REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Macuto, 03 de Julio de 2008
197° y 148°
Vista la remisión de la Causa N° WP01-P-2008-002214 efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano EMILIO DE JESUS MALAVE LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 19.122.725, nacido en fecha 21/04/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cruz del Carmen López (V) y Eulalio de Jesús Malave (V), residenciado: Catamare, Cerca de la Licorería, Casa S7N, Cerca del Boulevard, Catia la Mar, Estado Vargas, y por cuanto ante este Tribunal cursa Asunto N° WP01-P-2008-000946, seguida al ciudadano EMILIO DE JESUS MALAVE LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el articulo 376 primera parte del Código Penal, y en consecuencia habiendo sido realizado el primer acto en este tribunal en la WP01-P-2008-000946, este Juzgado considera procedente Acumular, la causa WP01-P-2008-002214 a la causa principal N° WP01-P-2008-000946, toda vez que la primera causa conoce del mismo hecho donde aparece como imputado EMILIO DE JESUS MALAVE LÓPEZ , de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 71 y 73 Ejusdem, por lo cual debe tenerse como única nomenclatura el N° WP01-P-2008-000946, A tal efecto, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL