San Cristóbal, 17 de Julio del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-2616
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 3291, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la penada ORTEGA CLEOFELINA venezolano, titular de la cédula de identidad N °9.217.930, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada ORTEGA CLEOFELINA, fue condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 06 de julio de 2006, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente a la penada ORTEGA CLEOFELINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N °9.217.930, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, como autor responsable del punible de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 274 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana ORTEGA CLEOFELINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.217.930, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por lo tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa Nº E1-2616
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