REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Julio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA N°: El-2361/05


Ref.: Auto que decide solicitud de RE VOCATORIA de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

Revisado como ha sido el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 20/02/06 el penado RICARDO ALEJANDRO DAZA GÓMEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.194.185, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, habiéndole concedido en fecha 27/03/2007 este Juzgado de Ejecución el beneficio de Destacamento de trabajo como medida de pre libertad, previa redención de la pena inicialmente impuesta.

En fecha 16/06/08, se recibe oficio N° 753, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, Caracas, Distrito Capital, suscrito por el Delegado de Prueba y Jefe de la unidad, en la cual se establece que el penado en fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal le otorgó la medida de destacamento de Trabajo al penado DAZA GÓMEZ RICARDO ALEJANDRO, sin embargo, el referido destacamentario, abandonó sus presentaciones ante el Delegado de Prueba en fecha 01-10-2007; asimismo dejó de asistir al centro de pernoctas desde el mes de octubre de 2007, desconociéndose hasta la presente fecha los motivos de dicha irregularidad. Por lo antes expuesto, se sugiere una vez estudiado el caso, se ejecute la revocatoria de la Fórmula Alternativa de pena " DESTACAMENTO DE TRABAJO".

En fecha 27/05/08 la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANA GAMBOA, informa que en fecha 07 de mayo de 2008, recibió en ese despacho oficio N° 82-AMC-208-2008, de fecha 14 de abril de 2008, proveniente de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el penado DAZA GÓMEZ RICARDO, en el cual se indica la condición de evadido.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como causal de revocatoria de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la inobservancia de alguna de las condiciones que se le hayan impuesto en el auto que otorga la medida de pre libertad, evidenciando éste Juzgador que una de las condiciones impuestas era el de someterse a las condiciones que el imponga por parte del delegado de prueba a lo cual se realiza mediante el seguimiento que debe hacer el delegado de prueba encargado de su supervisión tendiente a determinar su evolución conductual que en definitiva le permita su reinserción social.

En tal sentido, observa este Juzgador que del análisis efectuado al acta suscrita por la Jefe de la Unidad así como por el Delegado de Prueba asignado al penado, éste último no ha cumplido con una de las obligaciones impuestas como lo es la de máxima supervisión por parte de su delegado de prueba, ya que el mismo evadió su responsabilidad de estar sometido a este régimen de pre libertad mediante el quebrantamiento de la condena y no habiendo informado a este despacho sobre cualquier eventualidad en relación a este hecho que permita justificar su ocurrencia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de Oficio REVOCA el destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgado en fecha 27/03/2007, al penado RICARDO ALEJANDRO DAZA GÓMEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.194.185, por este despacho judicial, al evidenciarse la nula voluntad de readaptarse al entorno social como una de las finalidades de la pena, y así se decide.-

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 30/03/07 a favor del ciudadano RICARDO ALEJANDRO DAZA GÓMEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.194.185, penado por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-

En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria




Causa Nº E1-2361-05