REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002160
ASUNTO : WP01-P-2008-002160
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira 20-07-1983, de 24 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Maribel Hernández (v) y de Manuel Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° 20.007.032, residenciado en Bloques Milenium, Torre C, Piso 01, Apartamento 14, Vista al Mar, Sector Arrecifre, Estado Vargas; nomenclatura de este Despacho Judicial; quien solicito lo siguiente:..” solicito revisión de la medida privativa de libertad impuesta a mi defendido, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal siendo impuesto mi representado de una medida cautelar menos gravosa de acuerdo a lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ...”
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 07 de Abril de 2008, se celebró la audiencia para oír al imputado IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, en la que el Representante del Ministerio Público, solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y precalificó que los hechos imputados constituye el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo el Juez de Control dicha calificación jurídica y ordenando la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con las normas citadas ut supra y decretando la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en los artículos 280 y 281, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-05-2008, la Fiscalía del Ministerio Público presento escrito acusatorio por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias, “ROBO AGRAVADO” previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento.
Cabe destacar, que prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 243. Estado de Libertad: Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sea insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”. (Subrayado de la decisión).
De esta manera, el legislador nos consagró en esta norma que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla, como son el peligro de fuga y obstaculización, previsto en los artículos 251 y 252 ejusdem. Igualmente existe, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera de fecha 12 de septiembre del 2001, que considera que los delitos de Distribución de Estupefacientes, quedan excluidos de los beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, por cuanto debe considerarse como delitos de lesa humanidad, los cuales se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide que lo ajustado en el presente caso en MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, acordada el 07 de Abril de 2008, por este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez que el procedimiento se encuentra asegurado con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta, siendo éste el fin que se persigue con la privación judicial preventiva de libertad de las personas que son presuntamente responsable de la comisión de éste tipo de delito, dada la gravedad del hecho y la pena que pudiera llegar a imponerse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora del ciudadano IRVING JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la defensa y ofíciese al Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO