REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Julio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA: N° E1-3211-07.

Visto lo solicitado por la abogada MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO,
Defensor Público Penal en el sentido de que se entreguen los objetos que fueron incautados durante un allanamiento efectuado en el sector EL Vegon, vía principal, casa numero V-360, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 06 de 2007; inmueble propiedad de la ciudadana JOSEFINA GÓMEZ BARAJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.494 y los cuales no fueron objeto de comiso por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira - Extensión San Antonio del Táchira al momento de dictar sentencia anticipada por admisión de los hechos por parte del hoy penado, ciudadano JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ. Asimismo solicita la defensa se oficie al Comandante de la Policía de San Antonio del Táchira; a fin de que facilite el Trabajo al penado, quien se encuentra recluido en dicha comandancia. A lo cual el Tribunal ACUERDA:

PRIMERO: Oficiar al Jefe de la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); a fin de que haga entrega a la ciudadana JOSEFINA GÓMEZ BARAJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.494; de los siguientes objetos:
1. Un porta objeto elaborado en material sintético de color negro en
cuyo interior reposa una herramienta multiuso, tipo alicate, color plateado marca GERBER ;
2. Un porta objeto elaborado en material sintético de color negro en
cuyo interior reposa una linterna elaborada en metal y revestida con pintura de color verde y negro, marca MINI MAGLITE, desprovista de bombilla.
3. Un par de esposas elaboradas en metal de color gris, marca HANDCUFFS; sin serial aparente.
4. Un radio portátil elaborado en metal y material sintético de color
negro, marca: ICOM, modelo IC-2AT, serial 7979, con el respectivo
cargador marca: ICOM, modelo ICBP7, sin serial aparente.
5. Un cargador de radio portátil elaborado en material sintético de color
negro, marca ICOM, modelo IC-CM8.
6. Un radio portátil marca MOTOROLA, modelo Radius GP300, serial
174FRY253 1 con su respectiva batería serial MNN9628B.
7. Un cargador tipo base modelo HTN9628B, con su transformador de
corriente DV-5467, Marca NIPÓN AMERICA.

SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Comisaria Policial de San Antonio del Táchira de la Policía del Estado Táchira, Inspector Jefe DIXON ANTONIO GRIMALDO PABON; a fin de que autorice “INTRAMUROS" que el penado JOSÉ ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ pueda trabajar. Ello en virtud de que el fin de la pena tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272, cuando señala "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... y la rehabilitación y reinserción social del recluso”. En el mismo sentido el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena". Como se observa nuestra legislación establece como fin de la pena la rehabilitación del recluso, igualmente establece como fundamento que durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República así como los derivados de su particular condición de condenado. Compete a Los Tribunales de Ejecución amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y, difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Como se observa es una obligación de los Jueces de Ejecución velar por el fiel cumplimiento del fin de la pena que no es otro que la reinserción social del penado. En el presente caso al penado debe facilitársele el poder trabajar dentro de la sede policial como formas redimir pena.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria