REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001439
ASUNTO : WP01-P-2008-001439
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VEGAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.044.506, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa cruz de mora, Edo. Mérida, nacido en fecha 19-03-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Derecho y funcionario Policial, hijo de RAFAEL ANTONIO YEGA (V) y CARMEN GONZALEZ (V), residenciado en: Llano adentro, Parte Alta de la Guaira, Casa S/N, al lado de la Bodega del Señor Ricardo. La guaira. Edo Vargas y donde aparece como víctima OLIVARES MARTINEZ ARLENYS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en nuestro Código Penal.
La presente investigación se inicia en fecha 03/03/2008, en virtud de la audiencia para oír al imputado JOSE GREGORIO VEGA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.044.506, en virtud que fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas en fecha 02/03/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, funcionarios del instituto antes mencionado cuando se encontraban en el sector punta de mulato fueron investido el cual le hacia seña al llegar al sitio se le acerco el ciudadano MORFE PEDRO ARMANDO el cual indico a los funcionarios que el ciudadano que le hacia seña a la unidad hace poco instante había lesionado físicamente a su madre de nombre CARDENAS ARLENIS JOSEFINA, así como efectuando un disparo al piso donde ella se encontraba, estando en el sitio como testigos presénciales el ciudadano OLIVARES RICHARD ARGENIS, motivo por el cual se le decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GREGORIO VEGAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.044.506, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en: la presentación periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal.
Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “... del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 de nuestro Código Penal, en virtud que el ciudadano VEGAS GONZALEZ JOSE, le ocasiono lesiones a la ciudadana OLIVARES MARTINEZ ARLENYS, mas no cursa Reconocimiento Medico Legal, el cual pudiera reflejar la lesión que pudo presentar dicho ciudadano de carácter leve, toda vez que el mismo no compareció a la medicatura forense, a fin de practicarse el mismo…En virtud de lo antes expuesto, solicito el sobreseimiento de la causa seguida al imputado VEGAS GONZALEZ JOSE, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que existe falta de certeza para presentar acusación fiscal, ya que no se pueden incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación. En virtud de ello, solicito se convoque a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el tribunal no la estime necesaria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Asimismo, se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, la falta de certeza o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como lo expresa el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal así:
ART. 318.- “El sobreseimiento procede cuando: … 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación;…”
Ahora bien, como quiera que a través del presente escrito la Fiscalía del Ministerio Público ha hecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en articulo 318 Ordinal 4°, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas disposiciones son del tenor siguiente:
ART. 320.- Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control, cuando terminado el procedimiento preparatorio, estimen que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
En este sentido se observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el sobreseimiento, el cual opera toda vez que hay falta de certeza, y no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal, que trae consecuencialmente la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º y articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VEGAS GONZALEZ JOSE. Se declara SIN LUGAR, la solicitud Fiscal en cuanto a fijar una audiencia oral y pública a los fines de debatir lo solicitado en virtud que se evidencia que la víctima no se realizo examen medico legal, el cual es requisito indispensable para determinar el delito calificado. Se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de sus Registros y Archivos al ciudadano antes mencionado. En consecuencia se acuerda el cese de las medidas impuestas en la audiencia para oír el imputado de fecha 03-03-2008, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL