REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Julio de 2008.
198º y 149º
I

Nomenclatura: 2JM-960-04

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO (S): DEFENSOR:
NELSON MANUEL VARELA COLMENARES ABG. ROSA ZAMBRANO PRATO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:
ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-960-04 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“en fecha 17 de Diciembre del año 2003, la ciudadana Gladys Elena Escalante Jaimes, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de la Fría en contra del ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares, ya que su hija la niña Kertin Dismar Méndez Escalante le contó que este ciudadano quien se desempeño como bedel de la Escuela Nacional Francisco de Paula Reina donde su hija cursa estudios de primer grado el día 12 de Diciembre de ese mismo año siendo aproximadamente las ocho y treinta de la mañana en momento en que ella se encontraba en el salón de clases junto con dos niños más compañeros de clases de nombre Wilson Zapata y Jesús Daniel Ospino realizando una tareas que su maestra le había dejado en el pizarrón ya que la misma se había ido hacia la cancha con otros alumnos, el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares llegó al salón y la llamo por la ventana haciéndole señas para que salieran y en el momento en que la niña salió dicho ciudadano la llevó hasta el segundo piso de la mencionada Escuela hasta el baño de las hembras, donde le dijo que quería tomar unas medidas para comprarle ropa a su hija, donde el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares, le quitó la ropa y le efectuó tocamientos libidinosos en su cuerpo diciéndole que le provocaba chuparla en sus partes intimas y que se dejara besar en las mismas, por lo que la niña Kertin Dismar Méndez Escalante se colocó toda su ropa y salió corriendo hacia el salón toda asustada donde posteriormente el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares llegó con dos caramelos diciéndole que no contara nada a nadie de lo sucedido, llegando posteriormente la progenitora de la niña ciudadana Gladys Elena Escalante Jaimes al salón donde se encontraba su hija, contándole la niña todo lo sucedido con el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares, por lo que la progenitora llamo a la profesora de la niña ciudadana Ivette Jackeline Casanova Ramírez donde fueron a la Dirección del plantel y hablaron con la directora del mismo ciudadana Alix Marina Delgado de Borrero, narrándoles la niña a las profesoras los hechos acontecidos con este ciudadano, por lo que la madre de la misma se trasladó al organismo Policial competente donde interpuso la denuncia pertinente para los tramites de ley. Posteriormente al ser entrevistada la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación La Fría, la Fiscalía y por el Psicólogo experto la misma corroboró los hechos denunciados por su progenitora”.

En fecha 15 de Abril de 2004, la Fiscal Décimo del Ministerio Público Melida Carrillo Rivas, Presentó Acusación, en contra del imputado Varela Colmenares Nelson Manuel, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perjuicio de la Ciudadano Kerstin Dismar Méndez Escalante.

Asimismo ofrece los siguientes medios de pruebas:

Testifícales:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS RENE ROA GONZALEZ.
2.- Declaración del ciudadano JOSE RAMON PATIÑO.
3.- Declaración del ciudadano ORLANDO MEDINA ROMERO.
4.- Declaración de la ciudadana ALIX MARINA DELGADO DE BORRERO.
5.- Declaración de la ciudadana IVETTE JACKELINE CASANOVA.
6.- Declaración del niño JESUS DANIEL OSPINO PORTILLO
7.- Declaración de la ciudadana GLADYS ELENA JAIMES ESCALANTE.
8.- Declaración de la niña KERSTIN DISMAR MENDEZ ESCALANTE.

Documentales:
1.- Copia Certificada, de la partida de nacimiento N° 2209 del año 1997, correspondiente a la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Denuncia Interpuesta, en fecha 17 Diciembre de 2003, por el ciudadana Gladys Elena Escalante Jaimes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal la Fría, la cual señala, “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: NELSON VARELA, quien es el bedel del Grupo Francisco de Paula Reina en Colón, entonces yo el viernes fui al colegio y la niña me dice que no tenía clases entonces como tenia una actividad deportiva en el Grupo el aprovechó y se la llevó a mi hija de nombre Kerstin Dismar Méndez Escalante de 06 años de edad, para un segundo piso del grupo y la llevó al baño, le bajó los pantalones, le quitó lo zapatos con la mentira de que le iba a medir una talla para comprarle un pantalón a su hija, y entonces ese señor empezó a tocarle su cuerpo, le decía que la parte baja le provocaba comérsela, que tenía un cuerpo bonito que no se dejara engordar, que senos tan bonitos iba a tener, que disque se volteara para contarle los lunares que tenia atrás, entonces la niña se puso todo otra vez ya que el le dijo que le gustaba verle mucho la parte baja el se bajo otra vez al salón ya que la niña ya estaba en el salón y le llevó dos caramelos y como yo estaba en el salón se puso nerviosos pero yo no sabia nada, cuando la niña me contó yo hable con la maestra y con la directora y lo llamaron para la dirección y hablaron con él y en todo momento lo negó, es todo”.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 Diciembre de 2003, Suscrita por el funcionario Orlando Medina Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, la cual señala, nos dirigimos a la Urbanización los ceibos bloque uno piso uno apartamento 01-02 lugar donde reside la ciudadana: Escalante Jaimes , Gladys Elena, por ser parte denunciante en la presente investigación y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia e indicarle que necesitábamos la declaración de su hija menor y además encontrándose presente el progenitor el ciudadano: Méndez Pereira, Omar Isidro, en presencia de sus progenitores se identifico de la siguiente manera Méndez Escalante Kerstin Distar, Venezolana, natural de Barinas, Edo. Barinas, de Seis Años de edad, nacido el 26 de Mayo de 1997, Estudiante no ha cedulado aún, y quién manifestó verbalmente lo siguiente: “el día Viernes en la mañana yo estaba en la escuela haciendo una tarea en el pizarrón junto con dos niños de nombre: Wilson y Jesús, cuando se asomó por la ventana de la puerta un señor que tiene el brazo malo y es portero me hizo señas para que saliera del salón, y me pide el favor para que le sirviera que el necesita para medir una talla y fuimos para un baño de hembras que esta en el segundo piso de ahí me quito el pantalón y me bajo las pantaleticas hasta la mitad y decía que me dejaba dar un beso en la totona y yo le dije que no, me hizo dar una vuelta y me dijo que no me pusiera gorda, también me pregunto que si yo me bañaba me bañaba con pantaletas o no, de ahí ya me dio miedo y me puse el pantalón y me fui para el salón y al ratico él portero llegó y me dio dos caramelos uno para mi y me dijo que el otro se lo diera a mis amiguitos, y en eso tomo como una cinta y me la puso en la cintura y se fue al rato llego mi mamá y yo le dije lo que había pasado, es todo” la progenitora de la parte agraviada nos hizo entrega de la partida de nacimiento N° 2.209, emanada de la prefectura de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, posteriormente me trasladé hasta la escuela Nacional Francisco de Paula Reina de dicha ciudad donde luego de identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y exponerle el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por la ciudadana Delgado de Borreros, Alix Marina, quien manifestó verbalmente lo siguiente: “el día Viernes doce de este mes y año, en la escuela había un encuentro deportivo entre los docentes y los alumnos y yo estaba ahí cuando llego la profesora de primer grado la profesora Casanova Ivette, y me comento lo del problema la profesora venía toda nerviosa y asustada por lo que le había comentado la representante de la niña, donde le dijo que su hija había sido llevada por un bedel para un baño del segundo piso y le hizo quitar los pantalones, y ese mismo día yo llame al bedel Nelson Manuel Varela Colmenares, junto las profesoras de primer grado y la representante al igual que la niña, nos relato sobre el problema y nos dijo que la había metido para el baño del segundo piso la bajo los pantalones y la pantaletas un poquito, y Nelson, en todo momento se ponía todo nervioso y siempre lo negaba,” de igual manera la directora nos indicó el lugar donde se localiza el referida baño Hembras ubicada en el segundo piso lugar en el cual se procede a realizar la respectiva acta de investigación, así mismo nos entrevistamos con la ciudadana Casanova Ramirez Ivette Jackeline, quien manifestó: “el día viernes en la Escuela había un encuentro deportivo entre los docentes y los alumnos y como a las ocho y media de la mañana yo me fui con algunos de mis alumnos para la cancha y en el aula de clases se quedaron los niños Jesús Ospino Wilson Zapata y la niña Dismar Escalante, haciendo una tareas en el pizarrón y yo le dije que los esperaba en la cancha y como a los veinte minutos de estar en la cancha llegó la Madre de la Niña toda furiosa y me comento lo del problema donde me dijo que un bedel había llevado a la niña hasta un baño en el segundo piso y le había bajado los pantalones, yo de inmediato me fui con la niña y la representantes y nos fuimos a buscar a la Directora la profesora Alix, y le comento lo sucedido y la directora nos reunió a todos juntos con el señor Nelson Varela, y la niña no contó lo que había sucedido y el negó todo en ese momento, e incluso la niña nos llevo hasta el baño en el segundo piso, yo si noté que él se encontraba todo nervioso” posteriormente la directora y la profesora del primer grado nos acompañaron con la finalidad de tratar de ubicar al niño Jesús Ospino, trasladándonos a la calle 5 entre carreras 12 y 13 casa N° 12-18 y luego de tocar la puerta del inmueble en mención donde fuimos atendidos por la ciudadana: Portillo de Ospino Ruth Stella, y luego de identificarnos y exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió en presencia de la directora y de la profesora en mención entrevistar al niño Ospino Portillo Jesús David, y el mismo manifestó verbalmente lo siguiente: “el señor de la mano mala la agarro la mano a la niña que estaba con nosotros y le dio dos caramelos, ella se comió uno y el otro lo partió para mi y Wilson el señor le dijo que compartiera los caramelos y nosotros estábamos dentro del salón de clases” posteriormente retornamos a la residencia de la parte denunciante quien indico verbalmente: “que el día en que llegó a buscar a la niña y le estaba comentando lo del problema este señor el del brazo malo entraba y salía con frecuencia al salón y se ponía todo nervioso y para mi que lo que dice la niña es verdad porque ella nunca dice mentiras” retornamos a la escuela y se encontraba en la puerta de la misma, Varela Colmenares Nelson Manuel, quien figura como parte imputada en la presente Investigación, quien no presenta registro alguno y al mismo se le informa sobre el caso que se le imputa.

Periciales:
1.- Inspección del Sitio, de los hechos signada bajo el N° 1703, suscrita por los funcionarios Orlando Medina Romero y José Ramón Patiño, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de la Fría, la cual señala, el lugar de inspección resulto ser cerrado, no expuesto a la intemperie, de iluminación natural y artificial, de temperatura cónsona con el lugar y la hora realizada la respectiva acta de inspección correspondiente a una de las salas de baño, de uso para hembras, la cual se encuentra ubicada en la segunda planta de la referida escuela, donde se observa que tiene como vía de acceso un puerta de madera de color gris de dos hojas tipo batientes y se observa varios lavamanos y pocetas, es de hacer referencia que dicha sala es utilizada por niñas que estudian en dicha escuela, en el sitio así como las áreas adyacentes al mismo se procede a realizar una revisión con la finalidad de tratar de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación.
2.-Informe Psicológico, de fecha 14 de Enero de 2004, practicado a la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante, suscrito por el Licenciado Carlos Rene Roa Gonzáles, adscrito a la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, el cual señala, presenta desarrollo físico y mental adecuado, Kerstin Distar es un niña emocionalmente estable demostrando un nivel intelectual promedio, con un desenvolvimiento psico-emocional adecuado; la situación vivida por la niña aumento los niveles de desconfianza en ella, se muestra atenta, colaboradora, su nivel madurativo con respecto a las emociones aumento y demuestra mas disciplina en sus actividades. Se recomienda iniciar un proceso de terapia ocupacional paa mantener en otras actividades recreativas a la niña y fortalecer aun mas su autoestima.

En fecha 08 de Junio de 2004, se celebró Audiencia Preliminar, ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Admite totalmente la Acusación. Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Tercero: se aplica Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cuarto: Ordena al apertura a Juicio Oral y Privado.
En fecha 22 de Mayo de 2007, revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 08 de junio de 2004 y en su lugar decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 31 de Marzo de 2008, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 22 de mayo de 2007, al imputado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES.

En fecha 16 de Junio de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito que demostrará fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser este lícito, necesario y pertinente para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas la pena principal junto, con las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada ROSA ZAMBRANO PRATO, quien manifestó: “Esta defensa quiere señalar que en conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir su responsabilidad en los hechos, es por ello que pido sea oída su manifestación, y en caso de admitirse dicha responsabilidad se tome la pena en su límite inferior, esto en virtud de que el mismo no posee antecedentes penales, es todo”.

La procede a imponer al acusado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, del precepto contenido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de presión y apremio manifestó: “Yo solo quiero admitir la responsabilidad, pido que la sentencia a dictar sea en su límite mínimo, es todo”.

En este estado el Ministerio Público solicita sea retirado de la sala el acusado, a fin de que se proceda a escuchar a la víctima, todo de conformidad con la norma legal, la defensa señala que no tiene objeción, en vista de ello se retira de la sala el acusado.

Seguidamente, las partes de común acuerdo prescinden del resto de testigos, lo cual así se acuerda.

Seguidamente las partes estipulan las pruebas documentales y se proceden a recepcionar.

En este estado la ciudadana Juez anuncia un cambio de calificación al de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, por lo que le señala a las partes si desean solicitar la suspensión del juicio, a lo que manifestaron se continúe con el debate.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que proceda a realizar sus conclusiones, lo cual hace en los siguientes términos: Ciudadana Juez, del acervo probatorio que se evacuó, y de las pruebas documentales recepcionadas, así como de la confesión que ha realizado el acusado, esta claramente demostrado el hecho punible en la forma señalado por el Tribunal en este juicio, como la responsabilidad del acusado, es por lo que pido se le imponga la sentencia respectiva.

La defensora procede a realizar sus conclusiones, quien ratifica su solicitud de que se imponga la pena a su representado, que sea esta en su límite inferior.

El Ministerio Público, no hace uso del derecho de replica, por tanto no hay contrarreplica.
Por último le cede nuevamente el derecho de palabra al acusado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, para que manifieste lo que tenga a bien, señalando que asume su responsabilidad.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales y documentales:

• NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, del precepto contenido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de presión y apremio manifestó: “Yo solo quiero admitir la responsabilidad, pido que la sentencia a dictar sea en su límite mínimo, es todo”.
El tribunal preguntó: ¿Diga usted, que responsabilidad esta admitiendo? Contestó: "Yo admito la responsabilidad de los hechos que la menor me acusa, de haberla llevado al segundo piso como lo dice la menor”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene del propio acusado el cual manifiesta que es responsable del hecho por el que se le acusa.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que asume su responsabilidad del hecho y admite el haber llevado a la victima al segundo piso, razón por la cual le ofrece certeza y credibilidad a este Tribunal.

• K. D. M. E., quien sin juramento alguno, y luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”Lo primero fue que la profesora dijo que no había clase y el señor dijo que si me podía tomar las medidas para hacer el uniforme de la sobrina de él, me llevó a la parte de arriba del baño y me dijo que si quería con la puerta abierta o cerrada, le dije que con la puerta abierta, me dijo que me bajara los pantalones, yo me los baje y me dijo que si me podía dar un beso y yo le dije que no, es todo”.
El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si le tocó las partes intimas? Contestó: " No, me dijo que si me podía dar un beso en las partes íntimas y le dije que no”. ¿Diga usted, si le bajo sus pantalones? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que le pidió el señor? Contestó: " Que si me podía tomar las medidas para hacerle unos uniformes a la sobrina”. ¿Diga usted, que le dijo? Contestó: " Que si”. ¿Diga usted, quien le bajo los pantalones? Contestó: " El”. ¿Diga usted, que más le dijo? Contestó: " Que si me podía dar un beso en la parte de abajo”. ¿Diga usted, que hizo? Contestó: " Me subí los pantalones y salí corriendo”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de la menor víctima en la presente causa, la cual manifestó que no había clase y que el acusado de autos, le manifestó que si le podía tomar las medidas para hacerle un uniforme a la sobrina que la llevo al segundo piso y que el acusado le manifestó que si podía besarla en las partes intimas y la testigo le manifiesto que no que se subió el pantalón y que salió corriendo.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la señala que el acusado de autos le pidió que fueran al segundo piso que le dijo que si podía besarla en sus partes intimas y que la testigo le manifestó que no que se subió el pantalón y salió corriendo, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• GLADYS ELENA ESCALANTE JAIMES, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio licenciadas en ciencias fiscales luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso:”La niña estaba en primer grado, la profesora no dio clase, como a las nueve y a diez fui a llevarle el desayuno, veo la niña asustada, pregunté que pasó, ella esta explicándome eso y el señor entra y se asusta, la niña me comenta lo que había pasado, que el señor había entrado al salón que se la había llevado con una excusa de tomarle unas medidas para un uniforme para su sobrina y arriba en el baño de segundo grado, le dijo que se bajara el pantalón y la pantaletica, y así con esas morbosidades, la niña salió corriendo, yo busque la profesora le dije, ella buscó la directora, el señor ya se había ido, lo buscaron, el señor estaba bastante tomado, olía a licor, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que edad tenía la niña para ese entonces? Contestó: " Siete años”. ¿Diga usted, que puesto desempeñaba el señor en la escuela? Contestó: " Era el portero”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de la madre de la menor victima en la presente causa, la cual manifiesta que la menor no tuvo clases, que a las diez le fue a llevar la merienda y que la vio nerviosa, que la menor le contó lo que le había pasado, referente a que un señor le había manifestado que quería tomarle unas medidas para hacerle un uniforme a una sobrina y que busco a la profesora, y que buscaron al acusado de autos que el mismo estaba bastante tomado.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que la menor victima le manifestó lo que le había pasado referente a que un señor le había manifestado que quería tomarle unas medidas para hacerle un uniforme a una sobrina, y que se dirigió para donde la directora y le comentan lo sucedido, y que cuando se colocaron a buscar al acusado de autos el mismo estaba bastante tomado, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y es coincidente con lo declarado por la madre de la niña víctima en la presente causa.

• IVETTE JACKELINE CASANOVA RAMIREZ, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio educadora, luego de ello expuso: “Ese día era una jornada deportiva, después llegó la mama de la niña diciendo que se habían llevado a la niña para un lugar donde se estaba construyendo, un baño que se estaba reformando, yo busque la directora del plantel, le dije a los niños de sexto grado que buscaran al señor y el señor venía de la parte de afuera, y la señora decía que era que la había llevado a un baño vacío que para tomar una medida de pantalón”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, dónde estaba ese día? Contestó: " En la cancha”. ¿Diga usted, que le contaron? Contestó: " La mamá de la niña, que un señor se había llevado a la niña para un baño para tomarle una talla de un pantalón”. ¿Diga usted, que le comentó la niña? Contestó: " Nada, porque la niña estaba llorando”.

Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de una testigo referencial, la cual manifiesta que el día del hecho era jornada deportiva, que llega la madre de la menor victima y que le dice lo que le paso a la niña, referente a que un señor le había manifestado que quería tomarle unas medidas para hacerle un uniforme a una sobrina, que fueron a buscar a la directora, que le dice a los niños de sexto que buscaran al acusado de autos, que la niña no manifestó nada porque estaba llorando.

Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que la madre de la victima de autos, le manifestó lo que le había pasado a la niña que un señor se la había llevado para tomarle las medidas del pantalón, y que la había llevado para uno de los baños en construcción que quedan en el segundo piso, y que buscaron a la Directora, y que el acusado venía de la parte de afuera, lo cual es coincidente con lo manifestado por GLADYS ELENA ESCALANTE JAIMES.

También se recepcionaron para su lectura, las siguientes pruebas documentales:

1.- Copia Certificada, de la partida de nacimiento N° 2209 del año 1997, correspondiente a la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la edad que tenía al menor víctima en la presente causa.
2.- Denuncia Interpuesta, en fecha 17 Diciembre de 2003, por el ciudadana Gladys Elena Escalante Jaimes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal la Fría, la cual señala, “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano: NELSON VARELA, quien es el bedel del Grupo Francisco de Paula Reina en Colón, entonces yo el viernes fui al colegio y la niña me dice que no tenía clases entonces como tenia una actividad deportiva en el Grupo el aprovechó y se la llevó a mi hija de nombre Kerstin Dismar Méndez Escalante de 06 años de edad, para un segundo piso del grupo y la llevó al baño, le bajó los pantalones, le quitó lo zapatos con la mentira de que le iba a medir una talla para comprarle un pantalón a su hija, y entonces ese señor empezó a tocarle su cuerpo, le decía que la parte baja le provocaba comérsela, que tenía un cuerpo bonito que no se dejara engordar, que senos tan bonitos iba a tener, que disque se volteara para contarle los lunares que tenia atrás, entonces la niña se puso todo otra vez ya que el le dijo que le gustaba verle mucho la parte baja el se bajo otra vez al salón ya que la niña ya estaba en el salón y le llevó dos caramelos y como yo estaba en el salón se puso nerviosos pero yo no sabia nada, cuando la niña me contó yo hable con la maestra y con la directora y lo llamaron para la dirección y hablaron con él y en todo momento lo negó, es todo”, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra los hechos contados por la menor victima en la presente causa a la madre de la misma.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 Diciembre de 2003, Suscrita por el funcionario Orlando Medina Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, la cual señala, nos dirigimos a la Urbanización los ceibos bloque uno piso uno apartamento 01-02 lugar donde reside la ciudadana: Escalante Jaimes , Gladys Elena, por ser parte denunciante en la presente investigación y luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia e indicarle que necesitábamos la declaración de su hija menor y además encontrándose presente el progenitor el ciudadano: Méndez Pereira, Omar Isidro, en presencia de sus progenitores se identifico de la siguiente manera Méndez Escalante Kerstin Distar, Venezolana, natural de Barinas, Edo. Barinas, de Seis Años de edad, nacido el 26 de Mayo de 1997, Estudiante no ha cedulado aún, y quién manifestó verbalmente lo siguiente: “el día Viernes en la mañana yo estaba en la escuela haciendo una tarea en el pizarrón junto con dos niños de nombre: Wilson y Jesús, cuando se asomó por la ventana de la puerta un señor que tiene el brazo malo y es portero me hizo señas para que saliera del salón, y me pide el favor para que le sirviera que el necesita para medir una talla y fuimos para un baño de hembras que esta en el segundo piso de ahí me quito el pantalón y me bajo las pantaleticas hasta la mitad y decía que me dejaba dar un beso en la totona y yo le dije que no, me hizo dar una vuelta y me dijo que no me pusiera gorda, también me pregunto que si yo me bañaba me bañaba con pantaletas o no, de ahí ya me dio miedo y me puse el pantalón y me fui para el salón y al ratico él portero llegó y me dio dos caramelos uno para mi y me dijo que el otro se lo diera a mis amiguitos, y en eso tomo como una cinta y me la puso en la cintura y se fue al rato llego mi mamá y yo le dije lo que había pasado, es todo” la progenitora de la parte agraviada nos hizo entrega de la partida de nacimiento N° 2.209, emanada de la prefectura de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, posteriormente me trasladé hasta la escuela Nacional Francisco de Paula Reina de dicha ciudad donde luego de identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y exponerle el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por la ciudadana Delgado de Borreros, Alix Marina, quien manifestó verbalmente lo siguiente: “el día Viernes doce de este mes y año, en la escuela había un encuentro deportivo entre los docentes y los alumnos y yo estaba ahí cuando llego la profesora de primer grado la profesora Casanova Ivette, y me comento lo del problema la profesora venía toda nerviosa y asustada por lo que le había comentado la representante de la niña, donde le dijo que su hija había sido llevada por un bedel para un baño del segundo piso y le hizo quitar los pantalones, y ese mismo día yo llame al bedel Nelson Manuel Varela Colmenares, junto las profesoras de primer grado y la representante al igual que la niña, nos relato sobre el problema y nos dijo que la había metido para el baño del segundo piso la bajo los pantalones y la pantaletas un poquito, y Nelson, en todo momento se ponía todo nervioso y siempre lo negaba,” de igual manera la directora nos indicó el lugar donde se localiza el referida baño Hembras ubicada en el segundo piso lugar en el cual se procede a realizar la respectiva acta de investigación, así mismo nos entrevistamos con la ciudadana Casanova Ramirez Ivette Jackeline, quien manifestó: “el día viernes en la Escuela había un encuentro deportivo entre los docentes y los alumnos y como a las ocho y media de la mañana yo me fui con algunos de mis alumnos para la cancha y en el aula de clases se quedaron los niños Jesús Ospino Wilson Zapata y la niña Dismar Escalante, haciendo una tareas en el pizarrón y yo le dije que los esperaba en la cancha y como a los veinte minutos de estar en la cancha llegó la Madre de la Niña toda furiosa y me comento lo del problema donde me dijo que un bedel había llevado a la niña hasta un baño en el segundo piso y le había bajado los pantalones, yo de inmediato me fui con la niña y la representantes y nos fuimos a buscar a la Directora la profesora Alix, y le comento lo sucedido y la directora nos reunió a todos juntos con el señor Nelson Varela, y la niña no contó lo que había sucedido y el negó todo en ese momento, e incluso la niña nos llevo hasta el baño en el segundo piso, yo si noté que él se encontraba todo nervioso” posteriormente la directora y la profesora del primer grado nos acompañaron con la finalidad de tratar de ubicar al niño Jesús Ospino, trasladándonos a la calle 5 entre carreras 12 y 13 casa N° 12-18 y luego de tocar la puerta del inmueble en mención donde fuimos atendidos por la ciudadana: Portillo de Ospino Ruth Stella, y luego de identificarnos y exponerle el motivo de nuestra presencia nos permitió en presencia de la directora y de la profesora en mención entrevistar al niño Ospino Portillo Jesús David, y el mismo manifestó verbalmente lo siguiente: “el señor de la mano mala la agarro la mano a la niña que estaba con nosotros y le dio dos caramelos, ella se comió uno y el otro lo partió para mi y Wilson el señor le dijo que compartiera los caramelos y nosotros estábamos dentro del salón de clases” posteriormente retornamos a la residencia de la parte denunciante quien indico verbalmente: “que el día en que llegó a buscar a la niña y le estaba comentando lo del problema este señor el del brazo malo entraba y salía con frecuencia al salón y se ponía todo nervioso y para mi que lo que dice la niña es verdad porque ella nunca dice mentiras” retornamos a la escuela y se encontraba en la puerta de la misma, Varela Colmenares Nelson Manuel, quien figura como parte imputada en la presente Investigación, quien no presenta registro alguno y al mismo se le informa sobre el caso que se le imputa, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes.
4.-Inspección del Sitio, de los hechos signada bajo el N° 1703, suscrita por los funcionarios Orlando Medina Romero y José Ramón Patiño, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de la Fría, la cual señala, el lugar de inspección resulto ser cerrado, no expuesto a la intemperie, de iluminación natural y artificial, de temperatura cónsona con el lugar y la hora realizada la respectiva acta de inspección correspondiente a una de las salas de baño, de uso para hembras, la cual se encuentra ubicada en la segunda planta de la referida escuela, donde se observa que tiene como vía de acceso un puerta de madera de color gris de dos hojas tipo batientes y se observa varios lavamanos y pocetas, es de hacer referencia que dicha sala es utilizada por niñas que estudian en dicha escuela, en el sitio así como las áreas adyacentes al mismo se procede a realizar una revisión con la finalidad de tratar de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación, este Tribunal valora dicha prueba ya que demuestra el sitio en donde ocurrieron los hechos.
5.- Informe Psicológico, de fecha 14 de Enero de 2004, practicado a la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante, suscrito por el Licenciado Carlos Rene Roa Gonzáles, adscrito a la División de Gestión Programática del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira, el cual señala, presenta desarrollo físico y mental adecuado, Kerstin Distar es un niña emocionalmente estable demostrando un nivel intelectual promedio, con un desenvolvimiento psico-emocional adecuado; la situación vivida por la niña aumento los niveles de desconfianza en ella, se muestra atenta, colaboradora, su nivel madurativo con respecto a las emociones aumento y demuestra mas disciplina en sus actividades. Se recomienda iniciar un proceso de terapia ocupacional para mantener en otras actividades recreativas a la niña y fortalecer aun mas su autoestima, este Tribunal valora dicha prueba ya que en la misma se demuestra que la menor victima en la presente causa demuestra que la situación vivida por la misma aumento los niveles de desconfianza.

Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:
• NELSON MANUEL VARELA COLMENARES el cual señala que asume su responsabilidad en el hecho.
• K. D. M. E., GLADYS ELENA ESCALANTE JAIMES, IVETTE JACKELINE CASANOVA RAMIREZ, las cuales señalan que el acusado de autos la llevo para el segundo piso, y adminiculado a las pruebas documentales analizadas y valoradas las cuales fueron:

1.- Copia Certificada, de la partida de nacimiento N° 2209 del año 1997, en donde se demuestra la edad que tenía al menor víctima en la presente causa.
2.- Denuncia Interpuesta, en fecha 17 Diciembre de 2003, en donde se demuestra los hechos contados por la menor victima en la presente causa a la madre de la misma.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18 Diciembre de 2003, en donde se demuestra el procedimiento que siguieron los funcionarios actuantes.
4.-Inspección del Sitio, de los hechos signada bajo el N° 1703, en donde se demuestra el sitio en donde ocurrieron los hechos.
5.- Informe Psicológico, de fecha 14 de Enero de 2004, practicado a la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante, en donde se demuestra que la menor victima en la presente causa demuestra que la situación vivida por la misma aumento los niveles de desconfianza, considera el Tribunal que ha quedado acreditado el hecho de:

“en fecha 17 de Diciembre del año 2003, la ciudadana Gladys Elena Escalante Jaimes, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación de la Fría en contra del ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares, ya que su hija la niña Kertin Dismar Méndez Escalante le contó que este ciudadano quien se desempeño como bedel de la Escuela Nacional Francisco de Paula Reina donde su hija cursa estudios de primer grado el día 12 de Diciembre de ese mismo año siendo aproximadamente las ocho y treinta de la mañana en momento en que ella se encontraba en el salón de clases junto con dos niños más compañeros de clases de nombre Wilson Zapata y Jesús Daniel Ospino realizando una tareas que su maestra le había dejado en el pizarrón ya que la misma se había ido hacia la cancha con otros alumnos, el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares llegó al salón y la llamo por la ventana haciéndole señas para que salieran y en el momento en que la niña salió dicho ciudadano la llevó hasta el segundo piso de la mencionada Escuela hasta el baño de las hembras, donde le dijo que quería tomar unas medidas para comprarle ropa a su hija, donde el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares, le quitó la ropa y le efectuó tocamientos libidinosos en su cuerpo diciéndole que le provocaba chuparla en sus partes intimas y que se dejara besar en las mismas, por lo que la niña Kertin Dismar Méndez Escalante se colocó toda su ropa y salió corriendo hacia el salón toda asustada donde posteriormente el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares llegó con dos caramelos diciéndole que no contara nada a nadie de lo sucedido, llegando posteriormente la progenitora de la niña ciudadana Gladys Elena Escalante Jaimes al salón donde se encontraba su hija, contándole la niña todo lo sucedido con el ciudadano Nelson Manuel Varela Colmenares, por lo que la progenitora llamo a la profesora de la niña ciudadana Ivette Jackeline Casanova Ramírez donde fueron a la Dirección del plantel y hablaron con la directora del mismo ciudadana Alix Marina Delgado de Borrero, narrándoles la niña a las profesoras los hechos acontecidos con este ciudadano, por lo que la madre de la misma se trasladó al organismo Policial competente donde interpuso la denuncia pertinente para los tramites de ley. Posteriormente al ser entrevistada la niña Kerstin Dismar Méndez Escalante tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación La Fría, la Fiscalía y por el Psicólogo experto la misma corroboró los hechos denunciados por su progenitora”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que los hechos que quedaron acreditados se subsumen o encuadran en el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.

En efecto, el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal, u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”.
Al analizar el elemento del referido tipo penal, se observa que el sujeto activo puede ser cualquier persona, que el caso de autos se trata de NELSON MANUEL VARELA COLMENARES y que el sujeto pasivo en este caso es una niña de nombre K. D. M. E.

A lo cual pensamos se considera victima al ofendido por el delito, como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido un menoscabo a sus derechos esenciales, pero podemos observar que en este delito la niña victima en la presente causa señala al acusado como la persona que violo su derecho esencial ya que el mismo le manifestó que si le podía dar un beso en sus partes intimas tal y como lo manifestó en el Juicio Oral y Público y con la propia declaración del acusado de autos el cual admitió su responsabilidad en el hecho, para esta Juzgadora formarse un juicio de valor, y al existir esa prueba fundamental se podrá hablar de la comisión de este hecho punible.

La acción consiste en la realización de actos sexuales con adolescente contra su consentimiento o participe en ello, lo cual en el presente caso no se llego a consumar en su totalidad, quedando el hecho en GRADO DE TENTATIVA, pues el acusado comenzó a ejecutarlo mediante un acto inequívoco cuando le manifestó a la niña que si podía besarle sus partes intimas, no lográndose consumar el hecho debido a que la victima se subió los pantalones y salió corriendo del baño al que fue llevada, tal y como se evidencia de la declaración de K. D. M. E., GLADYS ELENA ESCALANTE JAIMES, IVETTE JACKELINE CASANOVA RAMIREZ, por lo que esta sentenciadora considera que quedo acreditado este hecho punible, así como la responsabilidad penal o autoría por parte del acusado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, en la comisión del delito de GRADO DE TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña K. D. M. E., debiendo considerarlos culpable y condenarlo por la comisión del mismo. Y así se decide.

V
PENA
El delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece una pena de prisión de uno a tres años, la cual ubicada en su término medio conforme el artículo 37 del Código Penal, resulta la de dos años de prisión.

Pero dado que el Ministerio Público no demostró que el acusado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, poseyera mala conducta predilectual, se hace procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, y aplicar la pena en su límite inferior resultando la de un año de prisión.

Ahora bien, por cuanto este hecho quedo en grado de tentativa, conforme al artículo 82 del Código Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad resultando en definitiva la de SEIS (06) MESES DE PRISION. Y así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CONDENA al acusado NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27 de mayo de 1965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.097, residenciado en el Barrio Las Flores, carrera 3, casa N° 5-42, Colón, Estado Táchira, teléfono 0412-7145708 (0277-2912473 padres), a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Condena a NELSON MANUEL VARELA COLMENARES, a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, condenándolo a las costas procesales.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO



CAUSA 2JM-960-04