REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003143
ASUNTO : WJ01-P-2006-000215
Macuto, 14 de Julio de 2008

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra de la ciudadana LEWIN JOSE CRESPO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.021.070, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 02-01-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JAITER CRESPO y BETTY PEREZ, residenciado en: UD 6, bloque 6, escalera 2, planta baja, apt. 3, Caricuao, Caracas, a quien la Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado el 22-03-07, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Ministerio Público formuló Acusación en contra de la referida ciudadana, al encontrarla incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional 5, de la Guardia Nacional, cuando transitaban por el estacionamiento del balneario del paseo del Mar (Camurichioco), fueron llamados por unos ciudadanos que laboran en dicho estacionamiento ya que había un vehículo marca chevrolet, modelo chevette, color rojo, placas MDZ-284, que obstruía el paso de la salida del estacionamiento y un grupo de personas aglomeradas y al llegar al sitio el encargado del estacionamiento, quien informo que el hoy imputado había chocado dos vehículos, tratando darse a la fuga, y al acercarse los efectivos de la Guardia Nacional, el imputado se encontraba alterado, agresivo, vociferando insultos hacia los efectivos militares, arremetiendo en contra del efectivo FERNANDEZ MATUTE EDIOCLES, dándole un empujón y un golpe en el pecho, por lo que procedieron a su aprehensión preventiva.
En fecha 21 de Marzo de 2007, la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Estado Vargas, presento formal acusación en contra del ciudadano LEWIN JOSE CRESPO PEREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 25 de Abril de 2007, este Tribunal admitió la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano LEWIN JOSE CRESPO PEREZ y acordó suspender el proceso seguido a la misma, previa la admisión de los hechos por ella realizada, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año.
En el transcurso de la audiencia realizada el 09 de Junio de 2008 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas a la ciudadana LEWIN JOSE CRESPO PEREZ, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue a la misma, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEWIN JOSE CRESPO PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEWIN JOSE CRESPO PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en relación con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL