SAN CRISTÓBAL, 18 de JULIO DE 2.008
197° y 148°
CAUSA N° 4JU-866-04
ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADOS:
ALFREDO JOSÉ MENEDEZ SANDOVAL
DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO
DEFENSORES:
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO
ABG. JORGE CONTRERAS
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARELVIS MEJIA
SECRETARIO DE SALA:
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delitos que se le acusan
ALFREDO JOSE MENDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.677.847, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23 de Diciembre de 1962, hijo de LUZ MARY SANDOVAL y JOSÉ LEÓN MENDEZ funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 18, casa Nr. 10, San Cristóbal, Estado Táchira; y, DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.369.386, soltero, hijo de MARIELA PINTO DE ZAMBRANO y JESÚS ARSENIO ZAMBRANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y residenciado en la Avenida Lecuna, Edificio Hotel Imperio Vasco, Habitación 50, frente al Palacio de Justicia, Caracas, Distrito Federal, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal, en perjuicio de JHONATAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO.
Representante del Ministerio Público
Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARELVIS MEJIA.
Defensa Técnica
Abogados JESÚS ALBERTO BERRO y JORGE CONTRERAS.
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 23 de Abril de 2005, aproximadamente a las 9:30 p. m, cuando el ciudadano JONATHAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO, se encontraba por la inmediaciones del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, cuando observó a dos ciudadanos vestidos de civil, uno de los cuales se encontraba bajo los efectos del licor y se le acercó y le indicó que se detuviera en ese lugar, razón por la cual al ver la actitud de esa persona salió corriendo, en ese momento el sujeto que lo manda a detener le indica a un ciudadano que se encontraba a bordo de una motocicleta, parado esperando que el semáforo cambiara para continuar su camino, que le prestara la motocicleta, el siguió corriendo y se detuvo frente a la bomba que se encuentra ubicada diagonal al Ministerio de infraestructura y al voltear observó que el ciudadano venía a bordo de una motocicleta y el otro que lo acompañaba corriendo, cuando lo alcanzaron lo sujetaron entre ambos y comenzaron a golpear, lo tiraron al piso, la víctima al observar que la estaban golpeando les indicó que querían y ellos le manifiestan que son policías y le enseñan las placas, razón por la cual les índica que si son funcionarios policiales, porque motivo no llamaban a una unidad oficial, comenzaron de nuevo a golpearlo, le arrancaron una cadena de oro de su propiedad, que cargaba puesta y le indicaron que él se la había robado, lo trasladaron a la casilla policial y en el trayecto venía caminando otro ciudadano a quien agarraron y empujaron frente a un portón, le indicaban que ellos andaban juntos, los torturaron con actos no acordes a la dignidad humana, a los fines que indicaran que eran responsables de un robo, estando dentro de la casilla policial los hicieron desnudar y lo siguieron golpeando, transcurrido el lapso aproximadamente de una hora, le entregaron la cadena y los dejaron marchar.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la Causa Penal N° 4J-1373-08. El ciudadano Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abogada Marelvis Mejia, los acusados ALFREDO JOSÉ MENDEZ SANDOVAL y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, la defensa de los acusados abogados Jesús Alberto Berro y Jorge Contreras. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del mismo, y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informando a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con su defensor, salvo que estuviesen declarando o siendo interrogados y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados ALFREDO JOSÉ MENDEZ SANDOVAL Y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 en concordancia con el 175 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 420 del Código Penal; por lo que solicitó que fueran las pruebas admitidas, por considerar que las conductas desplegadas por estos ciudadanos encuadraba perfectamente con los tipo penales antes mencionados, tal y como quedaría demostrado en el transcurso del debate, esperando que la sentencia proferida por este Tribunal fuera condenatoria.
Acto seguido el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la defensa ABOGADO JESÚS ALBERTO BERRO quien manifestó entre otras cosas que:
“Hemos escuchado los alegatos del Ministerio Público, haciendo una relación de hechos referencial, el tipo penal que le atribuyen en primer lugar es un delito doloso, ya que fue una aprehensión en flagrancia, en el obrar del funcionario publico es un hecho discrecional, el tipo jurídico que se le acusa habla de un quebramiento de normas que no hay porque se estaba evitando la perpetración de un delito contra la propiedad y en cuanto a las lesiones se puede apreciar que fue mas bien la victima quien agredió a la comisión policial para tratar de evadirla, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABOGADO JORGE CONTRERAS quien manifestó entre otras cosas:
“Esta defensa después de escuchada la exposición fiscal, debemos analizar el delito de privación judicial de libertad, en el primer caso existen muchas circunstancias para analizar para poder estar frente a este delito, ya que el funcionario tiene un lapso de ley para presentar el ciudadano, en el procedimiento la supuesta victima fue identificada por un ciudadano como la persona que había cometido un hecho en contra del mismo y es el momento cuando trata de evadir a los funcionarios, entonces ciudadano Juez hasta donde hubo esta retención ilegal si el mismo fue presentado dentro del lapso de ley, en conclusión será el acervo probatorio quien va demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los acusados ALFREDO JOSÉ MENDEZ SANDOVAL y DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por el que se les acusaba y los elementos que configuraban los delitos endilgados, manifestando en primer lugar presión y apremio el ciudadano ALFREDO JOSÉ MÉNDEZ SANDOVAL querer declarar y en consecuencia expuso:
“Eso fue 23 de abril de 2005, a las 9:35 de la noche aproximadamente, estaba por la Juan Maldonado con el compañero David Pinto, donde llego un ciudadano manifestó que había sido objeto de un robo, que eran cuatro personas y dos salieron corrieron hacia un lado y dos hacia el otros lado, agarramos dos ciudadanos y llegamos donde estaba el señor Jairo quien había sido objeto de robo, llegamos cerca de la casilla, el señor Jairo dice que no quería poner denuncia porque después iba ser objeto de amenaza y de peligro por parte de esos ciudadanos cuando salieran, le entregamos todo lo que le habíamos conseguido del señor menos la cadena que no se la hallamos, el señor se defendió con un palo porque eran cuatro contra el, ahí mismo los dejamos en libertad al muchacho, es todo.”
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Ministerio Público al acusado:
Pregunta: Que rango tiene usted. Respuesta: Soy distinguido; Pregunta: Que tiempo tiene como funcionario. Respuesta: Siete años porque vengo de la guardia nacional. Pregunta: Hacia donde se dirigían ustedes. Respuesta: Salimos de la casilla del terminal e íbamos para la casa. Pregunta: Con quien iba usted. Respuesta: Con David Zambrano. Pregunta: En que iban ustedes. Respuesta: Íbamos a pie porque íbamos para la casa. Pregunta: Usted andaban uniformados. Respuesta: No portaba uniforme. Pregunta: Ustedes andaban armados. Respuesta: Nosotros siempre dejamos el arma en el comando. Pregunta: Ustedes registraron eso en alguna parte. Respuesta: No lo registramos porque el ciudadano dijo que no iba denunciar. Pregunta: Había algún superior en la casilla. Respuesta: Si un sargento. Pregunta: Donde estaba la persona que denuncio. Respuesta: Estaba en el Saman, eso es diagonal al INOS, frente queda un banco. Pregunta: Exactamente en que punto estaba el ciudadano. Respuesta: El ciudadano estaba donde venden baterías. Pregunta: Como se enteraron que lo habían robado al ciudadano. Respuesta: Nosotros pasamos y nos vio y nos aviso y nos dijo que lo habían golpeado. Pregunta: Conocen ustedes a la persona que manifestó habían robado. Respuesta: No lo conocemos. Pregunta: Como supo el ciudadano que eran funcionarios si no andaban uniformados. Respuesta: Esa es la zona donde trabajamos y todos nos conocen. Pregunta: Cuanto tiempo duro en esa zona. Respuesta: Dure tres años y medio en esa zona. Pregunta: Como fue la aprehensión del ciudadano. Respuesta: Nosotros pegamos la carrera y más de 300 metros los aprehendimos. Pregunta: Esos ciudadanos estaban armados. Respuesta: No estaban armadas. Pregunta: Que le hallaron a esas personas. Respuesta: Tenia la cartera del ciudadano, un poco de documentos del señor, la cedula y todo. Pregunta: Porque dice que le entregaron todo menos la cartera. Respuesta: Porque el dijo que le habían robado una cadena. Pregunta: Aparte de la cadena que más dijo que le robaron. Respuesta: Dijo la plata y la cartera, las prendas. Pregunta: Ustedes los trasladaron a la casilla. Respuesta: Ellos son trasladados a la casilla del terminal, pero nosotros no llegamos a la casilla, nosotros arreglamos esto afuera. Pregunta: Diga usted como es el procedimiento normal en este caso. Respuesta: El procedimiento es hacer la respectiva novedad y remitirlo al Comando. Pregunta: Que tiempo tuvieron a los ciudadanos privados. Respuesta: Transcurrió como diez minutos solamente y los soltamos. Pregunta: Ustedes salieron golpeados. Respuesta: No ni yo ni mi compañero teníamos lesiones. Pregunta: Los ciudadanos estaban golpeados. Respuesta: El ciudadano victima manifestó que lo habían golpeado y se defendió con un palo golpeándolos. Pregunta: ingiere usted licor. Respuesta: Actualmente no tomo, anteriormente si pero cuando estaba trabajando no.
Se dejo constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa Abogado Jesús Alberto Berro
Pregunta: Se ha presentado esta situación antes y si han dado estas soluciones? Respuesta: si se ha dado. Respuesta: Han tenido conocimiento los superiores? Respuesta: En unas si y en otros no. Pregunta: Usted refiere un señor Fabio que le dio golpes quien es? Respuesta: Si que le dio golpe a todos para defenderse con un palo porque eran cuatro. Pregunta: Porque parte lo golpearon. Respuesta: Por las costillas y por varias partes del cuerpo. Pregunta: A quien aprehendió usted. Respuesta: Yo aprehendí a Chaparro. Pregunta: Después de la solución que usted dijo ellos retornaron. Respuesta: No retornaron más ni la victima ni los ciudadanos. Pregunta: Cuando se entera usted de la denuncia que le hicieron. Respuesta: Yo me entero cuando me llamaron el domingo 10 u 11 enero no me acuerdo. Pregunta: Quien lo llamo. Respuesta: Me llamo el sargento. Pregunta: Que le dijo. Respuesta: Que estaban poniendo una denuncia de unos ciudadanos que habían golpeado. Pregunta: Se hizo algún reporte de eso. Respuesta: De eso no se hizo reporte. Pregunta: Usted fue objeto de persecución o algo así por las autoridades de la Policía por este hecho. Respuesta: No fui objeto de persecución ni nada. Pregunta: Pusieron la denuncia los dos ciudadanos. Respuesta: Un solo aprehendido puso la denuncia el otro no.
En este estado, no encontrándose ningún órgano de prueba para ser evacuado, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día once (11) de junio de 2008, a las diez horas de la mañana (08:30a.m.).
Siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, el ciudadano Juez procedió a realizar un recuento de lo acontecido en la Audiencia anterior.
Se procedió a la lectura de las siguiente prueba documental: 1.-TOMA DE POSESIÓN DE MENDEZ SANDOVAL ALFREDO Y TOMA DE POSESIÓN DE ZAMBRANO PINTO DAVID, localizadas a los folios 21 y siguientes.
En este estado, no encontrándose ningún órgano de prueba para ser evacuado, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día jueves veintiséis (26) de junio de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo el día señalado para la continuación del juicio en la presente causa, el ciudadano Juez hizo un recuento de lo acontecido en las Audiencias pasadas.
En este estado fue llamada a declarar el ciudadano FABIO ADRIAN FLORES GUERRA, quien previo juramento de ley, manifestó, ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.930.774, manifestando que no le une vínculo de parentesco con los acusados y el cual expuso:
“Ese día yo me encontraba tomando licor con unos amigos, después mi amigos se fueron, cuando yo salgo llegaron cuatro chamos y ellos me intentaron robar una cadena que yo tenía, cuando uno me llego y me dijo que era un atraco que le diera la cadena, yo lo agarré y le di en la cara, después que aparecieron los otros yo agarre un palo y le di en la cara, después aparecieron los otros, yo agarré un palo y les di a los dos en la cara, después uno sacó el cuchillo y me quitaron la cadena, luego venían los dos señores que yo conocía de vista, porque cuando eso yo trabajaba en el terminal y ellos se lo pasaban por ahí, después cuando yo les dije que me habían robado, ellos me dijeron que pasara por la Comandancia para colocar la denuncia, pero yo nunca fui por temor a represalias, es todo.”
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, al testigo:
1.-¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?. “Eso fue hace tres años, en la noche, pero no se exactamente, es todo”. ¿Dónde se encontraba usted en la noche?. Yo estaba en un Bar que queda cerca del terminal, por la prolongación de la quinta avenida, es todo. 3 ¿ Las personas que usted señala como agresoras se encontraban en el Bar que usted señala?. No las personas estaban esperando afuera, es todo. ¿ Que le hicieron estas personas que usted señala?. Me robaron una cadena, es todo. ¿Recupero usted el objeto que le fue robado?. No recupere la cadena se me perdió, es todo. ¿Dónde se quedó usted cuando ellos llegaron?. En la acera, ellos me dijeron que me quedara y formulara la denuncia. Es todo. ¿Estaban uniformados?. No estaban uniformados y no tenían armas. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que fueron capturados?. Como veinte a veinticinco minutos fueron capturados, dos, porque los otros se fueron, ellos me dijeron que me acercara a la casilla a formular la denuncia y yo les dije que no. ¿Dónde queda la casilla a la que usted se refiere? Cerca del terminal pero yo nunca fui a denunciar nada por temor a represalias. ¿Luego que paso con los ciudadanos que fueron aprehendidos? Ellos los dejaron ahí y cuando yo me fui ellos quedaron en libertad.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Abogado Defensor JESÚS ALBERTO BERRO.
¿Usted recuerda las características de las personas que lo agredieron?. Físicamente no recuerdo, eso fue hace 3 años y yo estaba un poco tomado. ¿Usted habla de una cadena que le fue despojada? Si primero me llegó uno de ellos por un lado con un cuchillo y me dijo, quieto deme la cadena. ¿Cuándo usted golpea al ciudadano?. Cuando uno me puso un cuchillo yo estaba tomado. ¿Algunos de los sujetos le hizo daño? Uno me llegó por la espalada y me arrancó la cadena. ¿Dónde conoce usted a los acusados aquí presentes.? Cuando eso pasó yo trabajaba en el terminal y ellos también, los conocía de vista, mas nada. ¿En que momento ocurre la estampida de esta persona. Cuando ellos me estaban robando venían los dos y yo les grite pana me están robando, allí es donde ellos vienen, cuando ellos llegaron me preguntaron que pasó, yo le dije que me habían robado. ¿Qué le dijeron ellos?. Que ellos no tenían nada, entonces me dijeron que denunciara lo que había pasado, yo les dije que no. ¿Los muchachos que aprendieron fueron los que usted golpeo?. Si? A que se refiere Usted con represalia, lo habían amenazado antes? No pero siempre hay represalias en los Barrios, yo trabajaba en un negocio cerca del terminal, uno no sabe que pase. ¿Por qué parte golpeo a los ciudadanos? Por las costillas y por la cara. ¿Anteriormente le habían acontecido hechos similares?. No hasta ese momento ?Había tenido relación con los funcionarios anteriormente? No solo de vista, ellos rondaban por el negocio. ? Después usted vio de nuevo a los jóvenes atracadores? No.? Que golpes le propinó a estos dos jóvenes que le llegaron a robar la Cadena? Los que pude para defenderme, no recuerdo muy bien, yo estaba tomado. ¿Aproximadamente que edad tiene los sujetos que lo atracaron?. Eran dos chamitos menores con de 16 a 17 años. ¿Con que los golpeo?. En primer lugar con la mano porque era uno solo, después que aparecieron los demás, agarré un palo y les dí, era un pedazo de palo, ahí ellos huyen y luego cuando yo veo es que los funcionarios los traen y les dijeron que pusiera la denuncia. ¿Las dos personas que aprehendieron fueron los mismos que usted golpeo?. Si es todo.
Se dejó constancia de las siguientes denuncias realizadas por el defensor JORGE CONTRERAS:
¿Usted formuló la respectiva denuncia en contra de los ciudadanos que lo habían robado?. No por temor a represalias. ¿Usted golpeo a los ciudadanos que lo habían golpeado? Si primero con la mano, después cuando salieron todos agarré un palo, Es Todo
Siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, el ciudadano Juez procedió a realizar un recuento de lo acontecido en las Audiencias anteriores
Seguidamente se procedió por secretaría a la lectura de las siguientes pruebas documentales: Seguidamente se procedió por secretaria a la lectura de las pruebas documentales localizado al folio 6 de la presente causa, consistente en un reconocimiento médico Nro 2248 de fecha 25 de abril de 2005.
Las partes no formularon objeción alguna.
En ese estado, el virtud de que no se hizo presente el Dr. Carlos Camargo, aunado a que el testigo Jonathan Alexis Sarmiento Capacho falleció, este Tribunal prescinde de la declaración de ambos y se declaró formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES
Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARELVIS MEJIA la cual expuso:
“Efectivamente los funcionarios no portaban armamento, y que tomaron la iniciativa de realizar el procedimiento sin tomar en cuenta que podían ser atacados por cuatro ciudadanos, que para el Ministerio Público no tiene credibilidad alguna que solo se haya escuchado a un testigo, y que para ese momento fue víctima de un presunto robo, que no estamos ventilando si se efectuó un robo, que estamos tratando es una violación de derechos humanos, que no podemos nosotros justificar una actuación policial, que una vez que la persona ha sido sorprendida infraganti a la persona le nacen sus derechos, solicitó que no sea valorada la declaración del testigo que declaró, y que no da mayor credibilidad que con respecto a las documentales, que los funcionarios eran públicos de la Policía del Estado Táchira, que se encuentra un informe médico que la víctima presentaba una excoriación a nivel del pómulo izquierdo, solicitó permiso al Tribunal para hacerle lectura de lo manifestado por la víctima el 25 de abril de 2005.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abogado JORGE CONTRERAS quien expuso:
“El proceso de decantación de la prueba ha llevado a un punto de lo que se valora y que no se valora, la declaración de la víctima del presunto robo fue conteste de lo que se ha venido argumentado, que predefinir que hubo una privación y de que hubo unas lesiones es inocuo, que fue víctima de un acto delictivo, que ya se tuvo el responsable de las lesiones, así mismo, señala que en cuanto a la privación ilegítima de libertad nadie puede ser detenido por una autoridad pública a menos de ser sorprendido in fraganti o por una detención judicial, hizo mención a la declaración de la convención americana de los derechos humanos, hizo referencia a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló que hasta qué punto son funcionarios públicos, que según lo declarado por la víctima no transcurrió mas de hora y media en este procedimiento, entonces pretender de repente con base en un tan sencillo elemento probatorio y esgrimir una sentencia condenatoria y que lo que hay que ver si en esta sala de Audiencias se logró comprobar que en realidad la persona fue privada, que se decantó que fueron sorprendidos por dos funcionarios policiales, consideró que no se logró demostrar ningún tipo penal a su defendido, y finalmente solicitó al Tribunal que se estime dictar una sentencia absolutoria a favor de su defendido.”
Seguidamente se le cedió el derecho al Abogado JESÚS ALBERTO BERRO, el cual expuso:
“En concreto se debe analizar el producto de la controversia, que cuanto a los tipos penales la privación ilegítima de libertad tiene el abuso del poder y el quebrantamiento de formalidades, en consecuencia concluye que su defendido no incurrió en abusos de sus funciones, que en cuanto al quebrantamiento de sus formalidades, señala que tienen los funcionarios públicos la discrecionalidad de qué es lo procedente y que no es procedente con el famoso denominado principio de oportunidad, que si bien es cierto, que consideraron los funcionarios no perseguir a esa víctima que esa discrecionalidad arropa solo al funcionario policial también al Ministerio Público, que los funcionarios policiales tienen una esfera de conducta, que no son abogados no queriendo decir que no sepan discernir si lo están haciendo bien o mal; que se entiende ya con la Jurisprudencia patria cuando los funcionarios están en comisión de servicio, en este caso los funcionarios ejecutaron una aprehensión judicial, que hubo unas materialidades que pertenecían a la víctima, que es una situación en el quebrantamiento de las formalidades, así mismo, indica que la conciencia antijurídica de querer saber conocer y que obraron por su deber, que con relación a las lesiones, con la incorporación de las referencias circunstanciales en derecho esas referencias no tienen posibilidades de ser apreciadas como elementos probatorios, que eso y nada le pueden ser atribuidos, que a los efectos de la sentencia condenatoria debe tener fundamentos sinceros, diáfanos y que no quepa la menor duda, que la víctima no compareció al presente Juicio, y con estos elementos puede sostenerse con vehemencia y de maneta fehaciente se puede exigir culpabilidad para una sentencia condenatoria, y finalmente solicitó que sea dictada una sentencia absolutoria”
Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente el ciudadano Juez le preguntó a los acusados si tenía algo más que manifestar exponiendo el mismo lo siguiente:
En ese estado, el Ciudadano señaló a los acusados si desean tomar el derecho de palabra.
En ese estado, ALFREDO JOSÉ MENDEZ SANDOVAL señaló lo siguiente:
“Pido justicia, yo soy inocente, es todo” .
Seguidamente el acusado DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO expuso lo siguiente:
“Uno cuando actúa no tiene que hacerlo por que me dicen o por que está escrito, sino por que atendimos al llamado del ciudadano, que si el ciudadano nos coloca la queja por no actuar en qué situación estaríamos ahorita, entonces no estaríamos en calidad de imputados, el terminal es zona roja, y los menores de edad en una hora determinada no pueden estar en la calle, él no vive en ese sector, y para mi el procedimiento está bien, y que se haga Justicia y aquí estamos dado la cara por lo que se hizo, es todo”.
Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.
CAPÍTULO III
VALORACION DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:
1-. Declaración del acusado ALFREDO JOSÉ MÉNDEZ SANDOVAL querer declarar y en consecuencia expuso:
“Eso fue 23 de abril de 2005, a las 9:35 de la noche aproximadamente, estaba por la Juan Maldonado con el compañero David Pinto, donde llego un ciudadano manifestó que había sido objeto de un robo, que eran cuatro personas y dos salieron corrieron hacia un lado y dos hacia el otros lado, agarramos dos ciudadanos y llegamos donde estaba el señor Jairo quien había sido objeto de robo, llegamos cerca de la casilla, el señor Jairo dice que no quería poner denuncia porque después iba ser objeto de amenaza y de peligro por parte de esos ciudadanos cuando salieran, le entregamos todo lo que le habíamos conseguido del señor menos la cadena que no se la hallamos, el señor se defendió con un palo porque eran cuatro contra el, ahí mismo los dejamos en libertad al muchacho, es todo.”
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Ministerio Público al acusado:
Pregunta: Que rango tiene usted. Respuesta: Soy distinguido; Pregunta: Que tiempo tiene como funcionario. Respuesta: Siete años porque vengo de la guardia nacional. Pregunta: Hacia donde se dirigían ustedes. Respuesta: Salimos de la casilla del terminal e íbamos para la casa. Pregunta: Con quien iba usted. Respuesta: Con David Zambrano. Pregunta: En que iban ustedes. Respuesta: Íbamos a pie porque íbamos para la casa. Pregunta: Usted andaban uniformados. Respuesta: No portaba uniforme. Pregunta: Ustedes andaban armados. Respuesta: Nosotros siempre dejamos el arma en el comando. Pregunta: Ustedes registraron eso en alguna parte. Respuesta: No lo registramos porque el ciudadano dijo que no iba denunciar. Pregunta: Había algún superior en la casilla. Respuesta: Si un sargento. Pregunta: Donde estaba la persona que denuncio. Respuesta: Estaba en el Saman, eso es diagonal al INOS, frente queda un banco. Pregunta: Exactamente en que punto estaba el ciudadano. Respuesta: El ciudadano estaba donde venden baterías. Pregunta: Como se enteraron que lo habían robado al ciudadano. Respuesta: Nosotros pasamos y nos vio y nos aviso y nos dijo que lo habían golpeado. Pregunta: Conocen ustedes a la persona que manifestó habían robado. Respuesta: No lo conocemos. Pregunta: Como supo el ciudadano que eran funcionarios si no andaban uniformados. Respuesta: Esa es la zona donde trabajamos y todos nos conocen. Pregunta: Cuanto tiempo duro en esa zona. Respuesta: Dure tres años y medio en esa zona. Pregunta: Como fue la aprehensión del ciudadano. Respuesta: Nosotros pegamos la carrera y más de 300 metros los aprehendimos. Pregunta: Esos ciudadanos estaban armados. Respuesta: No estaban armadas. Pregunta: Que le hallaron a esas personas. Respuesta: Tenia la cartera del ciudadano, un poco de documentos del señor, la cedula y todo. Pregunta: Porque dice que le entregaron todo menos la cartera. Respuesta: Porque el dijo que le habían robado una cadena. Pregunta: Aparte de la cadena que más dijo que le robaron. Respuesta: Dijo la plata y la cartera, las prendas. Pregunta: Ustedes los trasladaron a la casilla. Respuesta: Ellos son trasladados a la casilla del terminal, pero nosotros no llegamos a la casilla, nosotros arreglamos esto afuera. Pregunta: Diga usted como es el procedimiento normal en este caso. Respuesta: El procedimiento es hacer la respectiva novedad y remitirlo al Comando. Pregunta: Que tiempo tuvieron a los ciudadanos privados. Respuesta: Transcurrió como diez minutos solamente y los soltamos. Pregunta: Ustedes salieron golpeados. Respuesta: No ni yo ni mi compañero teníamos lesiones. Pregunta: Los ciudadanos estaban golpeados. Respuesta: El ciudadano victima manifestó que lo habían golpeado y se defendió con un palo golpeándolos. Pregunta: ingiere usted licor. Respuesta: Actualmente no tomo, anteriormente si pero cuando estaba trabajando no.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa Abogado Jesús Alberto Berro
Pregunta: Se ha presentado esta situación antes y si han dado estas soluciones? Respuesta: si se ha dado. Respuesta: Han tenido conocimiento los superiores? Respuesta: En unas si y en otros no. Pregunta: Usted refiere un señor Fabio que le dio golpes quien es? Respuesta: Si que le dio golpe a todos para defenderse con un palo porque eran cuatro. Pregunta: Porque parte lo golpearon. Respuesta: Por las costillas y por varias partes del cuerpo. Pregunta: A quien aprehendió usted. Respuesta: Yo aprehendí a Chaparro. Pregunta: Después de la solución que usted dijo ellos retornaron. Respuesta: No retornaron más ni la victima ni los ciudadanos. Pregunta: Cuando se entera usted de la denuncia que le hicieron. Respuesta: Yo me entero cuando me llamaron el domingo 10 u 11 enero no me acuerdo. Pregunta: Quien lo llamo. Respuesta: Me llamo el sargento. Pregunta: Que le dijo. Respuesta: Que estaban poniendo una denuncia de unos ciudadanos que habían golpeado. Pregunta: Se hizo algún reporte de eso. Respuesta: De eso no se hizo reporte. Pregunta: Usted fue objeto de persecución o algo así por las autoridades de la Policía por este hecho. Respuesta: No fui objeto de persecución ni nada. Pregunta: Pusieron la denuncia los dos ciudadanos. Respuesta: Un solo aprehendido puso la denuncia el otro no.
En la anterior declaración del acusado se videncia que se trata de una confesión calificada, puesto que el mismo admite que detuvo al ciudadano JONATHAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO, pero se excepciona al manifestar que realizó el procedimiento por cuanto este ciudadano había robado a FABIO ADRIAN FLORES GUERRA, confesión que esta que debe ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate.
2-. Declaración del acusado DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, el cual expuso:
“Uno cuando actúa no tiene que hacerlo por que me dicen o por que está escrito, sino por que atendimos al llamado del ciudadano, que si el ciudadano nos coloca la queja por no actuar en qué situación estaríamos ahorita, entonces no estaríamos en calidad de imputados, el terminal es zona roja, y los menores de edad en una hora determinada no pueden estar en la calle, él no vive en ese sector, y para mi el procedimiento está bien, y que se haga Justicia y aquí estamos dando la cara por lo que se hizo, es todo”.
En la anterior declaración del acusado se videncia que se trata de una confesión calificada, puesto que el mismo admite que realizó el procedimiento, pero se excepciona al manifestar que realizó el mismo de manera correcta, confesión que esta que debe ser comparada con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate.
3-. Declaración del ciudadano FABIO ADRIAN FLORES GUERRA, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.930.774, manifestando que no le une vínculo de parentesco con los acusados y el cual expuso:
“Ese día yo me encontraba tomando licor con unos amigos, después mi amigos se fueron, cuando yo salgo llegaron cuatro chamos y ellos me intentaron robar una cadena que yo tenía, cuando uno me llegó y me dijo que era un atraco que le diera la cadena, yo lo agarré y le di en la cara, después que aparecieron los otros yo agarre un palo y le di en la cara, después aparecieron los otros, yo agarré un palo y les di a los dos en la cara, después uno sacó el cuchillo y me quitaron la cadena, luego venían los dos señores que yo conocía de vista, porque cuando eso yo trabajaba en el terminal y ellos se lo pasaban por ahí, después cuando yo les dije que me habían robado, ellos me dijeron que pasara por la Comandancia para colocar la denuncia, pero yo nunca fui por temor a represalias, es todo.”
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, al testigo:
1.-¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos?. “Eso fue hace tres años, en la noche, pero no se exactamente, es todo”. ¿Dónde se encontraba usted en la noche?. Yo estaba en un Bar que queda cerca del terminal, por la prolongación de la quinta avenida, es todo. 3 ¿ Las personas que usted señala como agresoras se encontraban en el Bar que usted señala?. No las personas estaban esperando afuera, es todo. ¿ Que le hicieron estas personas que usted señala?. Me robaron una cadena, es todo. ¿Recupero usted el objeto que le fue robado?. No recupere la cadena se me perdió, es todo. ¿Dónde se quedó usted cuando ellos llegaron?. En la acera, ellos me dijeron que me quedara y formulara la denuncia. Es todo. ¿Estaban uniformados?. No estaban uniformados y no tenían armas. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que fueron capturados?. Como veinte a veinticinco minutos fueron capturados, dos, porque los otros se fueron, ellos me dijeron que me acercara a la casilla a formular la denuncia y yo les dije que no. ¿Dónde queda la casilla a la que usted se refiere? Cerca del terminal pero yo nunca fui a denunciar nada por temor a represalias. ¿Luego que paso con los ciudadanos que fueron aprehendidos? Ellos los dejaron ahí y cuando yo me fui ellos quedaron en libertad.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Abogado Defensor JESÚS ALBERTO BERRO.
¿Usted recuerda las características de las personas que lo agredieron?. Físicamente no recuerdo, eso fue hace 3 años y yo estaba un poco tomado. ¿Usted habla de una cadena que le fue despojada? Si primero me llegó uno de ellos por un lado con un cuchillo y me dijo, quieto deme la cadena. ¿Cuándo usted golpea al ciudadano?. Cuando uno me puso un cuchillo yo estaba tomado. ¿Algunos de los sujetos le hizo daño? Uno me llegó por la espalada y me arrancó la cadena. ¿Dónde conoce usted a los acusados aquí presentes.? Cuando eso pasó yo trabajaba en el terminal y ellos también, los conocía de vista, mas nada. ¿En que momento ocurre la estampida de esta persona. Cuando ellos me estaban robando venían los dos y yo les grite pana me están robando, allí es donde ellos vienen, cuando ellos llegaron me preguntaron que pasó, yo le dije que me habían robado. ¿Qué le dijeron ellos?. Que ellos no tenían nada, entonces me dijeron que denunciara lo que había pasado, yo les dije que no. ¿Los muchachos que aprendieron fue los que usted golpeo?. Si? A que se refiere Usted con represalia, lo habían amenazado antes? No pero siempre hay represalias en los Barrios, yo trabajaba en un negocio cerca del terminal, uno no sabe que pase. ¿Por qué parte golpeo a los ciudadanos? Por las costillas y por la cara. ¿Anteriormente le habían acontecido hechos similares?. No hasta ese momento ?Había tenido relación con los funcionarios anteriormente? No solo de vista, ellos rondaban por el negocio. ? Después usted vio de nuevo a los jóvenes atracadores? No.? Que golpes le propinó a estos dos jóvenes que le llegaron a robar la Cadena? Los que pude para defenderme, no recuerdo muy bien, yo estaba tomado. ¿Aproximadamente que edad tiene los sujetos que lo atracaron?. Eran dos chamitos menores con de 16 a 17 años. ¿Con que los golpeo?. En primer lugar con la mano porque era uno solo, después que aparecieron los demás, agarré un palo y les dí, era un pedazo de palo, ahí ellos huyen y luego cuando yo veo es que los funcionarios los traen y les dijeron que pusiera la denuncia. ¿Las dos personas que aprehendieron fueron los mismos que usted golpeo?. Si es todo.
Se dejó constancia de las siguientes denuncias realizadas por el defensor JORGE CONTRERAS:
¿Usted formuló la respectiva denuncia en contra de los ciudadanos que lo habían robado?. No por temor a represalias. ¿Usted golpeo a los ciudadanos que lo habían golpeado? Si primero con la mano, después cuando salieron todos agarré un palo, Es Todo
La anterior declaración se valora teniendo en consideración que se trata de una testigo presencial de la ocurrencia del hecho y de ella se evidencia que los acusados actuaron por cuanto el mismo estaba siendo objeto de un Robo.
5-. TOMA DE POSESIÓN DE DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO y ALFREDO JOSÉ MENDEZ SANDOVAL, incorporadas por su lectura, en la constan sus ingresos como funcionarios públicos a la Policía del Estado Táchira.
De las anteriores pruebas documentales se evidencia que los acusados actuaron en su condición de funcionarios policiales.
6-. Examen Médico Forense, realizado por el Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, a JHONATAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO incorporado por su lectura y en la cual se deja constancia:
“PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MÉDICO, DE HOY SE APRECIA:
1-. UNA EXCORIACIÓN A NIVEL DEL PÓMULO IZQUIERDO Y REGIÓN LUMBAR DERECHO.
AMERITA MAS O MENOS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIONES
SEGCUELAS SE INFORMARA.”
De las anterior prueba se evidencia el tipo de lesiones que fue objeto el ciudadano JHONATAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:
La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO y ALFREDO JOSÉ MÉNDEZ SANDOVAL, por la comisión del delito de privación ilegitima de libertad y lesiones personales intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 176 y 175 del Código Penal, por su parte los abogados defensores adujeron que sus defendidos actuaron de manera legítima en su condición de funcionarios públicos y que no le produjeron lesiones a la victima.
Se evidencia de la declaración de los ciudadano acusados DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO y ALFREDO JOSÉ MENDEZ SANDOVAL, que efectivamente los mismos confiesan que se trato de un procedimiento en el cual aprehendieron al adolescente JHONATHAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO, sin embargo, se excepcionan al expresar que practicaron el mismo de manera correcta por cuanto estaba participando en la comisión de un Robo en contra del ciudadano FABIO ADRIAN FLORES GUERRA, el cual se abstuvo de colocar denuncia, esta excepción de hecho quedo corroborada con lo dicho por el testigo citado anteriormente, al señalar que efectivamente estaba siendo objeto de un delito de robo por parte del mencionado adolescentes JHONATHAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO, en compañía de otras personas y en el forcejeo le propino unos golpes, que le produjeron las lesiones que quedaron determinadas en el informe Médico Forense suscrito por Dr. CARLOS CAMARGO, todo lo cual permite a este Juzgador concluir, que la conducta presentada por los acusados, no puede ser reprochada penalmente, puesto que no le produjeron la lesión a la indicada víctima, ni lo retuvieron ilegítimamente, pues actuaron en aras de impedir la comisión de un delito, por lo que la presente sentencia debe ser absolutoria. Y así se decide.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ALFREDO JOSE MENDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 5.677.847, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23 de Diciembre de 1962, hijo de LUZ MARY SANDOVAL y JOSÉ LEÓN MENDEZ funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 18, casa Nr. 10, San Cristóbal, Estado Táchira; y, DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.369.386, soltero, hijo de MARIELA PINTO DE ZAMBRANO y JESÚS ARSENIO ZAMBRANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y residenciado en la Avenida Lecuna, Edificio Hotel Imperio Vasco, Habitación 50, frente al palacio de Justicia, Caracas, Distrito Federal, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 416 del Código Penal, en perjuicio de JHONATAN ALEXIS SARMIENTO CAPACHO.
SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos ALFREDO JOSE MENDEZ SANDOVAL y, DAVID ARSENIO ZAMBRANO PINTO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 18 Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS SILVA
LA SECRETARIA
L.S.G.
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