REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 18 de Julio de 2008
198° y 149°


ASUNTO: 2JU-1535-08


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS.
IMPUTADO: JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO
RODRÍGUEZ TORRES.

Por recibido oficio Nº 20-F10-1798-08, de fecha 14 de Julio de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1535-08, seguida en contra de los ciudadanos JOSE DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Junio de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Octavo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 11 de Julio de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (41) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 30 de Julio de 2008.

En fecha 16 de Julio de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-1798-08, de fecha 14 de Julio de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA

En fecha 18 de Julio de 2008, se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario contar con el resultado de las diligencias de investigación y las experticias ordenadas a las evidencias colectadas, las cuales a la fecha están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Gerson Blanco, quien expuso: “No me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, es todo”.

Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados JOSÉ DAVID CARRERO BONILLA y FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libres de juramento, coacción o apremio, JOSÉ DAVID CARRERO BONILLA: “Me adhiero a lo que dice mi defensor, es todo.”. Luego FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ TORRES: “Estoy de acuerdo con lo que dice mi defensor, es todo.”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 23 de Junio de 2008 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 16 de Julio de 2008, es decir, que la misma fue solicitada con 08 días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación de los imputados, y oído lo manifestado por los imputados y su defensor, considera procedente otorgar la prórroga, solicitada por la Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA POR LA ABOGADA NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público, por el lapso de quince (15) días adicionales, para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS QUE EL PRESENTE JUICIO SE HA PAUTADO PARA EL DIA 30 DE JULIO DE 2008, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30A.M.). Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02




ABG.RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO



Causa Nº 2JU-1535-08