REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Julio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA N°: E1-297

Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA de beneficio de RÉGIMEN
ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 10/03/00 el penado MORA RUIZ HENRY JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.166.561, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo condenó a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por el delito de Hurto Calificado, habiéndole concedido en fecha 10/01/2007, este Juzgado de Ejecución el Régimen Abierto como medida de pre libertad, previa redención en dos oportunidades de la pena inicialmente impuesta.

En fecha 10/07/08 y mediante oficio N° 1201 El Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", remite a este despacho judicial acta de esa misma fecha suscrita por ésta y los miembros del Consejo Disciplinario, en la cual solicita la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto del penado MORA RUIZ HENRY JOSÉ, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 16-04-07, a ordenes del Juez Quinto de Control por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando este Juzgador que una de las condiciones impuestas era la de cumplir con las condiciones que le establezca el delegado de Prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.

En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al acta suscrita por el Director y miembros del Consejo Disciplinario del
Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Juan Tovar Guedez" así como por
el Delegado de Prueba asignado al penado, éste último no ha cumplido con
una de las obligaciones impuestas corno lo es la de cumplir con las
condiciones que le establezca el delegado de Prueba, ya que el mismo, se
encuentra en el Centro Penitenciario de Occidente desde el 16-04-07, a
ordenes del Juez Quinto de Control por estar presuntamente incurso en el
delito de ROBO, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del
Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA el Régimen Abierto
como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha
10/01/07, al penado MORA RUIZ HENRY JOSÉ, venezolano, titular de la
cédula de identidad N° 11.166.561, por este despacho judicial, al
evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 10/01/07 a favor del ciudadano MORA RUIZ HENRY JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.166.561, penado por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Juan Tovar Guedez". Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



Causa N° E1-297