REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

I
Nomenclatura: 2JM-1254-06

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO LEIDA CLARITSA JAIMES DE MORALES
CESAR AUGUSTO RAMIREZVIVAS

ACUSADO: DEFENSOR:
EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ JESUS MANUEL CONTRERAS GARCIA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. JEAN CARLOS CASTILLO ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1254-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado en contra de acusado EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CADELA. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO


El hecho por el que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“Durante el lapso comprendido entre Diciembre 2003 a Junio 2004, el imputado EUREZ JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, se apropió de la cantidad de Bs. 3.296.698,00 producto del cobro de facturación a los usuarios del servicio de energía eléctrica que presta la empresa CADELA la cual realizó tanto en la Oficina Comercial San Cristóbal II, a la cual estaba adscrito, como en un operativo extraordinario de cobro, para el cual fue comisionado por la jefe de dicha oficina; ocasionando un perjuicio al Patrimonio de la Compañía Anónima Electricidad de los Andes Empresa CADELA, empresa del Estado, lo cual fue determinado a través de Auditoria Interna, de fecha 20/09/2004, suscrita por el economista ADOLFO APONTE, es decir, cobraba facturación de manera manual y no las reflejaba en el sistema automatizado de la empresa a los fines de la validación del pago que estaba recibiendo, sino que les emitía a los usuarios un recibo que elaboraba y firmaba el mismo, sorprendiendo en su buena fe a la clientela, quienes confiaban y entregaban su pago a un empleado de la Empresa y sin embargo posteriormente les era suspendido el servicio por falta de pago por cuanto no figuraba pago alguno registrado en la empresa”.

En fecha 30 de Septiembre de 2005, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra de acusado EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CADELA..

Ofreciendo las siguientes pruebas:
Documentales:
1.- Informe de auditoria interna N° 20010-caa-0103, presentado por el economista ADOLFO APONTE en su condición de AUDITOR INTERNO DE LA EMPRESA CADELA TÁCHIRA.
2.- Planillas de deposito bancario N° 000078771 y 000082151 de fechas 19/08/2004, y 25/10/2004.
3.- Informe de fecha 15/03/2005 que presenta la Gerencia de Recursos Humanos de CADELA.

Testifícales:
1.- Testimonios de los funcionarios LIC. INGRID J. BECERRA y TSU NANCY MENDEZ, expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del ciudadano economista ADOLFO APONTE, adscrito a la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa CADELA.
3.- Declaración de MAGALY SOLEDAD MORALES DE MONTILLA, WILMAR ANTONIO RODRIGUEZ, MERCEDES YOLANADA CASTRO, NANCY CARLEY RUIZ GUERRERO, y MIREYA ZUALAY LEAL.
4.- Declaración de JUDITH LAGUADO, NELSON DAVID VIVAS, NEISA MARIA SANTANDER ARAQUE, SONIA MIREYA CORTZO DE SANCHEZ.

En fecha 23 de Enero de 2006, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en donde se decidió admite totalmente la acusación, admite totalmente los medios de pruebas.

En fecha 26 de Junio de 2006, se llevo a cabo Acto de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa.

En fecha 26 de Mayo de 2008, se inicia el juicio oral y público, en donde le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la empresa CADELA, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al abogado JESUS MANUEL CONTERAS GARCIA, en su carácter de defensor del acusado de autos, quien presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Siendo la oportunidad legal para el inicio del juicio oral y público seguido a mi defendido, esta defensa sustenta sus alegatos de la siguiente manera, pues es falso que su defendido se haya apropiado indebidamente de un dinero, en virtud de que no esta configurado delito de peculado doloso propio, ya que la ley especial establece que este hecho se le aplica a un funcionario público, y se esta hablando de la compañía anónima de luz de los andes, y como bien se desprende de autos mi defendido fue un trabajador ordinario, no realizó ninguna labor de administrador o supervisor, es por ello que invoco la inocencia de mi defendido y con respecto a lo que señala el Ministerio Público de que mi defendido ocupaba funciones que no le correspondía, esta demostrado en autos que estaba debidamente autorizado para las recaudaciones y fue esa señora quien le manifestó a él que no depositara ese dinero en ese momento en virtud del sistema que se llevaba en ese momento, y así fue señalado por la señora Magali Morales, y en el expediente no consta experticia al sistema contable de cadela, existiendo con ella una duda que favorece a mi defendido, en el momento que verifica el presunto delito cometido por mi defendido el estaba de vacaciones y esto porque el realizaba recibo a las personas que realizaban abonos parciales, y esto porque el otorgaba recibos a estas personas, lo cual no configura elementos de intencionalidad, ya que con esos recibos se demuestra la falta de intencionalidad, además de ello que la ley contra la corrupción es clara en señalar a que funcionarios se debe aplicar la misma, y nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la analogía para aplicar la comisión de hecho punible a una persona determinada, ratificando la inocencia de mi defendido, es todo”.

Seguidamente, procede a imponer al acusado EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, el acusado manifestó libre de presión y apremio, no querer declarar que lo hará en el transcurso del juicio.

Se procede a recepcionar por su lectura las siguientes pruebas: 1.- INFORME DE AUDITORIA INTERNA N° 200010-CAA-0103, 2.-PLANILLAS DE DEPOSITO BANCARIO N° 000078771 y 000082151, de fechas 19-08-2004 y 25-10-2004, 3.- INFORME de fecha 15-03-2005, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de CADELA, obrante al folio 199 del expediente

En audiencia de fecha 08 de Julio de 2008, la ciudadana Juez deja constancia de las resultas de las citaciones libradas a los testigos Judith Laguado, cuya dirección no se pudo ubicar, Nelson David Vivas, quien no reside en la dirección señalada y Yaneth esperanza Lozadaquien tampoco es conocida en el sector que dice residir por lo que no pudo ser ubicada. En consecuencia se prescinde se sus testimonios.

En audiencia de fecha 14 de Julio de 2008, la ciudadana Juez Presidente informa a las partes que observa un cambio de calificación en la presente causa, siendo esta a APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, informando a las partes que pueden solicitar la suspensión de la presente Audiencia por este motivo, manifestando las mismas no ser necesario.

Luego de ello le concede el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público, a fin de que presente sus conclusiones, quien manifestó: “Ciudadana Juez Presidente y ciudadanos Escabinos, en primer lugar, en este Juicio Oral y Público se demostró la responsabilidad del Acusado, en la apropiación de un dinero de una empresa del Estado; el laboraba en un departamento en el cual el no facultad para recibir dinero, para efectuar cobranzas. La Defensa señaló el supuesto falso en el que se basaba la tesis del Ministerio Público, alegando que se trataba de una compañía anónima, CADELA pertenece al Estado, la defensa no pudo demostrar que el ciudadano no ostentaba al momento de cometer el hecho, la cualidad de funcionario público. En el informe de auditoria se demostró la responsabilidad del imputado de autos, mediante un procedimiento interno, de pruebas contables y testimonios, evidenciándose que el acusado se apropió de un dinero que no le correspondía, producto de facturación para la cual no estaba facultado. Se demostró la afectación del patrimonio mediante la experticia realizada, siendo esta acorde con lo contenido en el informe. Se tiene conocimiento del hecho por cuanto se acercan a la empresa algunos usuarios a manifestar que les habían cortado el servicio o que les estaban llegando nuevas facturas de cobro cuando ellos ya habían pagado al acusado, en la época en la que el mismo salió de vacaciones. Los testigos que vinieron a declarar manifestaron que la conducta del acusado fue intachable en su trabajo, lo que nos lleva a entender en sana crítica, que no tienen ningún tipo de rencor o problema personal, o interés en perjudicarle. También se oyó en esta Sala el procedimiento de los operativos que se utilizaban para cobros fuera de la Oficina, no siendo el utilizado por el acusado, no podían hacer cobros dentro de la empresa como lo realizó el acusado y quedó demostrado en este Juicio. El acusado recibió dinero dentro de las Oficinas de la Empresa, en vez de indicar a la ciudadana que debía dirigirse a la cola. Dinero que luego de mucho tiempo, tratando de salvar su responsabilidad penal, depositó en la cuenta de la Empresa. En el juicio fue señalado sin que se le hubiese solicitado a la testigo. Solicito al Tribunal la remisión de la copia de las actas de la causa al Departamento de Disciplina del Colegio de Abogado por la acción realizada por el mismo, cuando se presentó a la casa de unos de los jueces escabinos para menoscabar el resultado del Juicio, quien informó a su competente autoridad tal irregularidad. El acusado, al darse cuenta que se habían descubierto sus acciones, la apropiación del patrimonio de la empresa, depositó el dinero en la cuenta de la Empresa, pero ya había tomado un dinero que no le correspondía, siendo Funcionario Público, cualidad que ostentaba por ser empleado de esa empresa Por último, habiéndose demostrado la responsabilidad del imputado de autos es todo.”.

Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Abogado Defensor, quien presentó sus conclusiones exponiendo: “Ciudadana Juez Presidente y Jueces Escabinos, en cuanto al desarrollo del Juicio, quedó demostrado plenamente que mi defendido en ningún momento tuvo intención de apropiarse ningún dinero, pues emitía recibo dejando constancia del monto, próxima fecha de pago, con lo que nos preguntamos ¿quién, si se va a apropiar de un dinero, entrega un recibo con todos los datos? Además, las presuntas víctimas eran suscriptores de la empresa, ese dinero no había ingresado a las arcas del Estado, no era patrimonio público, así se estableció en el debate probatorio. Sobre el sistema, los testigos manifestaron que no admitía abonos parciales, la última testigo lo manifestó así también; por lo que mi defendido no podía enterar ese dinero en caja, hasta tanto no cubriera el total. El manifestó a otra trabajadora de la empresa que tenía ese dinero y los recibos y le dijo que debía enterarlo cuando regresara de vacaciones. Los recibos se encontraron en el escritorio, todavía los tenía. Los suscriptores se presentaron a preguntar sobre algunos pagos, nunca hubo corte de servicio, esto es falso. El Ministerio Público es quien tiene la carga de la prueba, debiendo demostrar que se trataba de patrimonio público; demostró que se trataba de dinero de los particulares, pero no ingresó a las arcas del Estado, no puede considerarse como patrimonio público. El Ministerio Público tampoco logró demostrar la condición que presuntamente ostentaba mi defendido de funcionario público; jurisprudencia del TSJ mantiene que el sujeto activo debe ser calificado, debe ser funcionario para la comisión de este delito. El artículo 3 de la Ley contra la Corrupción, establece quienes se consideran como funcionarios; los trabajadores de la empresa CADELA no son considerados como funcionarios públicos. Mi defendido fue autorizado para realizar operativos especiales de cobro. Por lo anterior, mal puede considerarse que mi defendido sea autor de uno del delito que le imputa el Ministerio Público; solicito el cambio de calificación jurídica a apropiación indebida, sin que ello implique la aceptación de ese presunto hecho punible. A todo evento, en caso de una sentencia condenatoria, sin que implique aceptación, mi defendido enteró el dinero en caja, antes del inicio de la investigación, por lo que solicito la rebaja de la pena a las dos terceras partes. Así mismo, en caso de sentencia condenatoria, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva para mi defendido, por cuanto es procedente, es todo. Solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, por cuanto no quedó demostrada ninguna intencionalidad, ni la condición de patrimonio público de mi defendido, es todo.”.

El Ministerio Público, no hizo uso de su derecho a réplica, por tanto no hay contrarréplica.

Por último, la ciudadana Juez pregunta al acusado si desea manifestar algo más, respondiendo el mismo No es agradable para nadie esto, por algo que no hice, le Jefe de Oficina me autorizó, se repartieron cartas avisando corte de servicio, por morosidad, 17 o 18 facturas, la Oficina me giró instrucción de que recibiera el dinero que tenía el suscriptor, la oficina aceptaba el 50% o la totalidad del pago. En CADELA hay un solo sello seco que se asigna, yo colocaba el sello seco, el húmedo y mi firma completa. Cuando yo salgo de vacaciones, me dijo la Jefe que cuando regresara de vacaciones continuara con el operativo. Yo no reintegré de inmediato, porque Marcos Torres me dijo que me esperara para ver cuanto era todo, me dijo que depositara dos millones y por eso hay dos depósitos, luego me dieron instrucciones de depositar el resto. Yo soy padre de familia, son tantas cosas por las que he pasado, por algo en lo que tenían responsabilidad personas de mayor jerarquía que yo, pero como dicen, es el más gafo el que está aquí, yo no tuve ninguna intención de apropiarme de nada, yo regresé el dinero y fue en la fecha que me dijeron.”.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

• INGRID JOHANA BECERRA LABRADOR, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio experto contable, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia y de serle puesto de vista informe contable, obrante a los folios 145 y siguientes, para que manifesté si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso: “Lo ratifico, yo me dirigí a la oficina de Cadela, la N° 2 y me informaron lo que había pasado, que uno de los trabajadores hizo unos cobros que no fue relacionado en el sistema, de hecho hicieron una especie de operativo en San Josecito, el señor hacía los cobros, muchas veces las personas no llegaban con el dinero completo y el decía que estaba bien, hacían los recibos a manos y él los firmaba, llegaron unas personas que les cortaron la luz a hacer el reclamo señalando la situación presentada, me fue mostrado el expediente que tenía el señor abierto, y la suma daba tres millones y algo, de hecho el señor se incorpora de vacaciones y asume la deuda y cancela la deuda, asumiendo que si había hecho eso, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si efectivamente se determinó la sustracción del dinero? Contestó: " Si, él asume que sustrajo el dinero y posteriormente reintegro el dinero a los meses”. ¿Diga usted, donde se encuentra ubicada la oficina de Cadela? Contestó: " En la concordia, más abajo del Hospital Central, Cadela N° 2”. ¿Diga usted, si el ciudadano Eures Zambrano laboraba allí? Contestó: " Cuando yo fui no, había sido cambiado a la oficina de las Lomas”. ¿Diga usted, como es el sistema a que hace referencia? Contestó: " Lo lleva Cadela y esta incluido cada uno de los usuarios por un número de referencia y al incluir el pago automáticamente la deuda queda cancelada”. ¿Diga usted, si existía un sistema paralelo? Contestó: " No, solo ese sistema”. ¿Diga usted, como consistió la sustracción de ese dinero? Contestó: " De las actas que se levantaron con los usuarios registrados, constatando que habían hecho su cancelación a quienes les expidió un recibo”. ¿Diga usted, si en su experticia se determinó quien fue la persona que cobró ese dinero? Contestó: " Si, el ciudadano Eures que trabajaba en esa oficina”.
El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, si su función la llevó a verificar el sistema Alfa de Cadela? Contestó: " No estoy en capacidad de revisar ese sistema, para eso existe otro departamente especializado en ello, lo mío fue la parte de sistema contable”. ¿Diga usted, si tuvo a su vista los recibos otorgados por mi defendido? Contestó: " Los originales estaban en el expediente levantado por cadela, los vi y a su vez me facilitaron copia fotostática de los originales”. ¿Diga usted, si verificó el lapso cuando mi defendido realizó los abonos a Cadela? Contestó: " Fue un lapso de meses, creo que de julio a agosto, no recuerdo bien”. ¿Diga usted, si verificó que esos abonos fueron realizados al regreso de vacaciones del señor Eures? Contestó: " Eso fue lo que me dijo la oficina de Cadela”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una funcionario que realizo la experticia contable en el procedimiento, manifestando la misma que un ciudadano empleado de la empresa Cadela, realizaba cobros de facturas, y que no los reportaba, que se realizó un operativo por San Josecito, y que el ciudadano estaba en dicho operativo que las personas que pagaban el recibo o daba parte del dinero del recibo, este les hacía una especie de factura a mano en donde colocaba su firma, que el acusado de autos estaba de vacaciones y que se incorpora y asume su responsabilidad y paga la deuda, que eran como tres millones y algo.

Esta Juzgadora estima la declaración ya que proviene de un testigo referencial del hecho ya que la misma se señala que llegó a la Empresa de Cadela II, la cual esta Ubicada en la Concordia, y que le fueron manifestados comentarios que un ciudadano había hecho cobros, de facturas y que no las había reportado en el sistema que lleva dicha empresa en donde se encuentra los usuarios registrados por numero referencial, que el ciudadano que realizó los cobros es el ciudadano EURES ZAMBRANO, aunado a que también manifiesta que dicho ciudadano trabaja en la empresa antes nombrada, y a la cual después del regreso de las vacaciones del acusado de autos, este realizó abonos reintegrando el dinero que había sustraído a la empresa a través de los cobros de la facturas de CADELA, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• MAGALY SOLEDAD MORALES RAMIREZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Jefe de oficina de Cadela, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Todo empezó en julio de 2004, cuando iba a salir de vacaciones, manifestó que se le había muerto un familiar y tenía que ir al entierro, el día 15 de julio empezó a llegar gente manifestando que él le tenía recibos de abonos de recibos que debían, me fueron remitidos como jefe de oficina porque para ese entonces no recibíamos abonos se cobraban facturas completas de los clientes, yo llame a mi supervisor inmediato fueron a la oficina comercial se levantó un acta con las evidencias acumuladas, se llamó a él para ver que estaba pasando, al momento que lo llamamos él dijo que no podía presentarse en la oficina porque estaba en Margarita de vacaciones, en vista de ello el supervisor inmediato pasó el expediente a la zona, de ahí empezó a llegar más gente, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene laborando en Cadela? Contestó: " Veintitrés años”. ¿Diga usted, si trabajo con el ciudadano Eures José Zambrano Ramírez? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si dentro de las funciones asignadas a Eures Zambrano, estaba la de recibir dinero por concepto de facturas o abonos por parte usuarios? Contestó: " No, ningún empleado esta autorizado para recibir dinero por facturas de servicios”. ¿Diga usted, la entrega de dinero recaudada en los operativos que acaba de referir tenía que hacerse en forma inmediata? Contestó: " Al final del operativo del día entregaban el dinero, ellos lo sumaban, nosotros también y se cuadraba el dinero recibido el día”. ¿Diga usted, si algún usuario señaló que había cancelado al señor Eures Zambrano dinero por las facturas? Contestó: " La mayoría señaló que había sido en la oficina”. ¿Diga usted, si en el periodo 2003-2004 existia la modalidad del pago por abonos? Contestó: " No, para ese entonces no, esa modalidad se implemento como hace dos años”. ¿Diga usted, si supo porque el señor Eures estaba autorizado para recibir pagos por abonos? Contestó: " NO, no se porque lo haría, nunca se recibía para ese entonces pagos por abono”. ¿Diga usted, si esa situación se verificó por auditoria interna? Contestó: " Si, se levantaron actas donde los usuarios manifestaban que el dinero se lo habían entregado a él”. ¿Diga usted, si recuerda el monto del faltante? Contestó: " Pasa de los tres millones”. ¿Diga usted, si el ciudadano Eures Zambrano, estaba autorizado para realizar operativos de cobranza fuera de la oficina? Contestó: " Si se autorizó a el y otros empleados para realizar operativos y de la plata no existió ningún inconveniente, todo se presentó con los usuarios que fueron a la oficina”. ¿Diga usted, si existía en la empresa de Cadela en el 2003 a 2004 un sistema paralelo para el cobro de servicios? Contestó: " No, dentro de la oficina todo era sistematizado”. ¿Diga usted, si observó las hojas en blanco que presentaban los usuarios? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si tenían formato de facturas? Contestó: " No, eran hojas en blanco, todas estaban firmadas”. ¿Diga usted, si reconoció esas firmas? Contestó: " Si, eran del señor Eures Zambrano”.
El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, cuál fue la conducta que desplegó el señor Eures Zambrano en su labor de trabajo? Contestó: " Fue una buena conducta, los clientes manifestaban su buen trato, hasta el momento que salió de vacaciones no tuve ninguna queja”. ¿Diga usted, si el ciudadano Eures Zambrano un día antes le manifestó verbalmente que tenía un dinero recaudado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el sistema Alfa no permitía abonos parciales? Contestó: " No, para ese entonces no había lineamiento para recibir abonos, exigía el monto total”. ¿Diga usted, cuales eran las funciones habitulaes de Eures Zambrano? Contestó: " Todo lo relacionado con Atención al Cliente”. ¿Diga usted, si autorizó al señor Eures Zambrano para hacer operativos? Contestó: " Si, todos los empleados estan autorizados para hacer operativos”. ¿Diga usted, si mencionó que cuando los clientes se hicieron presentes fue para hacer un segundo abono? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si otorgó un sello al señor Eures y Wilmar? Contestó: " Para hacer los operativos fuera de la oficina, dentro no”. ¿Diga usted, cuál fue el motivo del reclamo de los usuarios? Contestó: " Que ellos venían hacer el abono de la otra parte del dinero que ya habían entregado, lo cual nos llamó la atención porque fueron varios clientes”. ¿Diga usted, si efectivamente mi defendido estaba autorizado para solicitar abonos para evitar el corte del servicio? Contestó: " No, lo que tenían eran plazos para cancelar la deuda, pero eso no eran abonos, porque se le decía para esta fecha usted cancela esta cantidad de facturas, es decir que eran pagos completos de facturas, es decir, que no se podía pagar la mitad de una factura”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una empleada de la empresa de CADELA, la cual manifestó que es la jefe de la Oficina de Cadela, que todo comenzó cuando el acusado de autos se fue de vacaciones.

Que el día 15 de Julio, comenzaron a llegar las personas manifestando que venían a terminar de pagar la deuda y que ya habían abonado una parte, lo cual le causo interés a la testigo ya que el sistema Alfa, que llevaba la empresa no permitía para ese entonces realizar abonos de la deuda, si no que se recibía el pago completo de la factura, que se llamó al acusado ya que en los papeles que traía las personas estaba la firma de él, y este manifestó que no podía ir ya que estaba en Margarita de vacaciones.

También señala la testigo que esa situación se verificó en auditoria interna y que se levantaron actas donde los usuario manifestaron que le habían entregado el dinero a Eures Zambrano y que la deuda pasaba de tres millones, que los usuarios presentaban hojas en blanco firmadas por el, y que ella reconoció su firma.

Esta Juzgadora estima la declaración ya que proviene de un testigo referencial del hecho, la misma se señala que llegaron personas a la oficina de CADELA manifestando que iban a terminar de pagar la deuda que habían abonado una parte y que el empleado de Cadela les había dado un papel firmado por el acusado de autos, y que también le prestó atención al dicho de las personas ya que para el momento del hecho, el sistema llevado por la empresa no admitía abonos a las facturas, se exigía el pago completo, aunado a lo anterior, dicho testimonio es coincidente con lo manifestado por INGRID JOHANA BECERRA LABRADOR, en lo referente a que el ciudadano EURES ZAMBRANO, es la persona que realizó los cobros de las facturas, y que no estaba autorizado para recibir dinero por facturas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• NANCY CARLEY RUIZ GUERRERO, quien previo el juramento de Ley, manifestó serde profesión u oficio t. s. u. en administración, residenciada en San Cristóbal, Estado Táchira, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “En el tiempo que se presentó el problema con él yo no estaba en la oficina, la jefe me llamó por tele´fono y me expuso que tenía un problema con Eures por unas facturas que no estaban en el sistema, el lunes revise y las facturas no estaban relacionadas en el sistema, se estuvo llamando a Eures y la jefe no lo contactaba por ninguna parte, se levantó el acta por los clientes que llegaba y decían que habían abonado a la deuda, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuánto tiempo llevaba laborando en Cadela? Contestó: " Dieciocho años”. ¿Diga usted, en el lapso de 2003 a 2004 que cargo desempeñaba? Contestó: " Supervisora de Operaciones”. ¿Diga usted, si durante ese lapso trabajo con el ciudadano Eures Zambrano? Contestó: " Directamente no, pero teníamos contacto diario como compañeros de trabajo”. ¿Diga usted, a que oficina estaba asignado Eures? Contestó: " Reclamos, energías, se rectificaban facturas”. ¿Diga usted, si entre esas funciones se encontraba la de recibir pagos o abonos a los usuarios? Contestó: " Directamente no, se realizan los comprobantes y se enviaba el cliente a cancelar a caja”. ¿Diga usted, durante diciembre de 2003 a 2004 se implemento en Cadela el pago por abonos? Contestó: " Para ese entonces no, eso vino un año después”. ¿Diga usted, cuánto tiempo laboró en la empresa el ciudadano Eures Zambrano? Contestó: " Como personal fijo un año”. ¿Diga usted, como la empresa se da cuenta de las presuntas irregularidades señaladas a Eures Zambrano? Contestó: " Por la versión de los usuarios”. ¿Diga usted, si esto se verificó por una auditoria interna? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuál fue el resultado de esa auditoria? Contestó: " Los resultados no los se, porque ellos recibieron los recibos señalado por los clientes en cuantos a los abonos realizados”. ¿Diga usted, cuándo se hacen operativos externos el dinero se recoge el mismo día? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en ese operativo de que se dota al funcionario? Contestó: " Se le da un listado, sello húmedo, ellos firman y colocan la firma de cancelado”. ¿Diga usted, si durante el tiempo de trabajar el señor Eures recibió dinero dentro de la oficina por concepto de pago de facturas del servicio? Contestó: " Si, donde expidió recibos por concepto de abonos”. ¿Diga usted, si ese procedimiento es correcto que lo hiciera? Contestó: " No”.¿Diga usted, si el sistema permitía el abono parcial? Contestó: " No lo permitía”. ¿Diga usted, cual es el procedimiento a seguir en los operativos? Contestó: " Salían en la mañana con las listas, en la tarde cuando regresaban entregaban lo recaudado y las listas”. ¿Diga usted, si en esos operativos se realizan cobros manuales? Contestó: " Si”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una empleada de la Empresa de CADELA, la cual manifiesta que para el momento del hecho no se encontraba en la oficina, que la llamo la Jefe y que le manifestó que tenía un inconveniente con unas facturas que había cobrado el ciudadano Eures Zambrano, que no aparecían en el sistema, que cuando llegó a la empresa verificaron y constataron que dichas facturas no estaban registradas en el sistema llevado por la empresa, aunado a que llegaron personas manifestando que iban a terminar de realizar el pago de la factura que antes habían realizado un abono, que dentro de sus funciones no estaban la de recibir pagos y que la empresa se da cuenta por las versiones de los usuario, que eso se verifico por auditoria interna, que el recibió dinero, dentro de la oficina por conceptos de abonos.

Esta Juzgadora estima la declaración ya que proviene de una testigo referencial del hecho ya que la misma señala, que fue llamada por la Jefe porque se estaba presentando unos inconvenientes con unas facturas que habían sido cobradas, por el ciudadano EURES ZAMBRANO, y que no se encontraban registradas en el sistema llevado por la empresa CADELA, aunado a ello también manifiesta que se levanto un acta con las personas que llegaban a la empresa , lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y es coincidente con lo declarado por MAGALY MORALES.

• WILMAR ANTONIO RODRIGUEZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio t. s u. en Administración, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “De unas facturas que se habían cobrado en la oficina, que los suscriptores fueron al tiempo a reclamar que estaban pendiente en el sistema y decían que le habían pagado a Eures, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, de que concepto eran esas facturas? Contestó: " Eran facturas pendientes que los sucrptores debían y se la habían cancelado a él”. ¿Diga usted, dentro de la oficina se realizaban operativos especiales? Contestó: " Dentro de la oficina están las cajas para cancelar, fuera de la oficina si”. ¿Diga usted, durante el año 2003 y 2004, laboró con el ciudadano Eures Zambrano? Contestó: " Si, el estaba en la oficina de reclamos”. ¿Diga usted, si dentro de la oficina estaban autorizados para recibir dinero por cancelación o abonos a facturas? Contestó: " No, solo en los operativos fuera de la oficina”. ¿Diga usted, como es el procedimiento para cancelar las facturas en la oficina? Contestó: " El cliente se dirige a las cajas”. ¿Diga usted, donde quedaba reflejado el pago de las facturas? Contestó: " En un sistema computarizado”. ¿Diga usted, si existía un sistema de pago manual dentro de la oficina? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si el ciudadano Eures Zambrano realizaba cobro en los operativos mediante abonos? Contestó: " El cobro se debía realizar por el total de la factura, no se recibían abonos porque para ese tiempo no existían, de un año para acá es que se aceptan abonos”. ¿Diga usted, si estaban autorizados a expedir un tipo de recibo de pago diferente al señalado por la oficina? Contestó: " Se le colocaba un sello que entregaba la jefe”. ¿Diga usted, si estaban autorizados para expedir en una hoja en blanco firmadas por ustedes, dejando constancia de abonos? Contestó: "No”.
El abogado defensor preguntó: ¿Diga usted, si durante los operativos se presentó algún tipo de inconveniente con el señor Eures Zambrano? Contestó: " En la calle no”. ¿Diga usted, si estaban autorizados para realizar ese tipo de operativos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si estaban autorizados para recibir pago de los suscriptores en la calle? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, durante que lapso se desarrolló ese tipo de operativo? Contestó: " Si hizo como dos meses”. ¿Diga usted, si fue de diciembre 2003 a junio de 2004? Contestó: " Si, de acuerdo a la autorización de la Jefe Magally Montilla”. ¿Diga usted, de que forma los autorizaba? Contestó: " Ella mandaba un escrito donde se señalaba el operativo y el nombre del funcionario que lo iba a realizar”. ¿Diga usted, si alguna vez tuvieron autorizados para realizar cobros dentro de la oficina de Cadela? Contestó: " No”. ¿Diga usted, durante el lapso que duró ese tipo de operativo cuando entregaban el dinero? Contestó: " Cuando llegábamos del operativo se entregaba a la oficina el dinero y los tacos y se cargaba al sistema y nos entregaban constancia de ello”. ¿Diga usted, que instrumentos le dieron para realizar ese operativo? Contestó: " Un sello húmedo o seco, un fondo de caja chica y la unidad para el operativo”. ¿Diga usted, cuál fue la conducta desplegada por mi defendido? Contestó: " En la calle bien”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un empleado de la Empresa CADELA, el cual manifiesta que llegaron unos suscritores a la oficina a hacer reclamos de que le habían pagado unas facturas al ciudadano EURES ZAMBRANO y que las mismas no aparecían en el sistema.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de un testigo referencial del hecho el cual señala que llegaron unos suscriptores que manifestaban haber pagado unas facturas al acusado de autos, aunado a que también manifiesta que solo tenían permiso de recibir dinero cuando se realizaban los operativos de pago fuera de la oficina, es por lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, es coincidente con NANCY RUIZ.

• ADOLFO APONTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.557.054, Economista, quien luego del Juramento de ley e impuesto del Informe de Auditoria Interna corriente a los folios 1 al 3 de las actas del presente expediente expuso: “Ratifico el informe en su contenido y firma, para la fecha yo era auditor de la Oficina Comercial de CADELA San Cristóbal II, se señalo que había un presunto déficit en la recaudación se nombro una comisión se llego a la conclusión de que había un déficit, de Bs. 3.296.698, se apertura una investigación porque se presumía una retención del dineros del estado”
El Ministerio Público preguntó ¿Cuantos años de servicio presto usted a la empresa CEDELA? contestó: "20 años y como auditor interno tres años” ¿Diga usted si se determino de que el ciudadano Eudes tenia facultad de administrar dinero? Contestó: "El señor Eudes es técnico analista y no podía manipular dinero” ¿Cuales fueron las conclusiones de la Auditoria? contestó: " Que hubo retenciones ilegales de parte del señor Eudes? ¿Indique que elementos utilizo en la realización de la Auditoria? Contestó: "Se hicieron pruebas a usuarios que habrían cancelado y aparecían morosos y dijeron haber pagado al señor Eudes Zambrano” ¿En que oficina se practico la Auditoria? Contestó: " En la Oficina Comercial San Cristóbal II, donde laboraba el señor Eudes”
La Defensa preguntó ¿Diga Usted, si tiene conocimiento si mi defendido fue autorizado por Magali de Montilla para realizar cobros especiales? Contestó: "Yo solo se de la Auditoria eso tendría que responde4rlo la señora Magaly” ¿Cuando se inicio la investigación? contestó: "Los primeros días de junio de 20004” ¿Diga el testigo si el sistema de cadela aceptaba pagos parciales? Contestó: " “Eso lo debe señalar la Oficina comercial” ¿Diga usted si para el momento de la investigación de que se habían depositado la cantidad de 2 millones de bolívares? Contestó: " La investigación se hizo a en junio y el pago lo hizo el después lo que señal que tenia conocimiento del hecho”

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un empleado de la empresa el cual manifiesta que para el momento del hecho era el auditor de la empresa CADELA, la cual se ubica en La Concordia, y que se realizó una auditoria a dicha empresa ya que se presentaba un déficit en la parte de recaudación, que al practicarse la auditoria había una retención de dinero de 3.296.698 Bolívares, aunado a que también manifiesta que se llegó a la conclusión que el acusado de autos fue la persona que retuvo el dinero por medio de los clientes los cuales manifestaban que le habían pagado al ciudadano EURES ZAMBRANO.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene del empleado de CADELA el cual realizó la auditoria en donde se demostró el déficit que presentaba la empresa en la parte de recaudación, y que el acusado de autos es el responsable de dicha retención ya que las personas manifestaron que le habían cancelado al ciudadano EURES ZAMBRANO, es coincidente con MAGALY MORALES.

• SONIA MIRELLA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.884, trabajadora del hospital Central de san Cristóbal, quien luego del Juramento de ley expuso “Hace tiempo tenia una deuda con cadela, me presente en un escritorio con el señor realice un convenio de pago le di Bs. 100.000,000 se los di me firmo un papel, a los días volví y el no estaba me dijo una señora que a el no tenia que haberle pagado a el que para eso estaban las cajas”
A preguntas del Ministerio Público ¿Quien le informo del convenio de pago? Contestó: " Los proveedores que estaban ahi y me atendió el señor (señala al acusado” ¿Le fue entregada alguna factura? Contestó: " No un papel de citación de que estaba morosa y el señor me firmo por detrás” ¿Le dieron algún recibo troquelado? Contestó: " No me dieron nada troquelado” ¿Quien la atendió? “El señor solo (señala al causado)” Como supo que no había pagado? Contestó: " Porque fui otra vez y no aparecía nada cancelado” ¿Que le dijeron cuando usted mostró lo que el le firmó? Contestó: "Que no debí haberle pagado a él”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una testigo la cual manifiesta que se presentó a la empresa CADELA ya que tenía una deuda con la misma, que la atendió el acusado de autos y que realizaron un convenio que le dio cien mil bolívares, y que después cancelaba el resto, que cuando volvió a terminar de cancelar no le aparecía nada del dinero que ya le había dado al acusado, que le mostró el papel firmado por el acusado y que le dijeron que a ella no tenía por que haberle dado dinero alguno, que eso era por caja.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de una de los clientes afectados la cual señala que realizó un abono a la deuda que tenía con la empresa CADELA, el cual fue por el monto de cien mil bolívares, y que dicho abono se lo dio al acusado de autos, y que este le firmo la parte de atrás del papel en donde decía que estaba morosa, que después volvió a la empresa a terminar de cancelar la deuda, y es hay donde se da cuenta que no le aparece el abono que ya había hecho a la factura, y muestra el papel donde este le firmo, le ofrece certeza y credibilidad a este Tribunal y es coincidente con NEISA SANTANDER en lo referente a que abono a la deuda de la factura que debía a CADELA.

• MIREY ZULAY LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.186, bachiller residenciada en la concordia, empleado de la empresa cadafe; quien luego del Juramento de ley expuso “Lo que paso fue que se presento un problema en la oficina con unos suscriptores que se presentaron con unos pagos que supuestamente hicieron al señor
Preguntas del Ministerio Público “Tengo 22 años en cadela y trabaje con el señor Eudes” ¿Diga usted que cargo despeñaba el seor Eudes contestó: " Reclamos” ¿Diga si el personal adscrito a reclamos estaba autorizado para recibir pagos por concepto de de servicios en la oficina Comercial? contestó: " No” Diga usted cual es el procedimiento a seguir por los usuarios en la Oficina? contestó: " La gente hace si cola en las taquillas y cancela” ¿Diga si entre diciembre 2003 y junio 2004 su existía el pago por abonos? contestó: " SI” ¿Diga como tiene conocimiento de los actos irregulares del señor Eudes contestó: " Porque los clientes llegaron preguntando por él y hubo reclamos porque habían pagado a él” ¿Recuerda cuanto tiempo trabajo el señor Eudes en Cadela contestó: " Creo que un año porque salía de vacaciones”
A preguntas de la defensa ¿Diga usted cual fue la conducta de mi defendido durante el tiempo que laboro con usted? Contestó: " Bien sin ningún inconveniente”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una empleada de la empresa CADELA, la cual manifiesta que se entera del inconveniente que se presenta en la empresa porque unos suscriptores llegaron manifestando que les habían hechos abonos a las facturas que debían y que lo habían hecho con el ciudadano EURES ZAMBRANO.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de una testigo referencial del hecho, la cual señala que llegaron unos suscriptores a la empresa ya que manifestaban que habían realizados pagos de las facturas y que esos pagos lo habían hecho al ciudadano EURES ZAMBRANO, aunado a que también manifiesta que no tenía permiso de recibir dinero en la parte de reclamos ya que esa era el área de trabajo del acusado de autos, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal y es coincidente con lo manifestado por MAGALY MORALES, en lo referente a que se habían realizado abonos a unas facturas y que esos abonos los había recibido el acusado de autos.

• NEISA MARIA SANTANDER ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.094.667, conserje, residenciada en el Corozo Barrio Santa Lucia; quien luego del Juramento de ley expuso: “Eso fue de un recibo de cadafe que yo pague y luego me dijeron que no había pagado ellos fuero a mi casa y se trajeron el recibo que si había pagado”
Preguntas del Ministerio Público ¿Donde realizó el pago? Contestó: " Eso fue mas abajo del Hospital Central, no recuerdo que día fueron Bs. 1000.000,00” ¿Como era el recibo? contestó: " No recuerdo” ¿recuerda a quien le pagó? Contestó: "contestó: " no recuerdo” ¿Como era el recibo? Contestó: " era un recibo normal”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una clienta, la cual manifiesta que pagó un recibo de CADAFE, que fue de 100.000, y que después le dijeron que no había pagado nada, y después le trajeron el recibo en donde le manifestaron que si había cancelado.

Esta Juzgadora estima dicha declaración a que es una testigo referencial del hecho, pues la misma señala que pago un recibo de 100.000, y después le dijeron que no, y después que si, lo cual es coincidente con lo manifestado por SONIA COROMOTO, en lo referente a que realizó abonos a la factura que debía en CADELA.

• MERCEDES YOLANDA CASTRO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio Jubilada Oficinista de Cadafe, seguidamente expuso: “Bueno, mi conocimiento es una plata que el tomó y que era de la empresa, eso es lo que se, es todo.”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, cuanto tiempo tenia laborando en la empresa en ese tiempo? A lo que contestó: "como treinta y un años. ¿Diga usted, que cargo desempeñaba? A lo que contestó: "Jefe del Departamento de Cobranza ¿Diga usted, estaba adscrito el acusado a esa Dependencia? A lo que contestó: "no, el estaba adscrito a Registro y Contrato ¿Diga usted, dentro de las funciones del acusado en ese departamento estaba la de recibir dinero? A lo que contestó: "no, ningún empleado estaba autorizado para eso ¿Diga usted, como tiene conocimiento de los hechos? A lo que contestó: "salió a la luz cuando el salió de vacaciones, la gente llegó a manifestar lo que había sucedido ¿Diga usted, recuerda cuantas personas llegaron a reclamar? A lo que contestó: "concretamente no, pero fueron bastantes ¿Diga usted, a quien pertenece el capital con el cual se maneja CADELA? A lo que contestó: "a la empresa, la empresa es del Estado. ¿Diga usted, observo alguna conducta irregular en el comportamiento del acusado durante su trabajo? A lo que contestó: "no, aunque no nos tratábamos mucho, buenos días, buenas tardes y ya, pero no, normal. ¿Diga usted, la empresa recibía, como parte de pago, abonos? A lo que contestó: "no, eso estaba suspendido, había operativos fuera de la Oficina los Sábados. ¿Diga usted, cual es el procedimiento de pago? A lo que contestó: "lo normal es cancelar al día, cuando se deja acumular, se hace un convenio de pago, eso se hace en la Oficina, no con cualquiera, con los autorizados, ahora no se quienes son. ¿Diga usted, el usuario entrega a quien el dinero? A lo que contestó: "lo entrega en caja. ¿Diga usted, recuerda si en esa Oficina si usted giró instrucciones para recibir pagos? A lo que contestó: "no, yo no estaba autorizada para recibir dinero ni para dar esa orden.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de una empleada de la empresa CADELA la cual manifiesta que todo el problema comenzó después que el acusado se fue de vacaciones ya que llegaron muchos suscriptores de la empresa a hacer reclamos, en donde manifestaban haberle pagado al acusado de autos

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que proviene de un testigo referencial del hecho, la misma señala que llegaron muchas personas a la empresa a reclamar que habían pagado sus facturas y que lo habían hecho con el ciudadano EURES ZAMBRANO, le da certeza y credibilidad a este Tribunal y es coincidente con lo manifestado por MAGALY MORALES en lo referente a que los problemas comenzaron cuando el acusado de autos se fue de vacaciones.

En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:

1.- INFORME DE AUDITORIA INTERNA N° 200010-CAA-0103, en donde se deja constancia de: “… a objeto de remitir recaudos relacionados con un presunto cobro de facturas y retención de ingresos por parte del trabajador EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, … de la Oficina Comercial San Cristóbal II, sin estar autorizado para ello, ocasionando por consiguiente un perjuicio al patrimonio de la empresa que asciende hasta la presente fecha a la cantidad de tres millones doscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho bolívares”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el defalco al patrimonio de la empresa CADELA.
2.-PLANILLAS DE DEPOSITO BANCARIO N° 000078771 y 000082151, de fechas 19-08-2004 y 25-10-2004, en donde se deja constancia de: “dos depósitos a la cuenta 0108-03580100013654, uno por la cantidad de 1.094.545, y el otro por la cantidad de 2.202.153, al Banco Provincial, depositados por el ciudadano EURES ZAMBRANO, uno de fecha 25/10/2004 y el otro de fecha 19/08/2004”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra los depósitos realizados por el ciudadano EURES ZAMBRANO, a la Empresa CADELA cantidad que coincide con la señalada en auditoria interna.
3.- INFORME de fecha 15-03-2005, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de CADELA, obrante al folio 199 del expediente, en donde se deja constancia de: “en respuesta a requerimiento formulado mediante comunicado N° 20F23-0279-7429 del 11/03/2005, anexa se remite copia certificada de memorándum 21021-0000/012 de fecha 03/01/2004, correspondiente al nombramiento emitido, al ciudadano EURES JOSE ZAMBRANO RAMIREZ quien ingresó a la Empresa como ANALISTA COMERCIAL B, en la Oficina Comercial San Cristóbal II”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el ingreso a la empresa CADELA del ciudadano EURES ZAMBRANO y el cargo que ocupa.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:
• INGRID JOHANA BECERRA LABRADOR, la cual señala que el ciudadano que realizó los cobros es el ciudadano EURES ZAMBRANO

• MAGALY SOLEDAD MORALES RAMIREZ, la cual señala que para el momento del hecho el sistema llevado por la empresa no admitía abonos a las facturas

• NANCY CARLEY RUIZ GUERRERO, la cual señala que fue llamada por la Jefe porque se estaba presentando unos inconvenientes con unas facturas que habían sido cobradas, por el ciudadano EURES ZAMBRANO

• WILMAR ANTONIO RODRIGUEZ, el cual señala que también manifiesta que solo tenían permiso de recibir dinero cuando se realizaban los operativos de pago fuera de la oficina

• ADOLFO APONTE HERNÁNDEZ, el cual señala que el acusado de autos es el responsable de dicha retención ya que las personas manifestaron que le habían cancelado al ciudadano EUDES ZAMBRANO

• SONIA MIRELLA COROMOTO SANCHEZ, NEISA MARIA SANTANDER ARAQUE la cual señala que realizó un abono a la deuda que tenía con la empresa CADELA, el cual fue por el monto de cien mil bolívares, y que dicho abono se lo dio al acusado de autos

• MIREY ZULAY LEAL, la cual señala que llegaron unos suscriptores a la empresa ya que manifestaban que habían realizados pagos de las facturas y que esos pagos lo habían hecho al ciudadano EUDES ZAMBRANO.

• MERCEDES YOLANDA CASTRO, la cual señala que llegaron muchas personas a la empresa a reclamar que habían pagado sus facturas y que lo habían hecho con el ciudadano EUDES ZAMBRANO. Y adminiculada a las prueba documentales que fueron relacionadas y valoradas las cuales son:

1.- INFORME DE AUDITORIA INTERNA N° 200010-CAA-0103, en donde se demuestra el defalco al patrimonio de la empresa CADELA.
2.-PLANILLAS DE DEPOSITO BANCARIO N° 000078771 y 000082151, de fechas 19-08-2004 y 25-10-2004, en donde se demuestra los depósitos realizados por el ciudadano EURES ZAMBRANO.
3.- INFORME de fecha 15-03-2005, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de CADELA, en donde se demuestra el ingreso a la empresa CADELA del ciudadano EURES ZAMBRANO, quedando demostrado tal hecho punible:

“Durante el lapso comprendido entre Diciembre 2003 a Junio 2004, el imputado EUREZ JOSE ZAMBRANO RAMIREZ, se apropió de la cantidad de Bs. 3.296.698,00 producto del cobro de facturación a los usuarios del servicio de energía eléctrica que presta la empresa CADELA la cual realizó tanto en la Oficina Comercial San Cristóbal II, a la cual estaba adscrito, como en un operativo extraordinario de cobro, para el cual fue comisionado por la jefe de dicha oficina; ocasionando un perjuicio al Patrimonio de la Compañía Anónima Electricidad de los Andes Empresa CADELA,, empresa del Estado, lo cual fue determinado a través de Auditoria Interna, de fecha 20/09/2004, suscrita por el economista ADOLFO APONTE, es decir, cobraba facturación de manera manual y no las reflejaba en el sistema automatizado de la empresa a los fines de la validación del pago que estaba recibiendo, sino que les emitía a los usuarios un recibo que elaboraba y firmaba el mismo, sorprendiendo en su buena fe a la clientela, quienes confiaban y entregaban su pago a un empleado de la Empresa y sin embargo posteriormente les era suspendido el servicio por falta de pago por cuanto no figuraba pago alguno registrado en la empresa”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el Ministerio Público imputa al acusado EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, sin embargo el Tribunal efectuó cambio de calificación jurídica en el delio de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

En efecto el referido artículo 468 del Código Penal,señala:
“Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.”.

El Doctrinario Jorge Rogers Longa, en su texto Comentario al Código Penal, establece: El fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Por eso, la apropiación indebida calificada acarrea mayor pena que la simple. Además la aprobación indebida calificada es un delito de acción pública, a diferencia de la simple.

Lo que califica pues, este delito, es el hecho de que la persona que recibe la cosa para restituirla o para hacer de ella un uso determinado, lo que hace con motivo de una actividad especifica que ejerce, bien por si misma, o bien porque haya sido designada para ella.

La tentativa no cabe en esta forma delictual de la falsedad documentaria, ya que, se repite, cualquier acto primicial jurídicamente idóneo, de uso, basta para consumar esta entidad autónoma de delito, sin que en el tránsito entre los actos preparatorios y el perfeccionamiento de la infracción se incursione por la etapa intermedia del mero conato o tentativa.

En conclusión al concatenar todo lo debatido en le juicio oral y público se evidencia que quedo demostrado el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, así como la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, lo cual se evidencia de las declaraciones de INGRID JOHANA BECERRA LABRADOR, MAGALY SOLEDAD MORALES RAMIREZ, NANCY CARLEY RUIZ GUERRERO, WILMAR ANTONIO RODRIGUEZ, ADOLFO APONTE HERNÁNDEZ, SONIA MIRELLA COROMOTO SANCHEZ, NEISA MARIA SANTANDER ARAQUE, MIREY ZULAY LEAL, y MERCEDES YOLANDA CASTRO, en donde se evidencia que el acusado de autos recibió dinero por parte de abonos realizado por los usuarios de la Empresa CADELA, el cual no estaba autorizado dentro de la oficina ha hacerlo ya que el mismo se desempeñaba en el departamento de reclamos, si bien es cierto el acusado de autos fue autorizado en una comisión que se realizo por el sector de San Josecito para realizar cobros de facturas, también es cierto que dichos pagos debían de realizarse en forma completa y no en abonos, forma esta que el acusado de autos no efectuó ya que el mismo aceptaba abonos y firmaba un papel, por lo que lo procedente en este caso es declararlo culpable y dictar una sentencia condenatoria en contra de EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

V
DOSIMETRIA

La pena a imponer a EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, es la prevista en el artículo 468 del Código Penal, que contempla una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, la cual ubicada en su límite inferior, resulta la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD, al acusado EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.917.086, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Administración, residenciado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Torre “Fiallo”, piso 09, apartamento 9-29, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Así mismo, lo condena a cumplir las penas accesorias de Ley.
TERCERO: MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado EURES JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ.
Se deja constancia, en cuanto a la acción civil contenida en la acusación, el Tribunal de Control no se pronunció en la Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal no puede emitir sentencia alguna respecto a este punto.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




LEIDA CLARITSA JAIMES DE MORALES CESAR AUGUSTO RAMIREZ VIVAS
ESCABINO ESCABINO




ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO



CAUSA N° 2JM-1254-06