REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL MIXTO
JUEZ TEMPORAL: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUECES ESCABINOS: DAILY MILENA CHACON CRIOLLO y MIREYA JOSEFINA LOTERO DE RAMÍREZ.
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
ACUSADO: JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ
VICTIMA: GÉNESIS DANIELA VALENZUELA
SECRETARIA: ABG. DAYANA RICO HINOJOSA.

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Julio de 2008, siendo las nueve horas de la mañana, fecha fijada (09:00 a.m.), para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1283-06, incoada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado Olga Liliana Utrera, en contra del ciudadano JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de Daniela Valenzuela. El Juez Temporal Tercero de Juicio abogado José Mauricio Muñoz Montilva, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, abogada Olga Liliana Utrera, el acusado JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, la defensa el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, y la víctima DANIELA VALENZUELA, acompañada por su representante MARY GARCIA. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada Olga Liliana Utrera, quien expuso: “sus alegatos de apertura formulando acusación contra el ciudadano JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de Daniela Valenzuela, así mismo solicita una sentencia condenatoria, es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor ABOGADO JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez como punto previo planteo que se Homologue el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado y la victima presente; ya que es un bien patrimonial susceptible de ser valorado económicamente y habiéndose ya resarcido el daño material; solicito de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se apruebe y homologue el Acuerdo Reparatorio, para lo cual consigno la factura del equipo celular y el acta de entrega a la victima y su representante, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso; “si la victima da su consentimiento de haber recibido el pago del daño causado el Ministerio Público; no se opone, es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez impuso al imputado JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial el Acuerdo Reparatorio y el alcance que le puede producir, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento lo siguiente: “Admito la responsabilidad del hecho atribuido por el Ministerio Público; así mismo expongo al tribunal que yo le compre un teléfono celular a la victima; equipo Motorolla, Línea Movilnet, incluso antes de la primera audiencia, quedando ella conforme, por lo cual solicito se apruebe el acuerdo Reparatorio, es todo”. Seguidamente la víctima GÉNESIS DANIELA VALENZUELA, expuso: “Es cierto, él me entrego un equipo celular nuevo, el cual yo estuve conforme con el daño pagado por el joven, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima quien se encuentra presente y expuso: “Ciudadano Juez yo estoy de acuerdo con que se cierre la causa, yo recibí con mi hija un teléfono del joven y estamos conformes, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna con el acuerdo propuesto. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia, lo expuesto por el acusado, la víctima, así como lo alegado y solicitado por la Defensa, y la opinión favorable por parte del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir En primer lugar en cuanto a la HOMOLOGACIÓN del acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos, PRIMERO: Se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ y la víctima en razón de que el acusado ha hecho entrega de un equipo celular a la victima y su representante tal como se encuentra plasmado en factura consignada por su defensor y un acta de acuerdo firmado entre las partes donde la victima recibe conforme; acta esta que tanto la victima como representante han manifestado en esta sala ser autentica en razón de estar conformes con el daño resarcido y habiéndose prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, consiste en la devolución del objeto; como lo fue el Teléfono Celular; y en virtud de que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala en su encabezamiento que el acuerdo reparatorio se podrá celebrar desde la etapa de investigación del proceso, lo que lleva a interpretar a este Juzgador que podría ser planteado y celebrado en cualquier etapa del proceso penal, así mismo aunado a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza así:
“El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derecho habientes, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Y del cual se puede inferir que el Estado Venezolano representando en este Juzgador debe velar por la protección de la victima en delitos comunes como es el presente caso por lo cual habiéndose reparado el daño causado y encontrándose conforme la victima y su representante se acuerda la homologación del acuerdo reparatorio.
SEGUNDO: HOMOLOGADO como fue el acuerdo reparatorio celebrado en la presente audiencia y cumplido como está, SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de Daniela Valenzuela.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO planteado por el acusado JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de Daniela Valenzuela, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de Daniela Valenzuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusado JONATHAN JERSON VELEZ HERNÁNDEZ, y por consiguiente decreta su libertad plena. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Terminó siendo las 09:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) TERCERO DE JUICIO