REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000849
ASUNTO : WP01-P-2008-000849
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA, titular de la cedula de identidad nº 10.515.757, mediante la cual manifiesta y requiere “…Solicitar la entrega de un arma de fuego de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: Tipo: Pistola; Marca: Smith & Wesson, calibre: 9mm; Modelo: 6009; Serial: VLN7507, la cual ya le fueron realizadas todas las experticias requeridas y encontrándose bajo la responsabilidad de la Fiscalía 4ta del Edo Vargas a cargo de la Dra Milagros Goitia – Cecilia Suarez. Realmente necesito mi arma para mi defensa Personal como también para ejercer mi trabajo ya que me desempeño en la labor de escolta de personalidades y traslado de papel y títulos valores a cualquier zona del país en diferentes horarios…”.
De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, a los fines de este Juzgado pronunciarse con respecto a la entrega del arma de reglamento del ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA, se acordó solicitar información y oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de informar a este tribunal si bajo esa fiscalía se encontraba retenida el arma de fuego Tipo: Pistola; Marca: Smith & Wesson, calibre: 9mm; Modelo: 6009; Serial: VLN7507, y en caso se ser afirmativo informar el estado actual de la investigación correspondiente; informando así la representante fiscal que la misma si se encuentra retenida a la orden de ese despacho a la cual se le decretó la negativa de la entrega en fecha 27 de Marzo de 2007; encontrándose la misma en el estado actual de investigación.
En este sentido debe destacarse, que la solicitud incoada por el Ministerio Público atenta contra el debido proceso, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas reza “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…en caso de retraso…las partes…podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…”, corresponde aquel, mediante auto motivado, decidir si el objeto requerido puede o no ser entregado a quien tenga legítimo derecho sobre él, abriendo el camino jurisdiccional en favor de aquella persona que sienta conculcado ese derecho, en caso de que la decisión dictada por el Fiscal le sea adversa.
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto de lo anteriormente narrado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al Juez de Control a los fines de pronunciarse con relación a la devolución de objetos, no es menos cierto que el artículo 11 ejusdem establece la titularidad de la acción penal, la cual es ejercida por el Estado a través del Ministerio Publico, y en el caso que nos ocupa la presente averiguación se encuentra actualmente en estado de investigación, motivo por el cual este juzgado DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA.
A juicio de quien aquí decide, la Representación Fiscal, como titular del ejercicio de la acción penal, debe asentar en actas, el criterio que considera pertinente y ajustado a derecho, con relación a los hechos que atañen a su investigación, pues al juez de control, solo le es dado ejercer la función contralora sobre esa investigación, en cuanto al respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes y revisión de todo aquel pronunciamiento que en alguna medida los afecte, por tanto en el caso que nos ocupa, antes de acudir el Fiscal ante este Órgano Jurisdiccional a requerir una decisión judicial respecto a la devolución de objeto de su investigación, debe inexorablemente, emitir pronunciamiento propio sobre dicha entrega, de manera tal que, lo pertinente es DECLARAR SIN LUGAR, la entrega, toda vez que de las actas se desprende que el arma de fuego Tipo: Pistola; Marca: Smith & Wesson, calibre: 9mm; Modelo: 6009; Serial: VLN7507, por encontrarse hasta los actuales momentos en estado de investigación, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR, la entrega, toda vez que de las actas se desprende el arma de fuego Tipo: Pistola; Marca: Smith & Wesson, calibre: 9mm; Modelo: 6009; Serial: VLN7507, por encontrarse hasta los actuales momentos en estado de investigación.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL