REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: 2JU-844-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño.
SECRETARIO: Abg. Rodrigo Casanova.
IMPUTADO: Gerson Javier Villamizar Hernández.
Vista el Acta de fecha 28 de Julio de 2008, día fijado para la realización Juicio oral y Público en contra del acusado GERSON JAVIER VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, por los delitos de ASALTO A TAXI y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en donde el Ministerio Público solicita se dicte Medida de Privación al acusado de autos. Este Tribunal previamente para decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que: “En horas de la madrugada del 20 de Julio de 2003, el ciudadano Yosman Jesús Sánchez Carrillo, se encontraba laborando como taxista en un vehículo marca Daewoo, modelo Nubira, color blanco placas FL270T afiliado a la línea taxi visión, cuando circulaba en las inmediaciones de la quinta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, le fueron solicitados sus servicios, siendo abordado el vehículo por dos sujetos quienes cuando transitaban por las inmediaciones de la calle 11 con avenida 5ta, uno de los individuos con un arma de fuego amenazo al ciudadano Yosman Jesús Sánchez Carrillo y le solicitó que le entregara todas sus pertenecías así como el dinero en efectivo que portaba, siendo en consecuencia la victima despojada de un teléfono celular y de la cantidad de catorce mil bolívares aproximadamente. Detenido el vehículo, los delincuentes emprendieron veloz carrera por la vía pública, percatándose de tal situación los ciudadanos Freddy David Colmenares, Augusto José García y Gerson Gustavo Flores, quienes también son taxistas y transitaban por el mismo sector, ciudadanos estos que procedieron en compañía de la victima a seguir a los sujetos, logrando darle alcance en la carrera 6 entre calle 13 y 14, presentándose al sitio, una comisión policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, integrada por los distinguidos Richard Albarracin y Allende Guerra, los cuales procedieron a aprehender a los sujetos, quedando estos identificados como Gerson Javier Villamizar Hernández, a quien se le incautó el arma de fuego y el adolescente Luis Jacinto Caldera Velazco, lográndose recuperar las pertenecías robadas a la victima, siendo en consecuencia trasladados a la comandancia general de la policía”.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Julio de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Cuatro de este Circuito Penal Judicial del Estado Táchira, en la cual se calificó la flagrancia, se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano Gerson Javier Villamizar Hernández.
En fecha 26 de Agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Cuatro, decide imponerle una medida menos gravosa, ya que el acto conclusivo fue presentado fuera del lapso legal que establece el Artículo 250, es por ello que sustituye la Medida de de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad.
En fecha 28 de Agosto de 2003, se celebró audiencia especial en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Cuatro, decide negar la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la cual le solicitan le sea decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Gerson Javier Villamizar Hernández.
En fecha 01 de Septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Cuatro, decide mantener en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad otorgada en fecha 26 de Agosto de 2003, al imputado Gerson Javier Villamizar Hernández.
En fecha 17 de Diciembre de 2003, se celebró la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera en Función de Control Cuatro de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado Gerson Javier Villamizar Hernández, por la comisión del delito de Asalto a Taxi y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 358 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yosman de Jesús Sánchez y el Orden Público y ordena apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 01 de Octubre de 2003, por recibido constante de 105 folios útiles, el expediente N° 4C-4153-03 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Penal contra Gerson Javier Villamizar Hernández, por el delito de Asalto a Taxi y Uso Indebido de Arma de Fuego.
En fecha 02 de Junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Numero Dos, acuerda extender a cada cuarenta y cinco días las presentaciones impuestas al imputado Gerson Javier Villamizar Hernández.
En fecha 19 de Diciembre de 2006, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA; y en consecuencia DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta en fecha 21 de Julio de 2003, a el imputada Gerson Javier Villamizar Hernández.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1. Acta de fecha 20 de Julio de 2003, suscrita por el Distinguido 025 RICHARD ALBARRACIN, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que deja constancia de lo siguiente: “En horas de la madrugada del 20 de Julio de 2003, el ciudadano Yosman Jesús Sánchez Carrillo, se encontraba laborando como taxista en un vehículo marca Daewoo, modelo Nubira, color blanco placas FL270T afiliado a la línea taxi visión, cuando circulaba en las inmediaciones de la quinta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, le fueron solicitados sus servicios, siendo abordado el vehículo por dos sujetos quienes cuando transitaban por las inmediaciones de la calle 11 con avenida 5ta, uno de los individuos con un arma de fuego amenazo al ciudadano Yosman Jesús Sánchez Carrillo y le solicitó que le entregara todas sus pertenecías así como el dinero en efectivo que portaba, siendo en consecuencia la victima despojada de un teléfono celular y de la cantidad de catorce mil bolívares aproximadamente. Detenido el vehículo, los delincuentes emprendieron veloz carrera por la vía pública, percatándose de tal situación los ciudadanos Freddy David Colmenares, Augusto José García y Gerson Gustavo Flores, quienes también son taxistas y transitaban por el mismo sector, ciudadanos estos que procedieron en compañía de la victima a seguir a los sujetos, logrando darle alcance en la carrera 6 entre calle 13 y 14, presentándose al sitio, una comisión policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, integrada por los distinguidos Richard Albarracin y Allende Guerra, los cuales procedieron a aprehender a los sujetos, quedando estos identificados como Gerson Javier Villamizar Hernández, a quien se le incautó el arma de fuego y el adolescente Luis Jacinto Caldera Velazco, lográndose recuperar las pertenecías robadas a la victima, siendo en consecuencia trasladados a la comandancia general de la policía”.
2. Denuncia de SANCHEZ CARRILLO YOSMAN JESUS, en fecha 20/07/2003 en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde expone: “Yo vengo pasando por la quinta avenida por donde queda la tasca imaginación antiguamente, a bordo del taxi, en el momento me sacan la mano dos ciudadanos, me piden el servicio hacía el hotel bella vista, en el transcurso del camino hacía Plastic Hogar, fue donde uno de ellos me apuntó y me pidió todo lo que tenía,…”.
3. Inspección N° 3859 de fecha 20/07/2003, suscrita por PEDRO MENESES y JESUS ARAQUE, adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo MARCA DAEWOO, MODELO NUBIRA, AÑO 2002, USO TAXI, SERIAL DE CARROCERÍA KLAJF696E2K76.
4. Acta de investigación de fecha 20/07/2003, a las cinco de la mañana suscrita por el detective JESUS ARAQUE, adscrito a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de lo siguiente: “encontrándome de servicio en la jefatura de comando, se recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano Fiscal Décimo Octavo, solicitando la colaboración de una comisión que se trasladarán a la carrera 6 entre calles 13 y 14…”.
5. Inspección N° 4106 de fecha 04/08/2003, suscrita por el detective HECTOR GAMEZ y Sub Inspector CARLOS RODRIGUEZ, adscritos a la Delegación Táchira del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en la vía pública de la carrera 06 entre calles 13 y 14 del Centro.
6. Experticia de balística N° 9700-134-3003, de fecha 11/08/2003, suscrita por FRANKLYN ALBERTO GARCIA RIVAS y BLANCA ZULAY NIÑO, adscritos al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico de la delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia: “un arma de fuego, cuyas características son TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WEASSON, CALIBRE .38, SPECIAL, MODELO 10-10, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO SIMPLE Y DOBLE ACCION NEGRO, COMPUESTA POR CAJÓN DE LOS MECANISMOS”.
7. Entrevista de ALIRIO DIAZ OLAYA, en fecha 19/08/2003, en la que deja constancia de: “Yo me encontraba en la Plaza los Mangos, con otro compañero, en la moto rayo 4-09, nos reportaron de que nos trasladáramos a la parte posterior de la sanidad, donde una unidad estaba pidiendo apoyo…”.
8. Entrevista de ROSALBA RIVAS MALDONADO, en fecha 19/08/2003, la cual expuso: “Eso fue el día veinte de julio, del presente año, aproximadamente a las tres y treinta de la mañana, nos encontrábamos, en operativo en la zoma comercial del entro de la ciudad, cuando nos reportaron por la central, que nos trasladáramos a la carrera 6 entre calles 13 y 14…”.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de ASALTO A TAXI Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 358 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yosman de Jesús Sánchez y el Orden Público. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el mismo no compareció a la audiencia de Juicio Oral y Público, a pesar de haber quedado notificado en acta de la audiencia de fecha 27 de Mayo de 2008, y de la resulta de la boleta de citación que corre inserta al folio numero 384, se indica que en la dirección aportada no vive el acusado, si no que vive la familia ALVEDA ALARCON, lo que indica al Tribunal que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentran evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el mismo no compareció a lqa audiencia de Juicio Oral y Público, a pesar de estar debidamente notificado, aunado a que en la dirección aportada no reside el acusado de autos, lo que hace procedente Mantenerle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a GERSON JAVIER VILLAMIZAR HERNÁNDEZ, por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado Gerson Javier Villamizar Hernández, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.503.066, nacido en fecha 12 de Mayo de 1982, de 24 años de edad, de profesión u oficio agente policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, residenciado en San Josecito II, vereda 18, casa N° 15, al frente del Comanda N° 15 de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 358 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yosman de Jesús Sánchez y el Orden Público, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR CAPTURA en contra del ciudadano Gerson Javier Villamizar Hernández.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
ASUNTO: 2JU-844-03