REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002347
ASUNTO : WP01-P-2008-002347

LA JUEZ: KARLA MORALES MORA.
LOS ACUSADOS: ISABEL MERCEDES HERNANDEZ y FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ.
LA FISCAL: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ.
LA DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO CONESA.
LA SECRETARIA: JEYLAN SANDOVAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en contra del acusado ciudadano ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 6.471.362, nacido el 29-07-1959, de 49 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Rafael Hernández (v) y Carmen Márquez (v), residenciado en Mirabal Callejón la Entrada, Casa s/n, cerca del abasto la entrada Catia la mar, Telf: 04241427179; y FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 17.709.315, nacido el 24-08-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Isabel Hernández (v) y padre desconocido, residenciado en Mirabal, Callejón la entrada, casa s/n, cerca del Abasto la entrada, Catia la Mar, Estado Vargas, Telf: 04241427179, quien en la audiencia preliminar celebrada el 26 de Junio de 2008, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, expuso: “Procedo en este acto a presentar formalmente conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal escrito de acusación fiscal en contra de las ciudadanas ISABEL MERCEDES HERNANDEZ y FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal que presentare en fecha 23 de mayo de 2008, cursante a los folios 46 al 54 de la única pieza, en la presente causa, exponiendo de forma verbal todos los argumentos del referido escrito acusatorio, así como la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal, explicando una relación sucinta de los hechos que ahí se explanan así como de los medios de prueba, Como lo son: 1.- Testimoniales de los ciudadanos SUB INSPECTOR ARAQUE FRANKLIN, OFICIALES (PEV) GONZALEZ DERRINSON, TORRES YOHANNY, SIERRAWILFREDO Y DEL VALLE YOLEISY, siendo pertinentes por cuanto fueron los funcionarios actuantes de la Policía del Estado Vargas, en el presente procedimiento de fecha 23-04-2008, y los mismos son útiles y necesarios para demostrar en el juicio publico y oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos, 2.- Testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRA DE JESÚS ECHARRY GIL Y ANDRES JOSE MARTE SANCHEZ, siendo pertinentes por cuanto fueron los testigos presénciales del presente procedimiento de fecha 23-04-2008 y los mismos son útiles y necesarios para demostrar en el juicio publico y oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados de autos, 3.- Testimoniales de los ciudadanos FCTCO. ATILIA GRATEROL Y T.S.U MARJORIE MARCANO, experto adscrito al laboratorio toxicológico de la policía Científica, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada a los hoy imputadas, 4.- Testimoniales de los ciudadanos PABLO PERNIA Y YANI URBINA, siendo pertinentes por cuanto fueron los expertos de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia grafotecnica a la cantidad de dinero en efectivo incautado en el procedimiento de fecha 23-04-2008, 5.- Experticia Química Nª 9700-130-3668, practicada por el Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, a la sustancia incautada en fecha 23-04-2008, 6.- Video en CD, siendo pertinente por cuanto fue practicado por los funcionarios actuantes, es útil y necesario para demostrar en el juicio publico y oral, objeto del allanamiento de fecha 23-04-2008, que dio origen a la presente investigación. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos solicito el enjuiciamiento de las ciudadanas ISABEL MERCEDES HERNANDEZ y FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 83 del Código Penal, asimismo solicito que sean enjuiciadas las imputadas de autos, esta fiscalía ratifica el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, es todo”.
Por su parte la defensa a cargo de la Defensa Privada ABG. ANTONIO CONESA, quien expuso ""Me opongo a la admisión de la acusación fiscal por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público confunde los fundamentos de la imputación con los elementos probatorios, razón por la cual solicito no se admita la acusación, me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a mis defendidos y solicito que las pruebas documentales sean ratificadas en juicio por quienes las suscriben para poder ser valoradas a tenor del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los testigos, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, antes mencionados, en virtud de ello, se admitió parcialmente la acusación por estar llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem como son: Acta Policial de fecha 23-04-2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector ARAQUE FRANKLIN; Oficial de Primera GONZALEZ DERRINSON; Oficial de Primera TORRES YOHANNY, Oficial de Policía SIERRRA WILFREDO; Oficial de Policía DEL VALLE JOLEISY; suscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde deja expresa constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Orden de allanamiento nº 014-08 acordada por este Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial Penal a los fines de ubicar a la ciudadana de nombre “MARIA GUEVARA” a quien apodan “LA CHINA”; Acta de visita domiciliaria de fecha 23-04-2008 a la residencia de la ciudadana “MARIA GUEVARA, en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar al momento del allanamiento; Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada de fecha 23-04-2008; Acta de entrevista a la ciudadana ECHARRY GIL ALEJANDRA DE JESUS y MARTE SANCHEZ ANDRES JOSE, quienes fueron testigos presenciales del procedimiento; Experticia Nº 9700-130-3668 de fecha 28-04-2008, a las sustancias incautadas constantes de un folio útil; quedó plenamente demostrado con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fueron los ciudadanos ISABEL MERCEDES HERNANDEZ y FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, las personas quienes fueron aprehendidas por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 11-04-2008, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la Tarde del día 03-04-2008 el Inspector Araque Franklin fue comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una Orden de allanamiento signada con el N° 014-08 de fecha 22-04-2008, emanada del Tribunal tercero de Control del Estado Vargas, en el cual indicada que una vivienda ubicada en el sector de Mirabal, adyacente al río Tacagua, al lado de una vivienda de un solo nivel de color azul, ubicada una casa de dos niveles, pintada de color marrón con puertas y ventanas elaboradas de metal, pintadas de color naranja y el segundo nivel pintado de color azul, Parroquia Catia la Mar, quien presuntamente reside una ciudadana de nombre María Guevara, a quien apodan La China quien se presume que se dedica a la venta, consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como ocultamiento de objetos provenientes del delito lo cual pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos hoy narrados, procediendo trasladarse los funcionarios al sector antes mencionado, acompañados de dos personas de nombre Echarry Gil Alejandra de Jesús y Sánchez Marte Andrés, quienes fueron los testigos en el presente procedimiento y siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde se lograron percatar que dicha residencia se encontraba con las puertas abiertas, logrando los funcionarios a visualizaren el interior de la misma, percatándose los funcionarios que se encontraban en la sala a dos ciudadanas de sexo femenino.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge parcialmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la acusada ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Control, ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal; por los cuales la Representante del Ministerio Público los acusó formalmente y la acusada CONDENA a la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio NO ADMITIO LOS HECHOS .
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
De seguidas el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ANTONIO CONESA, quien expuso: “En virtud de la declaración interpuesta en este acto por mis representados solicito que el presente proceso se lleve dentro de los parámetros del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le realice la rebaja de pena correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta de audiencia, y en cuanto a la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ª ejusdem, es todo.”
Acto seguido el Representante Fiscal expuso lo siguiente: “Esta Representación fiscal no tiene objeción que formular a la indicación hecha por el acusado y ratificado por la defensa y no tengo objeción al planteamiento de la defensa en relación a la pena a imponer, es todo.”
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Tribunal observa que el delito de En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que aplicando el artículo 74 ordinal 4 del texto penal sustantivo, se le rebaja la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÒN.
En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y siendo que el delito por el cual cada uno de los acusados admitió los hechos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebaja solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo esta pena que deberá cumplir la acusada ISABEL MERCEDES HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente este Tribunal condena a la acusada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y la exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Tercero Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa en relación a la ciudadana FRANCYS DEL VALLE BELTRAN HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la declaración rendida en la presente audiencia.
SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos vigente para el momento de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena igualmente a la acusada ISABEL MERCEDES HERNANDEZ, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y lo exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En base a la pena impuesta que debe cumplir el penado la misma se evidencia que le corresponde en fecha 23 de Diciembre de 2010, por lo que se remite a un Juzgado de Ejecución a los fines de que compute lo que le resta por cumplir de la pena corporal y accesoria de ley. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL