REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 02 de Julio del año 2008.
198° y 149°.

CAUSA Nº: E1-3373 /07

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por el penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, Natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1965, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor, Titular de la cédula de identidad N° 9.225.650, residenciado en la Calle 2, casa N° q-36, Barrio Zapatoca, palo Gordo, Municipio cárdenas, Estado Táhira, teléfonos 0276-3573010 y 0424-7194160, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 22 de diciembre de 2006, siendo las dos horas de la madrugada (02:00 a.m), el ciudadano YEFERSSON ALEXANDER CARRERO, se encontraba por la callejuela de la Machiri frente al complejo deportivo de paramillo, ya que en el lugar estaba observando la quema de pólvora con un grupo de compañeros de trabajo entre quienes estaban Carmen Elizabeth Chacón García, Gustavo enrique Carrillo Álvarez, Nelson Barajas Álvarez y su esposa Martha Karina Pacheco Medina, cuando paso el imputado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO, conduciendo un vehículo a una velocidad se baja y comienza una discusión entre ambos; luego el imputado se monta en su vehículo y retorna al sitio unos quince minutos después, bajándose del carro con un rifle en sus manos con el cual efectuó varias detonaciones y con la culata del arma hirió en la cabeza a YEFERSON ALEXANDER CARRERO, quien logró desarmarlo, manteniéndolo sometido hasta que se hizo presente una comisión policial integrada por los funcionarios, adscritos al Instituto autónomo de Policía del estado Táchira a quienes se le hizo la entrega del imputado, así como el arma que portaba el imputado, el cual resultó ser un rifle calibre 22, marca Hecklerkoch, modelo HK300, con su respectivo cargador, de la cual no presentó ningún tipo de documentación que avalara su legal tenencia.

El Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, condenó JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 y 416 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificados de Antecedentes Penales de fecha 22 de abril del año 2008, donde hace constar el penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 05/02/2008, fue condenada a: PRISIÓN por el lapso de: 02 años, 15 días, como autor responsable de (1-Ios) delito(s): LESIONES LEVES. ART 416 CÓDIGO PENAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA ART 277 DEL CÓDIGO PENAL".

2.- Informe Evaluativo N° 761, practicado en fecha 25 de junio de 2008, atinente al penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".

3.- Relación de Entrevistas al Apoyo Familiar, de fecha 29-05-2008, en el cual se concluye "...que desea cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana BIANQUI DE GARCÍA RAQUEL, Apoyo Familiar del penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al penado JAVIER AMAURE GARCÍA
ZAMBRANO.
• Velar porque el penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE Al PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y Pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a los penados, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencias futuras, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, desinhibición por medio de la ingesta de alcohol, agresividad desmedida. Pronóstico: Luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, posee hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar afectivo, manifiesta sentido de pertenencia familiar, emocionalmente con impulsividad descontrolada, que será tratada mediante orientación, en el seguimiento del caso y lo coloca en postura positiva para el otorgamiento de la medida solicitada. De acuerdo al anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha: 05/02/2008, fue condenada a: IRRISIÓN por el lapso de: 02 años, 15 días, como autor responsable de (1-los) delito(s): LESIONES LEVES. ART 416 CÓDIGO PENAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA ART 277 DEL CÓDIGO PENAL". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 84 al 87 de las presentes actuaciones, se constata que el penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 y 416 del Código Penal. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO; QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA
CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE
HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado JAVIER AMAURE GARCÍA ZAMBRANO. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo FINALIZA EL DÍA 17 DE JULIO DE 2O10.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que le sea asignado Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil Ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria