REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010155
ASUNTO : WP01-S-2004-010155
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud consignada por la Defensa Pública, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERRERA, de nacionalidad Venezolana, venezolano, natural de Carcas, Estado Vargas, nacido en fecha 02-11-67, de 40 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Blanco y Ana Herrera, titular de la cedula de identidad nº V- 10.532.169, residenciado en Urbanización la Esperanza I, vereda 09, casa nº 21, Carayaca, estado Vargas, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos es una persona de conducta intachable, colaboradora y que mora, en estado de pobreza ya que lo poco que solo le alcanza para el sustento de su familia directa.
En fecha 26 de Mayo de 2004, el Ministerio Público presento al ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERRERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERRERA, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 26/05/2004, la cual esta prevista artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada ocho días ante la sede de este despacho y la prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal acuerda revisar la revocatoria de medida impuesta por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2006, en su lugar impone al ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERRERA, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada ocho días a firmar el libro de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano JOSE LUIS BLANCO HERRERA, arriba identificado y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada ocho días a firmar el libro de presentaciones.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO