REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, por el delito TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

IMPUTADO DEFENSOR:
ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ ABG. EVELIO CHACÓN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DEL TRIBUNAL:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL ABG.RODRIGO CASANOVA D’JESÚS

RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad PC-010, por la zona comercial de Táriba, específicamente en la Comercial Hernández ubicada en la calle 8 con carrera 4, de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien al percatarse de la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa e inquieta, tratando de alejarse del sitio, en vista de esta situación, los efectivos lo intervinieron, informándole sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del COPP, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes, del comúnmente conocido como cocaína, igualmente, le fue incautado un teléfono celular MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería, así como dinero en efectivo, en consecuencia de estos hallazgos, fue practicada su detención preventiva, quedando el aprehendido identificado como ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ”.

ANTECEDENTES
En fecha 12 de Mayo de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Sexto de Control, en donde primero: Declara la Flagrancia, Segundo: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del Procedimiento Abreviado, Tercero: Decreta como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 28 de Mayo de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (24) folios útiles.

En fecha 03 de Junio de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-1541-08, de fecha 02 de Junio de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

En fecha 09 de Junio de 2008, ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA EN ESTA AUDIENCIA POR LA ABOGADA NERZA LABRADOR DE SANDOVAL.

En fecha 26 de Junio de 2008, se recibió Acusación procedente de la Fiscalía Décima, en contra del ciudadano ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, por el delito TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, de fecha 11-05-2008, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, 2.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
4.- Declaración del ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de fecha 10/05/2008, suscrita por los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad PC-010, por la zona comercial de Táriba, específicamente en la Comercial Hernández ubicada en la calle 8 con carrera 4, de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien al percatarse de la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa e inquieta, tratando de alejarse del sitio, en vista de esta situación, los efectivos lo intervinieron, informándole sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del COPP, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes, del comúnmente conocido como cocaína, igualmente, le fue incautado un teléfono celular MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería, así como dinero en efectivo, en consecuencia de estos hallazgos, fue practicada su detención preventiva, quedando el aprehendido identificado como ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA,
3.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
4.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, suscrita por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- Resultado de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, suscrita por el ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, por el delito TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentará su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, de fecha 11-05-2008, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, 2.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
4.- Declaración del ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de fecha 10/05/2008, suscrita por los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad PC-010, por la zona comercial de Táriba, específicamente en la Comercial Hernández ubicada en la calle 8 con carrera 4, de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien al percatarse de la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa e inquieta, tratando de alejarse del sitio, en vista de esta situación, los efectivos lo intervinieron, informándole sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del COPP, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes, del comúnmente conocido como cocaína, igualmente, le fue incautado un teléfono celular MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería, así como dinero en efectivo, en consecuencia de estos hallazgos, fue practicada su detención preventiva, quedando el aprehendido identificado como ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA,
3.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
4.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, suscrita por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- Resultado de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, suscrita por el ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

El Tribunal, le cede el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien expuso: “Ciudadana Juez, en conversación sostenida con mi representado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, he igualmente la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se le mantenga con todos sus efectos la medida cautelar que le fue otorgada en su oportunidad por el Tribunal de Control, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes para ser debatidos en el juicio oral y público.

Finalmente procedió a imponer al acusado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que sólo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Señora Juez, libremente admito los hechos que me señala la Fiscal, pido que se me imponga la pena, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad PC-010, por la zona comercial de Táriba, específicamente en la Comercial Hernández ubicada en la calle 8 con carrera 4, de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien al percatarse de la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa e inquieta, tratando de alejarse del sitio, en vista de esta situación, los efectivos lo intervinieron, informándole sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del COPP, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes, del comúnmente conocido como cocaína, igualmente, le fue incautado un teléfono celular MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería, así como dinero en efectivo, en consecuencia de estos hallazgos, fue practicada su detención preventiva, quedando el aprehendido identificado como ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial de fecha 10/05/2008, suscrita por los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad PC-010, por la zona comercial de Táriba, específicamente en la Comercial Hernández ubicada en la calle 8 con carrera 4, de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien al percatarse de la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa e inquieta, tratando de alejarse del sitio, en vista de esta situación, los efectivos lo intervinieron, informándole sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del COPP, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes, del comúnmente conocido como cocaína, igualmente, le fue incautado un teléfono celular MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería, así como dinero en efectivo, en consecuencia de estos hallazgos, fue practicada su detención preventiva, quedando el aprehendido identificado como ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA,
3.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
4.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, suscrita por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- Resultado de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, suscrita por el ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir parcialmente la Acusación Fiscal, y totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración de la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien práctico las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, de fecha 11-05-2008, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA, 2.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
2.- Declaración de la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, concluyendo lo siguientes EXPOSICIÓN las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
3.- Declaración de la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
4.- Declaración del ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

Testifícales:
1.- Declaración de los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial de fecha 10/05/2008, suscrita por los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 10 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, los funcionarios Agentes GLEIMER BARRERA, placa Nº 019, EDWIN SILVA placa 030, BEYKER QUINTERO, placa 015 y LUIS ALVIAREZ, placa 041 adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas Estado Táchira, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad PC-010, por la zona comercial de Táriba, específicamente en la Comercial Hernández ubicada en la calle 8 con carrera 4, de esta Ciudad de San Cristóbal, cuando observaron un ciudadano que se encontraba parado en la esquina, quien al percatarse de la presencia policial, optó por tomar una actitud sospechosa e inquieta, tratando de alejarse del sitio, en vista de esta situación, los efectivos lo intervinieron, informándole sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, negando el ciudadano tal condición, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del COPP, hallándole oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco de fuerte y penetrante olor que por sus características les hizo presumir que se trataba de estupefacientes, del comúnmente conocido como cocaína, igualmente, le fue incautado un teléfono celular MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería, así como dinero en efectivo, en consecuencia de estos hallazgos, fue practicada su detención preventiva, quedando el aprehendido identificado como ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ”.
2.- Resultado de Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-lct-260, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone: seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, realizada la prueba de orientación y certeza se comprobó que dio POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAINA,
3.- Experticia química N° 9700-134-lct-2541-08, de fecha 19-05-2008, suscrita por la ciudadana FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone en la cual señala EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en seis envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material sintético de los cuales tres de ellos de color negro, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color negro y los tres restantes de color blanco con azul, amarrados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de un polvo de color blanco, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS, para un peso neto total de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS.
4.-Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-2474-08, de fecha 14/05/2008, suscrita por la ciudadana ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: las muestras suministradas para realizar la presente experticia consisten en “dos envases elaborados en material sintético, identificado con el nombre de ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SANCHEZ, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos, CONCLUSIONES: en las muestras de ORINA no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y para la muestra de RASPADO DE DEDOS, no se encontró resina de MARIHUANA.
5.- Resultado de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-134-2476 de fecha 22-05-2008, suscrita por la ciudadana MARIA GARNICA, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: 1.- DOCE ejemplares con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: 1.- Seis denominados de veinte bolívares fuertes, seriales B50623951, A73582531, C19518568, A07628515, C01636643, C37729509, 2.- Seis de la denominación de diez bolívares fuertes, seriales: G18216070, A66556603, G07688603, G07688602, G31718994, CONCLUSIONES: los mismos son AUTENTICOS.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-2504, de fecha 26-06-2008, suscrita por el ciudadano DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde expone: en la cual se detalla: El material suministrado consiste en un aparato receptor y emisor MARCA HUAWEI, de color gris, modelo C3308, con su respectiva batería.

PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ se le imputa la comisión del delito de:
TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el segundo aparte de la referida norma.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser COCAINA, con un peso neto de CUATRO GRAMOS CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el segundo aparte de dicha norma, la cual prevé una pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISION. La cual aplica en su limite inferior, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que el acusado posea una mala conducta predilectual resultando entonces la de seis años de prisión.
Por otro lado, al acusado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien es cierto estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también lo es que la pena aplicar en su límite máximo de este punible no excede de ocho (08) años, por lo que a criterio de esta Juzgadora rebaja la anterior pena a la mitad, resultando como pena definitiva a imponer la de (03) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-03-1986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Las Vegas de Táriba, vereda 4, casa N° 1-54, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de la comisión del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ALEXANDER PRIMITIVO ZAMBRANO SÁNCHEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y de la Ley especial que rige la materia, e igualmente a las costas procesales.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIA DE JUICIO


Causa N° 2JU-1521-08