REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 10 de Julio de 2008
Vista la solicitud realizada por Los Abogados JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES y LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana SANDRA PATRICIA MONSALVE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 22.640.334 y residenciada en la Carrera 6, entre calles 12 y 13, casa Nr. 11-56, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual solicita la entrega de una impresora MARCA KODAK, SERIAL K4302-1504
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido por funcionarios del Policía de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a la ciudadana SANDRA PATRICIA MONSALVE SAAVEDRA, como evidencia en un procedimiento de investigación relacionado con el delito de DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Contra los Delitos Informáticos.
Consta en Actas la Factura de Compra y la Experticia realizada por funcionarios d e la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo cual considera procedente hacer la entrega solicitada. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Acuerda la entrega Directa a la ciudadana SANDRA PATRICIA MONSALVE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 22.640.334 y residenciada en la Carrera 6, entre calles 12 y 13, casa Nr. 11-56, San Cristóbal, Estado Táchira, una IMPRESORA MARCA KODAK, SERIAL K4302-1504, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y cúmplase,
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Juicio.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria
Exp: 4J/1303-07.-
LSG.