SAN CRISTÓBAL, 25 de JULIO DE 2.008
197° y 148°
CAUSA N° 4JU-1183-06
ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADOS:
NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA
LARRY ALFONSO JIMENEZ ESCALA
DEFENSORA:
ABG. FABIANA REYES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIO DE SALA:
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delitos que se le acusan
LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.667.389, soltero, hijo de AURORA SCALA DE JIMENEZ y LUIS ALFONSO JIMENEZ DUARTE, Estudiante Universitario y residenciado en Las Acacias, Urbanización Villa Country, casa Nr. 59, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; y, NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.282.826, soltero, de 28 años de edad, hijo de REYNA YOLANDA DE ORTIZ y NELSON RAFAEL ORTIZ CHACON, Ingeniero Agronómico y residenciado en el Parque, Torre 4, Apartamento 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de EXCITADOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el 84, ordinal 1 del Código Penal.
Representante del Ministerio Público
Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO.
Defensa Técnica
Abogado FABIANA REYES.
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En horas de la tarde del día 23 de Agosto de 2006, los ciudadanos ARMANDO ANTONIO DÍAZ HERNANDEZ y JANNET MARGARITA GUERRERO DÍAZ, transitaban en su vehículo por la inmediaciones de la carrera 22 de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, es el caso que cuando hacía el pare en la referida carrera, un sujeto que conducía una camioneta Trail Blazer, color verde, lo afanaba tocándole la corneta, razón por la cual ARMANDO ANTONIO DÍAZ HERNANDEZ, se baja del vehículo y le hace el reclamo, al conductor del vehículo que le antecedía, manifestándole que cual era el apuro, momento en que el conductor de la camioneta la exhibe un arma de fuego con su mano derecha, procediendo así mismo su acompañante de viva voz, a incitar al conductor del vehículo que utilizara el arma, ante tal situación ARMANDO ANTONIO DIAZ HERNANDEZ aborda su vehículo y prosigue la marcha, informando a los funcionarios policiales que se encontraban en el sector lo ocurrido, quienes procedieron a intervenir policialmente al otro vehículo, quedando su conductor identificado como LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA y su acompañante NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, efectuándole el registro respectivo a la camioneta, hallándose de manera oculta debajo del asiento del conductor, una pistola marca glock, serial GYN387 y al exigírsele el respectivo porte de arma, este fue exhibido, pero ante el indebido uso de arma de fuego fueron aprehendidos y puestos a disposición del Despacho Fiscal.
CAPITULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio de 2008, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la Causa Penal N° 4J-1183-06, seguida en contra de los ciudadanos JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ORTIZ AGUILERA NELSON RAFAEL, por la comisión del delito de EXCITADOR AL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 81 ambos del Código Penal.
Seguidamente el ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, la defensora Pública Abogada FABIANA REYES, los acusados y los testigos en la Sala respectiva.
El Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del mismo, y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presentes, informó a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con su defensor, salvo que estuviesen declarando o siendo interrogados y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ORTIZ AGUILERA NELSON RAFAEL, por la comisión del delito de EXCITADOR AL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 84, ordinal 1 ambos del Código Penal, por lo que pidió fueran evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los mismos; así mismo, el Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal la estipulación sobre la experticia balística y por último solicitó la confiscación del arma de fuego objeto del proceso.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la defensora pública penal abogada FABIANA REYES, quien presentó sus alegatos de apertura, indicando:
“Oída la acusación Fiscal, esta defensa demostrará a lo largo del desarrollo del debate la inocencia de mis defendidos; en cuanto a la solicitud de estipulación formulada por el Ministerio Público, estada defensa no se opone a tal solicitud; en lo que respecta al acta policial esta defensa solicita no sea admitida la misma como prueba por cuanto no reúne lo requisitos legales, es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de una causa que se siguió por el procedimiento abreviado, procedió a pronunciarse en los siguientes términos:
Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ORTIZ AGUILERA NELSON RAFAEL, por la comisión del delito de EXCITADOR AL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 81 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, estos son las pruebas testimoniales, periciales, y el acta policial de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisibilidad del acta policial, por cuanto la misma es pertinente y necesaria por contener una inspección de vehículo e inspección personal, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaró con lugar la estipulación solicitada por las partes.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al acusado LARRY ALFONSO JIMENEZ ESCALA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por el que se le acusaba y los elementos que configura el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio lo siguiente:
“No deseo rendir declaración en este momento, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al acusado NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por el que se le acusaba y los elementos que configura el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio lo siguiente:
“No deseo rendir declaración en este momento, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el lapso de recepción de pruebas, por lo que procedió a llamar a la Sala al ciudadano JORGE DUQUE ROJAS, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.265.922, Sub-Inspector de la Policía del Estado Táchira, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados y expuso:
“Para ese momento yo era jefe de esa zona de Barrio Obrero, nosotros estábamos adyacentes a la plaza de Los mangos, una ciudadana se nos acerca y no dice que mas arriba de la Plaza Los Mangos habían unos ciudadanos con armas de fuego, al llegar al lugar recibimos un llamado de que habían unos ciudadanos con armas de fuego, una señora embarazada y su esposo se nos acercan y nos señalan la camioneta, les indicamos a los ciudadanos que le íbamos a revisar el vehículo y a ellos les íbamos hacer una inspección persona, el arma de fuego estaba en la camioneta, verificamos que no hubiesen más armas de fuego, los llevamos a la policía los registramos tanto a las personas como al vehículo y no estaban solicitados; los ciudadano en ningún momento se comportaron de manera grosera o impertinente con la comisión, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:
1. ¿Qué fue lo que le manifestó la señora embarazada? Respondió: “Ella estaba nerviosa, y me decían que los muchachos la habían amenazado a ella y a su esposo con un arma de fuego, porque los muchachos empezaron a tocar corneta, y se presentó una situación acalorada entre los conductores del vehículo, es todo”. 2. ¿Qué le dijo el señor conductor esposo de la señora embarazada? Respondió: “Que estaba nervioso y cuando vio el arma de montó al carro, es todo”. 3. ¿Ratifica en su contenido y firma el acta policial que acaba de leer? Respondió: “Si, la ratifico, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa:
1. ¿Qué personas estaban en la camioneta? Respondió: “Había un señor montado en la camioneta y el conductor estaba afuera, es todo”. 2. ¿En que sitio estaba el arma? Respondió: “En medio de los dos asientos de la camioneta, es todo”. 3. ¿En el lugar estaban varias personas? Respondió: “Si habían varias personas, es todo”. 4. ¿A quienes detuvo en el sitio del suceso? Respondió: “A los dos ciudadanos que están aquí presentes, es todo”.
Seguidamente el Juez procede a llamar a la Sala al ciudadano ARMANDO ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-06-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-7.145.114, manifestó que no le une vinculo de parentesco con los acusados y expuso:
“Ya han pasado casi dos años de la situación, me encontraba por la zona de la Capilla de los ahorcados, yo iba porco a poco, y una camioneta empezó a tocarme pito muchas veces, me baje del carro y les dije que compraran una avión, el se baja de la camioneta con una actitud rara, le dije que llamara a la policía, y cuando vi que llegó la comisión me fui, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:
1. ¿Conoce usted a estos señores? Respondió: “No, el día de los hechos, es todo”. 2. ¿Quiénes se bajaron de la camioneta? Respondió: “Las tres personas, es todo”. 3. ¿En algún momento lo amenazaron? Respondió: “No, yo vi el bulto, y me asusté, es todo”. 4. ¿Observó que le encontraron algo a los muchachos de la camioneta? Respondió: “Si vi que retiraron algo de a camioneta, es todo”. 5. ¿Qué dijo una de las personas que estaban en el vehículo? Respondió: “Uno de ellos le decía DALA DALE, pero no vi más, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿En algún momento se sintió intimidado por alguno de estos señores? Respondió: “Si, por la inseguridad que existe en este país, pero el señor no me amenazó ni me apuntó en algún momento, es todo”. 2. ¿Alguno de estos muchachos le mostró el arma? Respondió: “El no me mostró el arma, ni me apunto, es todo”.
El ciudadano Juez le preguntó al testigo:
1. ¿Vio usted el arma? Respondió: “Si vi la parte de atrás de lo que yo conozco como arma, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez informó a las partes que por cuanto no se encontraban presente mas órganos de prueba se aplazaba el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veinte (20) de junio de 2008, a las 08:30 horas de la mañana.
Siendo el día y la hora señalado, el Ciudadano Juez, hizo un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha anterior, se procedió a incorporar la prueba instrumental del Ministerio Público, corriente de los folios (08) al (09) de las actas ACTA POLICIAL, de fecha 23 de agosto de 2006, suscrita por el Inspector Jorge Duque, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, la cual fue expuesta a las partes para su confrontación y leído su texto de manera integra, sin objeción alguna.
Seguidamente el ciudadano Juez informó a las partes que por cuanto no se encontraban presentes los testigos y expertos pendientes por evacuar, se aplazaba el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes primero (01) de julio de 2008, a las 08:00 horas de la mañana.
Siendo el día y la hora señalado, el ciudadano Juez hizo un recuento de lo sucedido en las Audiencias pasadas y fue llamado a declarar el ciudadano WILLIAN CAMACHO, quien previamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.366.318, funcionario adscrito a la Policía Del Estado Táchira y expuso:
“ Ratifico el contenido y firma, nos encontrábamos en la Plaza Los mangos cuando se acercó un ciudadano que no pudimos identificar y nos indicó que en MRW lo estaban robando, posteriormente me encontraba con el Sub-Inspector Jorge Duque, nos trasladamos al sitio y verificamos que no había nada, recibimos un reporte del Inspector jefe Richard Lozada, mediante un reporte telefónico que había una situación con unas personas, que estaban sometidas, nos trasladamos al lugar, se nos acercó un señor de un Ford fiesta, con una señora que estaba en estado de gravidez, que lo había sometido con un arma de fuego, dos ciudadanos que estaba en una camioneta Trail Blazer de color verde, nos trasladamos y al visualizar la placa y el color nos acercamos a la camioneta y les indicamos que se bajen del vehículo, en el espacio dentro de los cojines se encontraba un arma de fuego, llega la comisión del grupo Baes y trasladamos a los agraviados. Es Todo.”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:
1. ¿Cuánto tiempo tiene de policía?. Dos años y ocho meses como Sub-Inspector. 2-. ¿Ratifica el contenido y firma del Acta?. Si. 3. ¿Estaba en compañía de quien?. Del Inspector Jorge Duque. 4. ¿ Verificaron alguna situación irregular en MRW?. Al frente nos indicaron que estaban robando, luego verificamos que todo estaba tranquilo. 5. ¿Esos reportes fueron a través de que vía?. Por vía radiofónica. 6. ¿Cuál fue el paso siguiente?. Verificamos el procedimiento, vimos al ciudadano, eso fue bajando de Wendy que estaba con la señora embarazada, que nos indicó que dos sujetos la sometieron con un arma de fuego. 7. ¿Qué término utilizó este señor?. Estaba nervioso, dijo que eran dos muchachos que lo habían bajado del vehículo y lo habían apuntado con la pistola, la identidad de estas personas coincidió con las personas que nos habían indicado en el reporte radiofónico y las características que el señor nos indicó, el vehículo y la placa, el señor llegó y lo vio a la persona que nos dijo que era el que estaba manejando. 8. ¿El arma donde se encontraba? . Dentro de los dos asientos era un arma 9 milímetros, marca Glock. 10. ¿Cuántas personas iban en la camioneta?. Yo recuerdo dos no recuerdo si iba otra persona, ellos bajaron el vidrio cuando mi compañero los abordo, les dije que por favor bajaran del vehículo y mi compañero sacó el arma de fuego, se descubrieron ellos ahí y fueron trasladados al comando de la policía. 11. ¿ Llegastes a oír la versión de estas personas? No. 12.?Llegastes a tener intercambio de palabras con la mujer embarazada.? Ella manifestaba que habían dos ciudadanos que la habían abordado con armas de fuego. 13 ¿ Recuerda si comentaron algo de la persona que acompañaba al conductor de la camioneta?. No. 14 ¿ Estas personas fueron detenidas?. Si junto con el arma de fuego y la camioneta. 15.? Tenía su respectivo porte el arma de fuego?. Si.
En este estado no estando presentes mas órganos de pruebas se difirió el Juicio, quedando su continuación para el día 10 de julio de 2008.
Siendo el día y la hora señalado el Juez declaró abierto el acto y realizó un recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores y fue llamado a la sala la ciudadana BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03 de noviembre de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971, de profesión u oficio funcionaria adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ello le coloca de vista experticia balística al arma de guerra incriminada en el presente caso, que corre inserta al folio 07 de la presente causa, para su ratificación en contenido y firma, al efecto expuso:
“Ratifico el contenido y firma, referente a la experticia del arma tipo pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial GYN387, así mismo se le realizaron las pruebas respectivas, para poder determinar el uso y lo que puede ocasionar el mal uso de la misma, quedando depositada la misma en la sala de evidencias del laboratorio a orden de la fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, respondió: Ratifico el contenido y firma de la experticia… ”. La defensa y el Juez no realizaron preguntas.
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que no se hizo presente la testigo JANNET MARGARITA GUERRERO DIAZ, citada mediante conducción por la fuerza pública, como consta en los autos, tanto por conducto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como de la Guardia Nacional, prescindió de su testimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se procedió a la materialización de las pruebas documentales, por lo se incorpora mediante su lectura la Experticia de Balística Nro. LCT-9700-134-3847, de fecha 24 de agosto de 2006, suscrita por Blanca Zulay Niño, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al arma incriminada en la presente causa penal; en cuanto a la materialización de la prueba promovida por la representación fiscal del Ministerio Público, señalada al ítem 4), relacionada con la exhibición de la evidencia incautada, pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial GYN387, depositada en la sala de objetos recuperados de la Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante planilla 498 del año 2006, visto que la misma fue solicitada para el mediante oficio No. 1166/08 y la misma no fue remitida, se acuerdó prescindir de la misma, en consecuencia se declaró cerrada la etapa probatoria
CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES
Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el cual expuso:
“Señaló entre otras cosas relación de los hechos por los cuales se lleva esta causa penal y solicitó sea emitida copia certificada del acta de este Juicio, a los efectos que se le aperture una investigación a la testigo Jannet Margarita Guerrero Díaz, por cuanto fue citada en varias oportunidades y la misma se negó a realizar acto de presencia; igualmente manifestó que en el desarrollo de este proceso penal se constato la culpabilidad del acusado JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO, y se condenado el mismo; en cuanto al ciudadano ORTIZ AGUILERA NELSON RAFAEL, sea Absuelto el mismo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abogada FABIANA REYES quien expuso:
“Durante el desarrollo del debate ha quedado demostrada la inocencia de sus defendidos y que la conducta desplegada por los mismos no encuadra en el tipo penal acusado por el representante del Ministerio Público, asimismo oída la solicitud fiscal en cuanto a la absolución del ciudadano ORTIZ AGUILERA NELSON RAFAEL, se acoge a la misma; respeto del ciudadano JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO, solicita la entrega del vehículo y la entrega del arma, ya que fue demostrada la propiedad de los referidos objetos.”
Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica
Por último se les cedió el derecho de palabra a los acusados JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO y ORTIZ AGUILERA NELSON RAFAEL, quienes manifestaron no querer declarar.
Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.
CAPÍTULO III
VALORACION DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:
1-. Declaración de los siguientes funcionarios policiales:
1.1-.JORGE DUQUE ROJAS, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.265.922, Sub-Inspector de la Policía del Estado Táchira, manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados y expuso:
“Para ese momento yo era jefe de esa zona de Barrio Obrero, nosotros estábamos adyacentes a la plaza de Los mangos, una ciudadana se nos acerca y no dice que mas arriba de la Plaza Los Mangos habían unos ciudadanos con armas de fuego, al llegar al lugar recibimos un llamado de que habían unos ciudadanos con armas de fuego, una señora embarazada y su esposo se nos acercan y nos señalan la camioneta, les indicamos a los ciudadanos que le íbamos a revisar el vehículo y a ellos les íbamos hacer una inspección persona, el arma de fuego estaba en la camioneta, verificamos que no hubiesen más armas de fuego, los llevamos a la policía los registramos tanto a las personas como al vehículo y no estaban solicitados; los ciudadano en ningún momento se comportaron de manera grosera o impertinente con la comisión, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:
1. ¿Qué fue lo que le manifestó la señora embarazada? Respondió: “Ella estaba nerviosa, y me decían que los muchachos la habían amenazado a ella y a su esposo con un arma de fuego, porque los muchachos empezaron a tocar corneta, y se presentó una situación acalorada entre los conductores del vehículo, es todo”. 2. ¿Qué le dijo el señor conductor esposo de la señora embarazada? Respondió: “Que estaba nervioso y cuando vio el arma de montó al carro, es todo”. 3. ¿Ratifica en su contenido y firma el acta policial que acaba de leer? Respondió: “Si, la ratifico, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa:
1. ¿Qué personas estaban en la camioneta? Respondió: “Había un señor montado en la camioneta y el conductor estaba afuera, es todo”. 2. ¿En que sitio estaba el arma? Respondió: “En medio de los dos asientos de la camioneta, es todo”. 3. ¿En el lugar estaban varias personas? Respondió: “Si habían varias personas, es todo”. 4. ¿A quienes detuvo en el sitio del suceso? Respondió: “A los dos ciudadanos que están aquí presentes, es todo”.
1.2-. WILLIAN CAMACHO, quien previamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.366.318, funcionario adscrito a la Policía Del Estado Táchira y expuso:
“ Ratifico el contenido y firma, nos encontrábamos en la Plaza Los mangos cuando se acercó un ciudadano que no pudimos identificar y nos indicó que en MRW lo estaban robando, posteriormente me encontraba con el Sub-Inspector Jorge Duque, nos trasladamos al sitio y verificamos que no había nada, recibimos un reporte del Inspector jefe Richar Lozada, mediante un reporte telefónico que había una situación con unas personas, que estaban sometidas, nos trasladamos al lugar, se nos acercó un señor de un Ford fiesta, con una señora que estaba en estado de gravidez, que lo había sometido con un arma de fuego, dos ciudadanos que estaba en una camioneta Trail Blazer de color verde, nos trasladamos y al visualizar la placa y el color nos acercamos a la camioneta y les indicamos que se bajen del vehículo, en el espacio dentro de los cojines se encontraba un arma de fuego, llega la comisión del grupo Baes y trasladamos a los agraviados. Es Todo.”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público:
1. ¿Cuánto tiempo tiene de policía?. Dos años y ocho meses como Sub-Inspector. 2-. ¿Ratifica el contenido y firma del Acta?. Si. 3. ¿Estaba en compañía de quien?. Del Inspector Jorge Duque. 4. ¿ Verificaron alguna situación irregular en MRW?. Al frente nos indicaron que estaban robando, luego verificamos que todo estaba tranquilo. 5. ¿Esos reportes fueron a través de que vía?. Por vía radiofónica. 6. ¿Cuál fue el paso siguiente?. Verificamos el procedimiento, vimos al ciudadano, eso fue bajando de Wendy que estaba con la señora embarazada, que nos indicó que dos sujetos la sometieron con un arma de fuego. 7. ¿Qué término utilizó este señor?. Estaba nervioso, dijo que eran dos muchachos que lo habían bajado del vehículo y lo habían apuntado con la pistola, la identidad de estas personas coincidió con las personas que nos habían indicado en el reporte radiofónico y las características que el señor nos indicó, el vehículo y la placa, el señor llegó y lo vio a la persona que nos dijo que era el que estaba manejando. 8. ¿El arma donde se encontraba? . Dentro de los dos asientos era un arma 9 milímetros, marca Glock. 10. ¿Cuántas personas iban en la camioneta?. Yo recuerdo dos no recuerdo si iba otra persona, ellos bajaron el vidrio cuando mi compañero los abordo, les dije que por favor bajaran del vehículo y mi compañero sacó el arma de fuego, se descubrieron ellos ahí y fueron trasladados al comando de la policía. 11. ¿ Llegastes a oír la versión de estas personas? No. 12.?Llegastes a tener intercambio de palabras con la mujer embarazada.? Ella manifestaba que habían dos ciudadanos que la habían abordado con armas de fuego. 13 ¿ Recuerda si comentaron algo de la persona que acompañaba al conductor de la camioneta?. No. 14 ¿ Estas personas fueron detenidas?. Si junto con el arma de fuego y la camioneta. 15.? Tenía su respectivo porte el arma de fuego?. Si.
Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto por ser rendidas por funcionarios policiales y de ellas se evidencia el modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los acusados
2-. Declaración del ciudadano ARMANDO ANTONIO DIAZ HERNÁNDEZ, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-06-1.972, titular de la Cédula de identidad N° V-7.145.114, manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados y expuso:
“Ya han pasado casi dos años de la situación, me encontraba por la zona de la Capilla de los ahorcados, yo iba porco a poco, y una camioneta empezó a tocarme pito muchas veces, me baje del carro y les dije que compraran una avión, el se baja de la camioneta con una actitud rara, le dije que llamara a la policía, y cuando vi que llegó la comisión me fui, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:
1. ¿Conoce usted a estos señores? Respondió: “No, el día de los hechos, es todo”. 2. ¿Quiénes se bajaron de la camioneta? Respondió: “Las tres personas, es todo”. 3. ¿En algún momento lo amenazaron? Respondió: “No, yo vi el bulto, y me asusté, es todo”. 4. ¿Observó que le encontraron algo a los muchachos de la camioneta? Respondió: “Si vi que retiraron algo de a camioneta, es todo”. 5. ¿Qué dijo una de las personas que estaban en el vehículo? Respondió: “Uno de ellos le decía DALA DALE, pero no vi más, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿En algún momento se sintió intimidado por alguno de estos señores? Respondió: “Si, por la inseguridad que existe en este país, pero el señor no me amenazó ni me apuntó en algún momento, es todo”. 2. ¿Alguno de estos muchachos le mostró el arma? Respondió: “El no me mostró el arma, ni me apunto, es todo”.
El ciudadano Juez le preguntó al testigo:
1. ¿Vio usted el arma? Respondió: “Si vi la parte de atrás de lo que yo conozco como arma, es todo”.
La anterior declaración obra a favor de los acusados, puesto que el mismo no manifestó con certeza si fue amenazado con un arma de fuego.
3-. Declaración de la Experta BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03 de noviembre de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.971, de profesión u oficio funcionaria adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de ley manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, luego de ello le coloca de vista experticia balística al arma de guerra incriminada en el presente caso, que corre inserta al folio 07 de la presente causa, para su ratificación en contenido y firma, al efecto expuso:
“Ratifico el contenido y firma, referente a la experticia del arma tipo pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial GYN387, así mismo se le realizaron las pruebas respectivas, para poder determinar el uso y lo que puede ocasionar el mal uso de la misma, quedando depositada la misma en la sala de evidencias del laboratorio a orden de la fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, respondió: Ratifico el contenido y firma de la experticia… ”.
La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que se trata de una experto con conocimientos científicos en la materia y de ella se deriva el tipo de arma que le fue incautada al acusado LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA.
4-. ACTA POLICIAL incorporada por su lectura, de fecha 23 de agosto de 2006, suscrita por el Inspector Jorge Duque, funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia del tiempo lugar y forma en que fueron aprehendidos los acusados, la cual se valora conjuntamente con la declaración de los funcionarios que la suscriben.
5-. Experticia de Balística Nro. LCT-9700-134-3847, incorporado por su lectura, de fecha 24 de agosto de 2006, suscrita por BLANCA ZULAY NIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al arma incautada y en la cual se llega a la siguiente conclusión:
“1-. Con esta arma de fuego, una vez disparada, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos originados por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
De ser utilizada como arma contundente , puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter dependerá de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada.
2.- Al arma de fuego suministrada se le efectuaron disparos de prueba, las piezas así obtenidas, conchas y proyectiles, fueron embaladas y rotuladas, con el número 06 y quedan depositadas en el departamento para futuras comparaciones.
3.- Una vez verificado el serial GYN387, del arma de fuego tipo pistola, se constató que la misma no se encuentra solicitada, para el momento de realizar dicha experticia…”
El anterior dictamen pericial se valora conjuntamente con la declaración de la experto que lo suscribe.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:
La Fiscalía del Ministerio Público acusó a los ciudadanos LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 281 del Código Penal, y a NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, por la comisión del delito de EXCITADOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo señalado anteriormente en concordancia con el 84, ordinal 1 del mencionado Código Penal, solicitando una sentencia condenatoria para el primero y absolutoria para el segundo, por su parte la abogada defensora adujo que sus defendidos no hicieron uso del arma y solicitó fueran absueltos.
Los Policías del Estado Táchira, JORGUE DUQUE ROJAS y WILLIAN CAMACHO fueron contestes al señalar que el ciudadano ARMANDO ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, les informó que el día 23 de Agosto de 2006 , en la inmediaciones de Barrio Obrero, fue amenazado por parte del acusado LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA con un arma de fuego, la cual fue incautada en el momento en que fue inspeccionado el vehículo en que éste se desplazaba en compañía del acusado NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, situación esta que se encuentra igualmente plasmada en el Acta Policial por ellos suscrita, de fecha 23 de Agosto de 2006, al arma incautada al serle practicada la Experticia Balística, por la Experto BLANCA NIÑO VILLAMIZAR, se constató su estado normal de funcionamiento. Ahora bien en la declaración que rindiera la victima en la presente causa el ciudadano ARMANDO ANTONIO DÍAZ HERNANDEZ, no es conteste con lo señalado por lo funcionarios de la Policía del Estado Táchira anteriormente identificados, puesto que no expresó con certeza, si fue amenazado por el acusado LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA, con un arma de fuego, por lo que no quedó demostrado que dicho acusado halla realizado alguna acción que pudiera configurar el delito por el cual fue acusado y en lo que respecta al acusado NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, no se evacuo ningún elemento probatorio que indique alguna conducta que lo pudiera incriminar en el delito endilgado, por lo que la presente sentencia debe ser absolutoria. Y así se decide.
Se acuerda la entrega directa del arma de fuego Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial GYN387que le fue incautada a LARRY ALFONSO JIMENEZ SCALA por ser su propietario y por poseer el debido permiso para portarla, tal y como consta en las Actas Procesales y se ordena la entrega de la Camioneta marca CHEVROLET, modelo TRAIBLAZER, año 2002, color VERDE, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas KAY-242, serial de carrocería 1GNDS135422423899, serial de motor 6 CILINDROS, uso PARTICULAR, debiendo cumplir las condiciones que le fueron impuestas por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Octubre de 2005 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE A LOS ACUSADOS LARRY ALFONSO JIMENEZ ESCALA , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26-03-1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.667.389, hijo de Aurora Scala de Jimenez (v) y de Luis Alfonso Jimenez Duarte (v), soltero, profesión estudiante universitario, residencia en la Acacias, Urbanización Villa Country casa No. 59, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14-07-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.282.826, hijo de Reyna Yolanda de Ortiz (v) y de Nelson Rafael Ortiz Chacón (v), soltero, profesión ingeniero agrónomo, residencia en Residencia el Parque, Torre 4, Apartamento No. 1A, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de EXCITADOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
SEGUNDO: Acuerda la entrega del arma pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 milímetros, serial GYN387, al ciudadano JIMENEZ ESCALA LARRY ALFONSO,.
TERCERO: Acuerda la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAIBLAZER, año 2002, color VERDE, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placas KAY-242, serial de carrocería 1GNDS135422423899, serial de motor 6 CILINDROS, uso PARTICULAR, debiendo consignar previamente al Tribunal los documentos originales del vehículo, así como la sentencia en la que le fue acordado la entrega del mismo por ante el Tribunal Noveno de Control del Estado Aragua.
CUARTO SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LARRY ALFONSO JIMENEZ ESCALA y NELSON RAFAEL ORTIZ AGUILERA
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 25 Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE CUARTO DE JUICIO
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS SILVA
LA SECRETARIA
EXP. JU4-1183/2006
L.S.G.
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