcionario LUIS GUERRERO placa 2296.
4.- Declaración del funcionario OSWALDODUARTE placa 2638.
5.- Declaración del funcionario PEDRO SANCHEZ placa 2716.
6.- Declaración del funcionario MARCOS ATUZARRA placa 3274.
7.- Declaración del funcionario MEDINA HERMINIO Y VICTOR AGUAJE.
8.- Declaración del ciudadano CACERES SANCHEZ JESUS ALEXANDER.

Documentales:
1.-Experticia de avaluó real N° 1601, de fecha 29/06/2007.
2.- Acta policial de aprehensión e inspección de fecha 21/06/2007.
3.- Copias certificadas expedidas por el Tribunal en funciones de Juicio de la Jurisdicción de Adolescentes.
4.- Actas levantadas por el Tribunal en Función de Control N° 9 con ocasión a la rueda de individuos celebrada en 11/07/2007.
5.- Informe del avaluó real N° 1601, de fecha 29/06/2007.
6.- Informe de reconocimiento legal N° 3888, de fecha 17/07/2007.
7.- Experticia N° 3886, de fecha 17/07/2007.

En fecha 25 de Mayo de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Cinco, decide Primero: admite totalmente la acusación, Segundo: admite las pruebas, Tercero: mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Cuarto: se ordena apertura a juicio oral y público.

En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Juzgado Noveno de Control realizó audiencia preliminar, en donde se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE ARLEY URIBE TORRES y HERNANDO GALINDO ORDUZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como admite totalmente las pruebas presentadas.
En fecha 16 de Abril de 2008, se celebró el juicio oral y público, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora abogada VILMA CASTRO, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Oída la acusación presentada en contra de mi defendido, el mismo manifiesta ser inocente de estos hechos, por lo cual pido se aperture el debate oral y público y con las pruebas ofrecidas demostrar su inocencia y en la definitiva se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.

La ciudadana Juez Presidenta impone al acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio y declarara en el transcurso del juicio.

En audiencia de fecha 25 de Abril de 2008 informa que se procede a alterar el orden del debate y se recepcionan las siguientes documentales: 1.-Experticia de avalúo real N° 1601. 2.-Acta policial de aprehensión e inspección de fecha 21 de junio de 2007. 3.-Copias certificadas expedidas por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Jurisdicción de Adolescentes, 4.-Actas levantadas por el Tribunal en Función de Control N° 9; 5.-Avalúo Real N° 1601; 6.-Informe de reconocimiento legal N° 3888; y 7.-Experticia N° 3886

Luego de ello la ciudadana Juez señala a las partes en cuanto a la resulta del mandato de conducción expedido para el funcionario Medina Herminio, se obtuvo información que el mismo renunció, como consta a los folios 133 y 145, por lo que prescinde de su testimonio, las partes no hacen objeción.

En este estado el abogado defensor solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:”Ciudadana Juez, solicito con todo respeto sea escuchado mi defendido, por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir responsabilidad en los hechos por los cuales esta siendo acusado, es todo”.

En vista de ello se conduce a lugar indicado el acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, quien impuesto del precepto constitucional, libre de presión y apremio, expuso: “Yo con todo respeto asumo los hechos que me están señalando, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidente anuncia a las partes un cambio de calificación en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, por el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal, señalando a las partes que pueden solicitar la suspensión del juicio, a lo que manifiestan que se continúe con el mismo.

Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fue el testimonio de la víctima, comparte el cambio de calificación hecho por la Juez Presidente del Tribunal, aunado por lo señalado por los funcionarios actuantes, es por lo que considera que se encuentra plenamente demostrado los hechos punibles, así como la plena responsabilidad del acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.

Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones, señalando que visto el cambio de calificación hecho por el Tribunal, y de que su defendido ha decidido admitir su responsabilidad, es por lo que pide que al momento de aplicarse la pena sea esta en el límite inferior.

El Ministerio Público no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarreplica.

Por último le cede el derecho de palabra al acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, quien no hace señalamiento alguno.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

• JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, quien previo el juramento de ley, manifestó serde profesión u oficio funcionario público, luego de ello le es puesta de vista acta policial obrante al folio 3 de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Nos encontrábamos de patrullaje por la troncal 5, y un ciudadano en un vehículo Siena nos hace señales paramos y nos informa que había sido victima de un robo por seis ciudadanos, le preguntamos si recordaba el sitio por donde se habían metido los ciudadanos procedimos a realizar el recorrido, efectuamos recorrido y por la magnitud del hecho teníamos información que dos de ellos estaban armados, al llegar al sitio y visualizamos varios ciudadanos que concordaban con las características que nos había dado el señor, se les informó el motivo por el cual estaban siendo objeto de aprehensión, le dijimos que iban a ser revisados y se negaron y portaban armas de fuego una rudimentaria y una 357 y al lado estaban las evidencias que supuestamente la víctima había sido objeto de robo, la víctima reconoció a cinco, por lo que fueron llevados a la comandancia, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la ubicación exacta de la víctima? Contestó: " Por el Corozo, a escasos dos metros de donde se había efectuado el robo”. ¿Diga usted, el lugar de la aprehensión? Contestó: " En la vereda principal del sector las Pampas”. ¿Diga usted, la distancia de donde se encontraba la víctima al lugar de la detención? Contestó: " Yo le pongo seiscientos metros”. ¿Diga usted, el numero de personas aprehendidas? Contestó: " Cinco, tres adolescentes y dos adultos”. ¿Diga usted, que incautaron? Contestó: " Dos armas de fuego, una de fabricación rudimentaria”. ¿Diga usted, a quien le fue incautadas estas armas? Contestó: " A los adolescentes”. ¿Diga usted, si incautaron más evidencias? Contestó: " Si, un radio Motorola, un llave de cruz, un gato”. ¿Diga usted, como vincula estos objetos con el robo? Contestó: " Porque la víctima las identifica, y dice que esos objetos fueron los que le robaron”. ¿Diga usted, donde se encontraban esos objetos? Contestó: " Al lado de donde fueron detenidos los ciudadanos”. ¿Diga usted, las características del lugar de la detención? Contestó: " Una vereda con una sola entrada y una sola salida, cerca de los baños termales”. ¿Diga usted, que les dijo la víctima? Contestó: " Que dos ciudadanos habían abordado el taxi, que se encontraban armados, le solicitaron una carrera para San Cristóbal, y al llegar al sector de las Pampas, le dijeron que parara y habían cuatro personas esperándolo, sacaron todas las evidencias y se procedieron a introducirse a la vereda de las Pampas”. ¿Diga usted, si el vehículo tenía el aviso de taxi? Contestó: " Si, de Servi Taxi”.
La abogada defensora preguntó: ¿Diga usted, en que sitio se encontraba al hacer el recorrido? Contestó: " Por la troncal 5”. ¿Diga usted, a que hora estaban realizando el recorrido? Contestó: " Nueve de la noche aproximadamente”. ¿Diga usted, cuándo dice que vieron a una persona pedir auxilio que horas eran? Contestó: " Faltaban pocos minutos para las nueve y el mismo nos informa que minutos antes se había efectuado el robo y se nos hizo fácil llegar al sitio del suceso”. ¿Diga usted, que horas eran cuando practican la aprehensión de estas personas? Contestó: " Como las nueve y media”. ¿Diga usted, si buscaron testigos cuando hacen la inspección de las personas? Contestó: " No, porque quien más testigo que el taxista para reconocer la evidencia y a las personas”. ¿Diga usted, si al momento de practicar la inspección llegaron o había personas en el lugar? Contestó: " Si pero eran familiares de los aprehendidos”. ¿Diga usted, que se encontraban haciendo las personas aprehendidas? Contestó: " Como repartiéndose las evidencias”. ¿Diga usted, si estas personas estaban todas reunidas? Contestó: " Si”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario policial el cual manifiesta que se encontraba en labores de patrullaje, cuando al transitar por la troncal 5, visualizaron un taxi Siena y que al ser visualizados por la victima de autos este les manifestó que había sido victima de un robo por unos ciudadanos, a lo que procedieron a buscar a los sujetos que habían robado los cuales por información de la victima andaban armados.

Visualizaron a unos ciudadanos y por las características dadas por la victima interceptaron a los sujetos policialmente manifestando que si poseían armas esto se negaron y al ser revisados se le incautaron armas de fuego y las pertenencias de la victima las cuales fueron objetos de robo.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que observaron a unos ciudadanos que por características dadas por la victima de autos eran los que lo habían despojados de unas cosas de su pertenencia aunado a que los mismos andaban armados con revólveres, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público, agente policial, luego de ello le es puesta de vista acta policial obrante al folio 3 de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “ Me encontraba en un patrullaje por el sector Las Pampas, un ciudadano nos solicito ayuda y nos indico que había sido objeto de un robo, nos señaló por donde se habían ido las personas, procedimos hacer recorrido y localizamos a los ciudadanos los cuales al ser revisados se les consiguió a dos armas de fuego y en una caja las evidencias señaladas por la víctima, las cuales reconoce, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el sitio de los hechos? Contestó: " El sector el Corozo las Pampas”. ¿Diga usted, las características del vehículo? Contestó: " Un Fiat Siena color blanco”. ¿Diga usted, la distancia aproximada del lugar de donde estaba el vehículo hasta donde se practicó el procedimiento? Contestó: " Como doscientos metros”. ¿Diga usted, las características del lugar donde se practicó el procedimiento? Contestó: " Una vereda con casa por los lados”. ¿Diga usted, la edad aproximada de las personas detenidas? Contestó: " Tres adolescentes y dos menores de edad”. ¿Diga usted, que incautaron? Contestó: " Un chopo y un arma de fuego”. ¿Diga usted, donde estaban las evidencias? Contestó: " Al lado de donde estaban los ciudadanos”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios actuaron? Contestó: " Seis “. ¿Diga usted, a que hora ocurrió la detención? Contestó: " A las nueve y treinta de la noche”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, la hora en que practicaron la aprehensión? Contestó: " Nueve y treinta”. ¿Diga usted, que les indica la víctima? Contestó: " Que había sido objeto de un robo por seis ciudadanos de el radio Motorola, dinero, un gato y otras cosas”. ¿Diga usted, cuando interceptan a las personas que estaban realizando? Contestó: " Estaban conversando parados”. ¿Diga usted, si buscan testigos para realizar la inspección de las personas? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cuándo interceptan a los ciudadanos habían más personas en el lugar? Contestó: " No”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaba de patrullaje y al ser visto por la victima de auto este les manifestó que había sido victima de un robo que habían sido unos ciudadanos señalándole por donde se habían ido a lo que procedieron a buscarlos.

Que visualizaron a unos ciudadanos con las características aportadas por la victima de autos, y procedieron a intervenir a los ciudadanos y al practicárseles inspección personal se les incauto armas de fuego y las cosas que le fueron despojadas a la victima de autos.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente por lo manifestado por el ciudadano JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, en lo referente a que los ciudadanos interceptados policialmente le fueron halladas las armas de fuego las cuales utilizaron para robar y someter a la victima de autos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público, agente policial, luego de ello le es puesta de vista acta policial obrante al folio 3 de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “ La ratifico, eso fue el 21 de junio nos encontrábamos por el sector vía el Llanos, sector las Pampas se encontraba un vehiculo Siena y el señor nos pidió auxilio porque había sido objeto de robo por seis ciudadanos, el ciudadanos nos indicó por donde se habían ido los seis ciudadanos, le preguntamos el tiempo en que se había cometido el robo y dijo que cinco minutos, procedimos a ir por el lugar indicado y estaban seis ciudadanos y uno de ellos se dio a la fuga, se les dijo a los cinco que iban a ser revisados, se negaron, se procedió a revisarlos y a dos de ellos se le encontró armas de fuego, y en una caja estaban los objetos que señaló la víctima, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la ubicación exacta donde se percataron de la presencia de la víctima? Contestó: " Por el Corozo, sector las Pampas”. ¿Diga usted, el lugar donde se efectuó la aprehensión? Contestó: " En el sector Las Pampas”. ¿Diga usted, la distancia aproximada de donde se encontraba la víctima al lugar donde se efectuó la aprehensión? Contestó: " Seiscientos a quinientos metros”. ¿Diga usted, la hora de los hechos? Contestó: " Nueve a nueve y media”. ¿Diga usted, el número de personas aprehendidas? Contestó: " Cinco, uno más que se dio a la fuga”. ¿Diga usted, la edad de las personas detenidas? Contestó: " Tres menores de edad y dos mayores”. ¿Diga usted, dónde se encontraba la evidencia que incautaron? Contestó: " Estaban hacia un lado en el piso”. ¿Diga usted, las características del lugar de la detención? Contestó: " Son veredas y casa de lado a lado”. ¿Diga usted, si en el lugar de la detención existe un establecimiento comercial? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, donde se encontraba la víctima al momento de la detención de los ciudadanos? Contestó: " El se quedó en el carro, luego el reconoce a las personas”. ¿Diga usted, las características del vehículo conducido por la víctima? Contestó: " Un vehículo blanco taxi”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, que horas eran cuando el taxista pide auxilio? Contestó: " Iba a ser las nueve”. ¿Diga usted, si recuerda si cerca de donde practicaron la detención había una bodega? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que le indica la víctima que le habían robado? Contestó: " Una gorra, un radio Motorola, el gato caimán”. ¿Diga usted, cuándo realizan revisión personal a estas personas que les dicen? Contestó: " No querían dejarse revisar”. ¿Diga usted, en que momento llegó la víctima al momento de la aprehensión? Contestó: " Después de la revisión se trajo la víctima y el dijo que si ellos eran los que los habían robado”. ¿Diga usted, si esta persona los reconoció a todos? Contestó: " Si señora”.

Este tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifestó que estaba de patrullaje y que al ser visualizado por la victima de autos este le manifestó que había sido victima de un robo que les manifestó por donde se habían ido los sujetos que lo habían robado y que al visualizar a dichos sujetos uno se dio a la fuga y al practicársele inspección personal a los sujetos les fue hallado unas armas de fuego y una caja con las pertenencias de la víctima.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que es coincidente con lo manifestado por los funcionarios JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, en lo referente a que al ser visualizados por la victima de autos este le manifestó que había sido victima de un robo y que al localizar a los sujetos que lo habían robado se les halló armas de fuego y las pertenencias de la victima.

• MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público, agente policial, luego de ello le es puesta de vista acta policial obrante al folio 3 de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, eso fue el 21 de junio de 2007, nos encontramos de operativo por el Corozo, sector las Pampas, al lado derecho estaba un taxi estacionado, se bajo un individuo y al ver la comisión policial empezó a pedir auxilio, fuimos a ver la situación y nos indicó que había sido objeto de un robo de sus pertenencias y las del vehículos y nos indicó por donde se habían ido los jóvenes, procedimos a verificar el sector y como a quinientos metros se encontraban un grupo de jóvenes y uno de ellos al visualizar a la comisión emprendió veloz carrera y cinco fueron detenidos y se les dijo que iban a ser objeto de una revisión personal, se negaron y se procedió a realizar la revisión y a dos menores se les consiguió armas de fuego, al sitio donde estaban llegó la víctima y reconoció a los jóvenes al igual que la evidencia que estaba a un lado de ellos, fueron llevados al comando y la víctima colocó la denuncia, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el número de funcionarios actuantes en ese procedimiento? Contestó: " Cinco”. ¿Diga usted, que les indicó la víctima? Contestó: " Que el había sido despojado de sus pertenencias por un grupo de jóvenes, que eran seis con armas de fuego”. ¿Diga usted, que evidencias fue despojado? Contestó: " De su teléfono, de una cantidad de dinero, un gato hidráulico, una ropa de la selección de Venezuela”. ¿Diga usted, cuántas personas fueron detenidas? Contestó: " Cinco”. ¿Diga usted, donde encontraron las evidencias? Contestó: " A un lado de ellos en el piso”. ¿Diga usted, las características del lugar de la detención? Contestó: " Un caserío”. ¿Diga usted, si en el lugar había un local comercial? Contestó: " No”. ¿Diga usted, las características del vehiculo donde estaba la víctima? Contestó: " Casi no recuerdo”. ¿Diga usted, que recuerda del vehiculo de donde se bajo la víctima? Contestó: " Un taxi, Siena”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, la hora del recorrido de la comisión? Contestó: " Las nueve de la noche aproximadamente”. ¿Diga usted, si el señor da las características de las personas que lo robaron? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, porqué interceptan las personas? Contestó: " Por qué la víctima nos indica que había sido objeto de robo y el lugar por donde se fueron los atacantes y al ver los jóvenes sorprendidos, uno de ello se dio a la fuga”. ¿Diga usted, porqué los relacionan con las personas que roban a la víctima? Contestó: " Porque ellos estaban todos juntos y al lugar llega la víctima y los identifica”. ¿Diga usted, cuándo interceptan a las personas iban con la víctima? Contestó: " La víctima llega después de la interceptación y dijo que ellos habían sido y reconoció las evidencias”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaban de patrullaje y al ser visualizados por la victima de autos este le manifestó que lo habían robado unos ciudadanos indicando por el lugar donde se habían ido, y con las características aportadas por la victima visualizaron a unos ciudadanos que al ser revisados se les halló unas armas de fuego y las pertenencias de la victima.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con lo manifestado por los funcionarios JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, en lo referente a que fueron visualizados por la victima y este le manifestó que lo habían robado unos ciudadanos y que les indico como eran y por donde se habían dirigido, y que al hallar a los sujetos que habían robado a la victima se les practico inspección personal y se les incautó unas armas de fuego y las cosas que fueron objeto de robo.

• PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público, agente policial, luego de ello le es puesta de vista acta policial obrante al folio 3 de la causa, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Eso fue el 21 de junio como a las nueve a nueve y media estábamos haciendo recorrido por el sector las Pampas y un conductor de un taxi nos solicitó auxilio manifestando que lo habían robado, nos indicó el sitio por donde se habían ido, procedimos a ir al lugar y visualizamos a seis ciudadanos y uno de ellos se dio a la fuga, al interceptarlo los cinco ciudadanos se negaron a la revisión personas, por lo que procedimos a realizarla encontrándole a dos de ellos armas de fuegos y las evidencias se encontraban a un lado de ellos, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el lugar de los hechos? Contestó: " Una vereda por el sector Las Pampas”. ¿Diga usted, donde queda el sector las Pampas? Contestó: " Toda la vía el Llano, por donde quedan las aguas azufradas”. ¿Diga usted, las características del vehiculo que conducía el taxista? Contestó: " Un vehiculo Siena, taxi”. ¿Diga usted, cuántas personas detienen? Contestó: " Cinco”. ¿Diga usted, las características de lugar de la detención? Contestó: " Después de la curva viene una calle y luego bastantes veredas”. ¿Diga usted, si en el lugar de la detención exista una local comercial? Contestó: " No”.
La defensa pregunto: ¿Diga usted, la hora del recorrido? Contestó: " Las nueve a nueve y media”. ¿Diga usted, que indicó la persona que pedía auxilio? Contestó: " Nos indica que los habían robado seis personas, nos dijo la dirección y nos trasladamos al lugar donde estaban los ciudadanos, con las cosas que nos había indicado el taxista”. ¿Diga usted, al momento que realizan la inspección personal buscan testigos? Contestó: " Habían personas pero eran familiares, y al contar con la víctima quien señala que las evidencias eran las que le robaron y esa eran las personas”. ¿Diga usted, si en el lugar había una bodega? Contestó: " Desconozco”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaban de patrullaje y que la victima de autos los visualizó y les pidió auxilio manifestando que lo habían robado, manifestando también las características de los sujetos que lo habían robado y diciendo por donde se habían ido, procedieron a buscar a los sujetos hallándolos dándose uno a la fuga, y al practicársele inspección personal a los sujetos se les hallo arma de fuego y las pertenencias de la víctima.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que es coincidente con lo manifestado por JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, en lo referente a que al ser visualizados por la victima de autos este le manifestó que lo habían robado indicando por donde se habían ido los sujetos aunado a que también manifestó las características de los mismos, y que al ser localizados se les incauto armas de fuego y las pertenencias de las victimas.

• JHON GERARDO COLMENARES RUEDA, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario obrero, luego de ser impuesto al motivo de su comparecencia expuso:” Nosotros estabamos trabajando ese día en Cordero, llegamos a la casa como a las ocho y media y como a los diez minutos nos fuimos a la casa de él, y al poquito tiempo le pedí a él que fuera a la bodega a comprar unos cigarros y lo de la comida del otro día, al ratico llegaron las hijastras mías dijeron que había llegado la policía y dijeron que se lo habían llevado, por lo que yo meto la mano por él porque estaba trabajando conmigo, es todo”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, donde estaba el día que ocurrieron los hechos? Contestó: " En el rancho de él arreglándolo”. ¿Diga usted, que horas eran en ese momento? Contestó: " Como las nueve de la noche o antecitos”. ¿Diga usted, quiénes llegaban de trabajar? Contestó: " Nosotros dos”. ¿Diga usted, en que sitio se encontraban trabajando? Contestó: " En San Rafael de Cordero, estábamos haciendo una placa”. ¿Diga usted, en casa de quien trabajaban? Contestó: " No sabía decirle en este momento no recuerdo el nombre del señor”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía de estar trabajando en esa construcción? Contestó: "Como unas tres semanas”. ¿Diga usted, el señor Galindo Orduz trabajaba con su persona? Contestó: " Si, el trabajaba para mi a veces la semana completa o por días, dependiendo de lo que tuviera que hacer”. ¿Diga usted, a que hora llegaron a la casa? Contestó: " Como a las ocho y media”. ¿Diga usted, que hicieron cuando llegaron a la casa? Contestó: " Llegar, quitarnos las ropa, comer e ir a trabajar como normalmente lo hacíamos”. ¿Diga usted, a que lugar iba a comprar las cosas el señor Orduz? Contestó: " Hacia la bodega que queda por la calle principal hacia el fondo”. ¿Diga usted, quién le avisó que lo habían detenido? Contestó: " Eso fueron mis hijastras, pasaditas las nueve, yo no salí porque yo no cargaba la cartera conmigo y pensaba que eso era por papeles, por lo que dije mañana voy, cuando fui me dijeron que era por robo, me dirigí hacia la fiscalía y me dijeron allí que eso se venía para tribunales”. ¿Diga usted, que personas quedaron detenidos? Contestó: " Tres menores de edad, Arley y Hernán, tengo entendido que fueron cinco, entre ellos mi hermano y mi hijastro”. ¿Diga usted, que le manifestó su hermano y su hijastro? Contestó: " Ellos me dijeron que si que ellos cometieron el robo, pero que Hernán no”.
El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano Hernán Galindo? Contestó: " Como dos años, desde que llegue allí”. ¿Diga usted, que relación tiene con él? Contestó: " Amigos y compañero de trabajo”. ¿Diga usted, donde vive Hernán Galindo? Contestó: " Vereda 1 del sector La Pampa”. ¿Diga usted, donde vive su persona? Contestó: " En la vereda 2”. ¿Diga usted, la distancia que hay entre su casa y la del señor Hernán? Contestó: " Como cinco minutos”. ¿Diga usted, si recuerda la fecha en que fue detenido sus familiares y el señor Galindo? Contestó: " Tengo entendido que fue en los últimos días de junio”. ¿Diga usted, que distancia hay entre la casa de Galindo y las bodegas que hizo mención? Contestó: " Distancia no podría decir, en tiempo la primera bodega en tres minutos y medios y la segunda bodega en cinco minutos”. ¿Diga usted, si sabe a cual de las dos bodegas fue Hernán a buscar los cigarrillos? Contestó: " No sabría decirle”. ¿Diga usted, cuándo tiene conocimiento de la detención de estas personas que hace? Contestó: " Cuando mis hijastras me lo dice no salgo porque yo no tenía los papeles ahí, pensé que los habían detenido por papeles y en la mañana iría a buscarlos”. ¿Diga usted, si supo porque fueron detenidos estas personas? Contestó: " En la mañana me dijeron que era por un robo a un taxista”. ¿Diga usted, si sabe como ocurrió ese robo? Contestó: " No sabría decirle”. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando detuvieron a esas cinco personas? Contestó: " No sabría decirle”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo el cual manifiesta que se entero que la policía se había llevado al compañero de trabajo por medio de sus hijastras, que no estuvo en el momento en que lo aprehendieron.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que el testigo no es ni presencial ni referencial, manifiesta que conoce al acusado de autos que son compañeros de trabajo y que salió de la casa a comprar lo de la comida, lo cual no aporta nada al hecho debatido.

• JOEL ISAAC RODRIGUEZ LINARES, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista acta policial obrante al folio 3 de la presente causa, a fin de que manifieste si ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, me encontraba en labores de patrullaje en comandos rurales con cinco efectivos policiales por el sector el Corozo, un taxi nos indicó que paráramos, lo hicimos y nos dijo que había sido objeto de un robo por el sector las Pampas, por las aguas azufradas el señor nos iba siguiendo, como a unos trescientos metros conseguimos un grupo de jóvenes, el taxista anteriormente nos había indicado por donde se habían ido, a lo que nos ven uno de ellos corre, quedando cinco, les dijimos que les íbamos hacer una inspección, se negaron, los intervenimos a dos de ellos le conseguimos armas de fuego, los cuales eran menores de edad, en la parte del piso se consiguió un radio motorota, un estuche con un gato y una gorra de la selección vino tinto, eso fue lo que el taxista nos dijo que le habían robado, trajimos al taxista y dijo que esa eran las cosas que le habían robado, ellos estaban como repartiéndose las cosas, ahí estaban los representantes de los muchachos quienes nos trataron de agredir porque nosotros no los estábamos llevando, de los mayores había uno de franela negra y otro de franela gris, uno de ellos se llama Uribe y el otro Hernando Galindo, después al buscar información sobre el taxista el no se apareció por la línea el cual no se apareció porque presuntamente le amenazaron su vida, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, dónde ocurrió el robo? Contestó: " Por el sector las Pampas, el Corozo”. ¿Diga usted, en que sitio le informa sobre el robo? Contestó: "Como a unos trescientos metros del sitio”. ¿Diga usted, si le contó como había ocurrido el robo? Contestó: " Que le estaba haciendo la carrera a seis sujetos, más adelante lo encañonaron y le quitaron sus pertenencias, cruzaron la vía y salieron corriendo”. ¿Diga usted, si la víctima le señaló las características físicas de esas personas? Contestó: " Si, y los dos menores eran los que tenía las armas”. ¿Diga usted, que hacen cuando reciben esa información? Contestó: " Nos trasladamos al sitio y tomamos precaución, y llegamos donde estaba el grupo de jóvenes, uno de ellos corrió”. ¿Diga usted, si esos cinco trataron de correr? Contestó: " Trataron de correr, pero no tenían manera de salir”. ¿Diga usted, si la víctima señaló de que le despojaron? Contestó: " Un gato caimán, una gorra de la vino tinto, un radio motorolla”. ¿Diga usted, si le enseñaron los objetos recuperados? Contestó: " Si, dijo que eso era de el”. ¿Diga usted, que distancia había del sitio donde estaba el taxista al lugar de la aprehensión? Contestó: " Como unos ochocientos metros”. ¿Diga usted, como era eso de que se estaban repartiendo? Contestó: " Cuando llegamos estaban como viendo las cosas o repartiéndoselas”. ¿Diga usted, a quien le consiguieron las armas de fuego? Contestó: " A los menores”. ¿Diga usted, si utilizaron la fuerza física para doblegar a estas personas? Contestó: " En un principio se querían oponer a la inspección personal más que se sentían apoyados por sus familiares”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, cuándo ven a la persona que pide auxilio que horas eran? Contestó: " Ocho cuarenta y cinco a nueve de la noche”. ¿Diga usted, a que horas realizaron la detención de las personas? Contestó: " Ocho y cincuenta a nueve y veinte”. ¿Diga usted, cuándo ven a esta persona que esta pidiendo auxilio para donde se dirigían? Contestó: " Estábamos haciendo operativo ya íbamos subiendo para San Cristóbal”. ¿Diga usted, que actuación realizó ese día? Contestó: " Yo hable con el taxista y me informó de todo lo ocurrido y nos trasladamos al lugar el vehiculo nos iba siguiendo a varios metros, pero teníamos ubicado el sector”. ¿Diga usted, si las personas detenidas manifestaron algo? Contestó: " En cierta forma que no se querían dejar revisar”. ¿Diga usted, que se encontraban haciendo estas personas? Contestó: " Estaban con los objetos ahí como revisándolos o intercambiándolos”. ¿Diga usted, si estaban sentados? Contestó: " Unos sentados, la mayoría estaban parados”. ¿Diga usted, si la víctima vio a las personas detenidas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si la víctima manifestó algo a ustedes cuando tenían las personas detenidas? Contestó: " Se cercioró que eran ellos, identificó las armas y los objetos”. ¿Diga usted, si se percató si en el sitio había una bodega? Contestó: " No se, ya a esa hora estaba todo cerrado”. ¿Diga usted, si buscaron testigos para observar el procedimiento? Contestó: " Las personas que estaban ahí vieron”. ¿Diga usted, si acudieron a la persecución de la persona que se dio a la fuga? Contestó: " Un solo funcionario, pero regresó al momento por cuanto no se podía poner en riesgo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaban de patrullaje y que al ser visto por la victima este le manifestó que había sido victima de robo.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que es coincidente con lo declarado por los funcionarios JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• JOSE ARLEY URIBE TORRES, quien previo el juramento de Ley, manifestó:”El día ese nosotros estábamos en las Pampas con unos compañeros tomando cuando como a las nueve llegaron los policías y nos agarraron, el chamo no estaba con nosotros, nos pusieron las esposas y cuando nos iban a meter a la patrulla traían al chamo con un mercado, yo les dije porque traen al chamo el no tiene nada que ver, el policía decía ese es el cabecilla llévenselo, es todo”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, la hora que realizaron el robo? Contestó: " Como las ocho y veinte, nosotros teníamos ratos de estar ahí cuando llegaron los policías”. ¿Diga usted, hizo detuvo el taxista? Contestó: " El otro chamo que se fue”. ¿Diga usted, cuándo traen al ciudadano Galindo? Contestó: " Cuando nos iban a meter a la patrulla traen al chamo con un mercado o pan ahí, yo les dije que no tenía nada que ver y el policía dijo llévenselos”. ¿Diga usted, quienes estaban presentes al momento de la detención? Contestó: " Unos vecinos ahí”. ¿Diga usted, si el acusado que esta aquí se encontraba presente al momento de cometer el robo? Contestó: "No”.
La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, cuántas personas cometieron el robo? Contestó: " Cuatro”. ¿Diga usted, cuales son sus nombres? Contestó: " No los se, uno colombiano que se fue, no se volvió a ver”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de uno de los ciudadanos que estuvo implicado en el robo de la victima de autos el cual manifiesta que el ciudadano GALINDO no estuvo en el robo que se le efectuó a la victima, que solo habían sido cuatro.

Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que no es coincidente con el resto del acervo probatorio, el cual manifiesta que eran cuatro y que uno se escapo, que el ciudadano GALINDO no tiene nada que ver en lo del robo, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca de vista experticia N° 3886, a fin de que manifieste si ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, es una mecánica y diseño de dos armas de fuego, y se experticiaron cinco balas calibre 38 y una funda, dejandose en la experticia las características de carácter general y particular de las armas y el arma de fuego no se encontraba solicitada para el momento de la experticia, es todo”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, cuantas armas de fuego expertició? Contestó: " Dos armas de fuego”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que practicó dos experticias a dos armas de fuego, la cual consistió en una mecánica y diseño de dos armas de fuego, y se experticiaron cinco balas calibre 38 y una funda, dejandose en la experticia las características de carácter general y particular de las armas y el arma de fuego no se encontraba solicitada para el momento de la experticia.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee el declarante, el cual señala que practicó experticias a dos armas de fuego las cuales no estaban solicitadas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por los funcionarios JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, JOEL ISAAC RODRIGUEZ LINARES, en lo referente a que a los acusados de autos se e incauto dos armas de fuego.

• NANCY YOLEY DIAZ TORRES, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista avalúo real N° 1601, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Lo ratifico, el cual es practicado a dos objetos, el primero a una gorra deportiva y el segundo a un equipo de radio transmisión utilizado para las líneas de taxi donde se deja constancia de su estado de conservación, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, las características de la garra? Contestó: " Es de color vino tinto, con caracteres que dice Venezuela F.E, Copa América 2007, N° 10”. ¿Diga usted, las características del equipo transmisor? Contestó: " Marca Motorolla, material sintético, presenta botones de prendido y apagado, presenta sus seriales”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una funcionario la cual manifiesta que realiza avaluó real el cual es practicado a dos objetos, el primero a una gorra deportiva y el segundo a un equipo de radio transmisión utilizado para las líneas de taxi donde se deja constancia de su estado de conservación.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala los objetos que fueron objetos de robo, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por la victima JESUS ALEXANDER CACERES SANCHEZ

• MAYRA JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ello se le coloca de vista informe de reconocimiento legal N° 3888, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Lo ratifico en contenido y firma, es un pedimento que llegó a la oficina de la policía del Estado Táchira, donde piden una experticia de reconocimiento legal a un estuche elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de una herramienta de las denominadas gato, caíman, es todo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una funcionario la cual manifiesta que practica un reconocimiento legal a un estuche elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de una herramienta de las denominadas gato, caíman.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala el reconocimiento legal realizado a un estuche elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de una herramienta de las denominadas gato, caíman, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por la victima JESUS ALEXANDER CACERES SANCHEZ

• VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de ello se le coloca de vista informe de inspección N° 3481, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Se refiere a una inspección practicado en el sitio conocido como Las Pampas, El Corozo, vía pública, calle ciega con dos canales de circulación, dicha vía destinada para el paso de vehículos automotores y personas, se tomó como punto de referencia una vivienda de dos niveles, es todo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizo una inspección practicado en el sitio conocido como Las Pampas, El Corozo, vía pública, calle ciega con dos canales de circulación, dicha vía destinada para el paso de vehículos automotores y personas, se tomó como punto de referencia una vivienda de dos niveles.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala el sitio en donde se produjeron los hecho, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por los funcionarios JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, JOEL ISAAC RODRIGUEZ LINARES

• JESUS ALEXANDER CACERES SANCHEZ, quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio comerciante, luego de ello se impone del motivo de su comparecencia, a lo que expuso: “Me atracaron en el Corozo, me sacaron las cosas del carro, tenían armas de fuego, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda cuando sucedió ese hecho? Contestó: " Eso fue ya el año pasado, no recuerdo la fecha, iban a ser las nueve de la noche”. ¿Diga usted, dónde se encontraba? Contestó: " Yo me dirigía de la zona sur hacia el norte, es decir, venía del Palmar de la COPE para San Cristóbal, en mi taxi”. ¿Diga usted, dónde lo robaron? Contestó: " Yo estaba en el sector Las Pampas y dos jóvenes me pararon, uno me saco un revolver y otro un chopo, empezaron a sacar todas las pertenencias del carro, en eso llega más gente, abrieron el porta maletas y a mi me sacaron del carro, en un total eran seis”. ¿Diga usted, si todos eran del sexo masculino? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si todos eran mayores o menores de edad? Contestó: " Menores”. ¿Diga usted, que le despojaron? Contestó: " El radio, el gato, la gorra”. ¿Diga usted, quien le apunta con las armas de fuego? Contestó: " Los jóvenes”. ¿Diga usted, que hicieron después que lo robaron? Contestó: " Arrancaron a correr, yo me monté al carro y por el sector el Cucharo estaban los policías y les pedí ayuda”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió del robo al momento que vio la patrulla? Contestó: " Como cinco minutos”. ¿Diga usted, si les dio las características de las personas que lo robaron a los funcionarios? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios? Contestó: " Fueron a la zona donde me robaron y yo me quede en el carro luego dieron con los muchachos y por el radio lo señalaban”. ¿Diga usted, si fue a ver donde estaban los muchachos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tenían las cosas que le robaron? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ha tenido algún tipo de conversación o contacto con las personas detenidas? Contestó: " Cuando fueron los hechos los familiares buscaron el número de la línea y me decían que retirara la denuncia”. ¿Diga usted, si sabe cuántas personas detuvieron? Contestó: " Cinco, porque uno de ellos se logró ir”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, en el momento en que detuvieron a estas personas donde las logro ver? Contestó: " Porque ellos me dijeron que prendiera las luces cuando me estaban robando y cuando ellos se acercaban para donde estaba el carro yo los veía”. ¿Diga usted, para el momento de la detención donde los logró ver? Contestó: " Cuando estaban sacando todos los que estaban allí participaron en el robo”. ¿Diga usted, cuándo los montaron en la patrulla los logró ver? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si en ese momento los reconoció a todos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si alguno de los detenidos llevaba algo de algún mercado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si se presentó ante un tribunal de control para hacer un reconocimiento en rueda de individuos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si recuerda cuántas personas reconoció en ese momento? Contestó: " En ningún momento yo no señale a ninguno de ellos”. ¿Diga usted, o sea que no reconoció a persona alguna? Contestó: " No”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de la victima de autos el cual manifiesta que lo robaron y le sacaron las cosas del carro, aunado a que también manifiesta que tuvo reconocimiento en rueda de individuos, y que no reconoció a nadie.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que lo robaron que le sacaron las cosas del vehículo, si bien es cierto el mismo declara no haber reconocido a nadie en la rueda de individuos también es cierto que al momento de la aprehensión de los ciudadanos estos poseían armas de fuego, y también las cosas que pertenecían a la victima de autos, las cuales le fueron robadas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con lo declarado por los funcionarios JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, JOEL ISAAC RODRIGUEZ LINARES

• HERNANDO GALINDO ORDUZ, quien impuesto del precepto constitucional, libre de presión y apremio, expuso: “Yo con todo respeto asumo los hechos que me están señalando, es todo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene del propio acusado de autos el cual manifiesta su responsabilidad en el hecho que le señala el Ministerio Público.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo señala su responsabilidad en los hechos que le imputa la fiscalía.

Asimismo, se recepcionaron por su lectura las pruebas documentales admitidas, siendo estas:

1.-Experticia de avaluó real N° 1601, de fecha 29/06/2007, en donde se deja constancia de: “El presente avaluó real lo constituye los bienes descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, cuyo monto total asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el valor en bolívares de lo que se le fue despojado a la victima de autos.
2.- Acta policial de aprehensión e inspección de fecha 21/06/2007, en donde se deja constancia de: “…una vez que estos sujetos lo despojaron de los objetos antes descritos se retiran del lugar y casi de inmediato pasa por allí un camión de la policía del estado y JESUS CACERES, les pide auxilio, los funcionarios policiales fueron detrás de los asaltantes y cono a una distancia de aproximadamente doscientos metros lograron aprehender a cinco de los que participaron en el hecho, recuperando el radio transmisor, el gato caimán, incautaron el revólver plateado y el revólver negro, con el que habían amenazado y sometido a JESUS CACERES, éste fue hasta el sitio donde fueron aprehendidos y los reconoció a todos…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes en la presente causa .
3.- Copias certificadas expedidas por el Tribunal en funciones de Juicio de la Jurisdicción de Adolescentes, en donde se deja constancia de: “declara con lugar la solicitud de flagrancia, realizada por la Fiscalía Decimonovena, del Ministerio Público en la aprehensión de los adolescentes FRANKLIN ENRIQUE COLMENARES VASQUEZ, YEISON DAVID BECERRA CALDERON Y JUAN ANDRES GOMEZ COLMENARES”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra que los imputados juzgado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal eran menores de edad.
4.- Actas levantadas por el Tribunal en Función de Control N° 9 con ocasión a la rueda de individuos celebrada en 11/07/2007, en donde se deja constancia de: “
* Al folio 38, manifiesta que: eran seis personas y agarraron a cinco, uno que tenía un revolver era alto, delgado, de color de piel trigueña, había un gordo que fue el que me pidió las llaves para abrir la maleta, los otros eran morenos, había uno bajito, pelo churco, los oros eran delgados un poco más alto… NO RECONOZCO A NINGUNO.
* Al Folio 40 manifiesta que: eran seis personas y agarraron a cinco, uno que tenía un revolver era alto, delgado, de color de piel trigueña, había un gordo que fue el que me pidió las llaves para abrir la maleta, los otros eran morenos, había uno bajito, pelo churco, los oros eran delgados un poco más alto… SE PARECE EL NÚMERO TRES A UNO D ELOS QUE IBA ATRÁS… ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la rueda de individuos practicada en fecha 11/07/2007 y en donde la victima de autos manifestó no reconocer a ninguno y en la segunda rueda de individuos manifestó que el tres se le parecía a uno que iba atras.
5.- Informe del avaluó real N° 1601, de fecha 29/06/2007, en donde se deja constancia de: “El presente avaluó real lo constituye los bienes descritos en la parte expositiva del presente informe pericial, cuyo monto total asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el valor en bolívares de lo que se le fue despojado a la victima de autos.
6.- Informe de reconocimiento legal N° 3888, de fecha 17/07/2007, en donde se deja constancia de: “un receptáculo de los denominados ESTUCHE, elaborado inmaterial sintético de color gris, y una herramienta mecánica de las denominadas GATOS, elaborado en metal de color anaranjado, tipo caimán, la cual es utilizada para levantar grandes pesos a poca altura”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el gato que fue objeto de robo.
7.- Experticia N° 3886, de fecha 17/07/2007, en donde se deja constancia de: “Las armas de fuego, descritas en el texto de esta experticia al ser accionadas pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por las mismas…”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra la existencia de las armas de fuego.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:
• JOHAN CARLOS MONCADA ORTIZ, OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE JOYA, LUIS EDUARDO GUERRERO SANDIA, MARCOS ANTONIO ALTUZARRA RAMIREZ, PEDRO JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, JOEL ISAAC RODRIGUEZ LINARES, los cuales señalan que al ser visualizados por la victima de autos este le manifestó que lo habían robado indicando por donde se habían ido los sujetos aunado a que también manifestó las características de los mismos, y que al ser localizados se les incauto armas de fuego y las pertenencias de las victimas.
• FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS, el cual señala que practicó experticias a dos armas de fuego las cuales no estaban solicitadas.
• NANCY YOLEY DIAZ TORRES, la cual señala que realiza avaluó real el cual es practicado a dos objetos, el primero a una gorra deportiva y el segundo a un equipo de radio transmisión utilizado para las líneas de taxi donde se deja constancia de su estado de conservación.
• MAYRA JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ, la cual señala que practica un reconocimiento legal a un estuche elaborado en material sintético de color gris, contentivo en su interior de una herramienta de las denominadas gato, caíman.
• VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, el cual señala que realizo una inspección practicado en el sitio conocido como Las Pampas, El Corozo, vía pública, calle ciega con dos canales de circulación, dicha vía destinada para el paso de vehículos automotores y personas, se tomó como punto de referencia una vivienda de dos niveles.
• JESUS ALEXANDER CACERES SANCHEZ, el cual señala que lo robaron y le sacaron las cosas del carro, y las pruebas adminiculadas las unas con las otras las cuales fueron:
• HERNANDO GALINDO ORDUZ, el cual señala su responsabilidad en los hechos que le imputa la fiscalía.

1.-Experticia de avaluó real N° 1601, de fecha 29/06/2007, en donde se demuestra el valor en bolívares de lo que se le fue despojado a la victima de autos.
2.- Acta policial de aprehensión e inspección de fecha 21/06/2007, en donde se demuestra el procedimiento de los funcionarios actuantes en la presente causa .
3.- Copias certificadas expedidas por el Tribunal en funciones de Juicio de la Jurisdicción de Adolescentes, en donde se demuestra que los imputados juzgado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal eran menores de edad.
4.- Actas levantadas por el Tribunal en Función de Control N° 9 con ocasión a la rueda de individuos celebrada en 11/07/2007, en donde se demuestra la rueda de individuos practicada en fecha 11/07/2007 y en donde la victima de autos manifestó no reconocer a ninguno y en la segunda rueda de individuos manifestó que el tres se le parecía a uno que iba atrás.
5.- Informe del avaluó real N° 1601, de fecha 29/06/2007, en donde se demuestra el valor en bolívares de lo que se le fue despojado a la victima de autos.
6.- Informe de reconocimiento legal N° 3888, de fecha 17/07/2007, en donde se demuestra el gato que fue objeto de robo.
7.- Experticia N° 3886, de fecha 17/07/2007, en donde se demuestra la existencia de las armas de fuego, es por lo que ha quedado demostrado el hecho de:

“El día 21 de Junio de 2007, en ciudadano CACERES SANCHEZ JESUS ALEXANDER, se encontraba conduciendo su vehículo FIAT SIENA, COLOR BLANCO, AÑO 2000, PLACAS BH523T, SERIAL DE CARROCERIA 9BD178643Y2144466, eran como las nueve de la noche y cuando se desplazaba por el sector denominado EL COROZO, se subieron a su vehículo seis muchachos, lo encañonaron y le dijeron que era un atraco que les entregara el dinero y todo lo que tuviera, luego lo hacen orillar cerca del club y allí lo sometieron apuntándolo con un REVOLVER PLATEADO Y OTRO NEGRO, lo despojaron de SESENTA MIL BOLIVARES, dinero producto de su trabajo, del radio transmisor MARCA MOTOROLA, MMODELO 208, SERIAL 778FQEB526, de su teléfono celular programado con línea 0424-7057132, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, el gato tipo caimán valorado en la suma de SETENTA MIL BOLIVIARES, que tenía en el maletero del vehículo, una gorra de la selección de Venezuela, FVF, de color vino tinto, una vez que estos sujetos lo despojaron de los objetos antes descritos se retiran del lugar y casi de inmediato pasa por allí un camión de la policía del estado y JESUS CACERES, les pide auxilio, los funcionarios policiales fueron detrás de los asaltantes y cono a una distancia de aproximadamente doscientos metros lograron aprehender a cinco de los que participaron en el hecho, recuperando el radio transmisor, el gato caimán, incautaron el revólver plateado y el revólver negro, con el que habían amenazado y sometido a JESUS CACERES, éste fue hasta el sitio donde fueron aprehendidos y los reconoció a todos”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el Ministerio Público, imputa al acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Marianela Depablos Gómez y Manuel Alejandro Bautista y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, el Tribunal efectuó cambio de calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal, el cual establece:

“El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.
Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.
En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.
Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal”.

El Doctrinario JORGE ROGERS LONGA, en su texto Comentarios al Código Penal, establece:
“Si el culpable ejecuta habitualmente los hechos que se castiga en este artículo, la prisión será de uno a tres años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a cinco años en el segundo.
Los artículo 255, 256, 257 y 258, tratan del encubrimiento. Todos los hechos punibles que ni se encuentren tipificados en dichas normas y cuya acción consista en los supuestos descritos de la disposición en examen, quedan subsumidos en el delito de receptación,
La receptación lesiona la propiedad propiamente dicha, como bien jurídicamente protegido. Supone la existencia anterior de un delito principal (que por lo general es otro delito contra la propiedad: robo, hurto, etc. Pero puede ser de otro tipo), del cual provienen el dinero, valores u otras cosas muebles.
Se trata de un delito accesorio, que supone necesariamente la previa consumación del delito principal.
Adquirir es comprar, lograr, conseguir, recibir es aceptar lo que le den o le envían. Esconder significa es retirar algo de la vista con ánimo de ocultarlo.
El dinero o cosas muebles deben ser provenientes de un hecho punible, no se requiere que se configure el afán de lucro. Si el agente actúa por cuenta propia, admite el grado de tentativa, ya que el proceso ejecutivo del delito es divisible, en cambio, si actúa como intermediario, no se admite la tentativa por cuanto cualquier acto de injerencia, el delito queda consumado”.

Siendo en este caso el sujeto activo cualquier persona, que teniendo conocimiento que el objeto es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda.

En el caso de autos, resultó ser el ciudadano HERNANDO GALINDO ORDUZ, poseía los objetos robado a las victimas de autos, los cuales fueron reconocidos por las mismas como de su propiedad, lo cual quedo suficientemente acreditado en el debate, y que lo hace plenamente responsable del delito de de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que debe ser declarado culpable. Y así se decide.

Por último, imputa el Ministerio Público la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, el cual reza:

“Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años.”.

Hecho este que se demostró por cuanto el Ministerio Público, aportó elementos determinantes para probar este delito, con las copias proveniente del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal eran menores de edad, por lo que se debe declarar Culpable por tal hecho, una sentencia de Condenatoria, Y ASÍ SE DECIDE.

V
DOSIMETRIA PENAL

La pena a imponer al acusado HERNANDO GALINDO ORDUZ, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, es la prevista en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal, la cual establece una pena de TRES A CINCO AÑOS, la cual ubicada en su limite inferior es la de TRES AÑOS.
Y por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, es la prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta la de UN AÑO DE PRISIÒN.

La cual al aplicar el artículo 88 del Código Penal, resulta como pena a imponer es la TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

VI
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano HERNANDO GALINDO ORDUZ, de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 05 de julio de 1988 de 19 años de edad, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.1477.455, hijo de Hernándo Galindo (v) y Elvia Orduz, residenciado en la Pampa, El Corozo, vereda 5, casa N° 3, Estado Táchira, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: CONDENA al ciudadano HERNANDO GALINDO ORDUZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: CONDENA al ciudadano HERNANDO GALINDO ORDUZ, a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.





ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




YASMIN CONSOLACION URBINA DURAN ANNIE SABRINA PAREDES MEDINA
ESCABINO ESCABINO





EL SECRETARIO DE SALA,
RODRIGO CASANOVA D’JESUS.



CAUSA 2JM-1489-08