REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 08 de Julio de 2008
197º y 149º

CAUSA N°: 5JM-1338-07

Vista la solicitud de Reconsideración de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada por la ciudadana AURA MARÍA ZAMBRANO BECERRA, actuando en su carácter madre del acusado LUIS SANTOS BECERRA, a quien el Ministerio Público presume responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 418 respectivamente del Código Penal; escrito en el que pide al Tribunal que, en consideración a que su hijo no ha podido materializar la medida otorgada por ser una persona de escasos recursos económicos, donde ha logrado conseguir dos fiadores, mas no ha así las dos ultimas declaraciones de impuesto sobre la renta, sea reconsiderado tal requisito.

Este tribunal para decidir sobre la solicitud hecha, considera:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado puede solicitar la revisión de la medida y el Tribunal deberá examinar la necesidad de mantenerse la misma o modificarse en cualquier aspecto.

2.- Sin embargo, la solicitud propuesta por la madre del acusado, no la considera suficiente este Tribunal para garantizarle al Ministerio Público y a este Órgano Jurisdiccional la comparecencia del acusado LUIS SANTOS BECERRA, a los demás actos del Juicio Oral y Público; en virtud de que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen suficientes elementos de convicción para estimar que él acusado es el autor del punible endilgado, tal como se desprende de los fundamentos imputación descritos en el escrito acusatorio, los cuales tomo en cuenta el Juez de Control para decretar la medida impuesta, la cual fue sustituida por una menos gravosa por este Juzgadora; hay una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele y por la magnitud del daño causado, como lo es el derecho a la vida; y existe peligro de obstaculización del proceso por cuanto nos encontramos en la fase del debate contradictorio, en la que el prenombrado acusado podría influir en los órganos de prueba, en cuanto a la deposición que ellos pudiesen dar el discurrir del Juicio Oral y Público. Razonamientos estos que quien aquí decide tomó en cuenta para establecer las condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad otorgada, y que en virtud de ello no puede ser modificada.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente mantener en todas y cada unas de sus partes las condiciones impuestas en la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en Fecha 25 de Abril de 2008. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LAS CONDICIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en Fecha 25 de Abril de 2008, al acusado LUIS SANTOS BECERRA, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 405 y 418 respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y trasládese al acusado de autos para imponerlo personalmente de lo aquí decidido.



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA