REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 17 de julio del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: E1-2734
Ref.: Auto que decide solicitud de REVOCATORIA de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO
Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 14/06/06 el penado ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.254.591, el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por el delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndole concedido en fecha 21/05/2008, este Juzgado de Ejecución el Régimen Abierto como medida de pre libertad, previa redención en dos oportunidades de la pena inicialmente impuesta.
En fecha 10/07/08 y mediante oficio N° 1211 El Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", remite a este despacho judicial acta de esa misma fecha suscrita por ésta y los miembros del Consejo Disciplinario, en la cual se establece que el penado no presentó evolución, ni progresividad, en ninguna área de atención del Régimen en el corto tiempo de permanencia en la institución, asumió una conducta formal-evasiva, presentando como apoyo familiar a la Sra. Luisa Elena Melgarejo, quien manifestó que era compadre del residente y ayudaría con sus recordatorios a reiniciar satisfactoriamente el proceso, asimismo, manifestó que podía ayudarlo en la consolidación de su área laboral. En el aspecto conductual legal el residente no retornó al Centro Comunitario el día 16-06-08, luego de su primer permiso, desconociéndose su ubicación o localización presumiéndose que se evadió para su país de origen Colombia al no tener arraigo, familia, ni vivienda en nuestro país, violando todas las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual el equipo técnico solicita la revocatoria de la medida de Régimen Abierto.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando este Juzgador que una de las condiciones impuestas era la de cumplir con las condiciones que le establezca el delegado de Prueba, lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.
En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al acta suscrita por el Director y miembros del Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Juan Tovar Guedez" así como por el Delegado de Prueba asignado al penado, éste último no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de cumplir con las condiciones que le establezca el delegado de Prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad mediante la fuga del recinto de pernocta, la cual se mantiene vigente, no habiéndose informado a este despacho sobre cualquier eventualidad en relación a este hecho que permita justificar su ocurrencia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha 21/05/08, al penado LUIS ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.254.591, por este despacho judicial, al evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 21/05/08 a favor del ciudadano ROBERTO ALFONSO GUZMAN RUIZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.254.591, penado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Juan Tovar Guedez". Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-
En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil Ocho.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa N° E1-2734