REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Julio del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: E1-3305/08
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", impetrada por la penada EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 0731-05-80, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio operadora de máquina plana, residenciado en el Barrio El Caney, Calle 11 con carrera 6, casa N° 6515, Ureña, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 30 de octubre de 2007, que siendo aproximadamente 10:50 horas de la mañana, funcionario adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje preventivo, en la Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, específicamente en la calle 11 con carrera 6 del Barrio El Caney, observaron que una ciudadana se desplazaba de una calle a otra, llevando en sus manos, un recipiente de plástico (pimpina), de aproximadamente veinte litros de capacidad, contentivo de combustible (gasolina), portando igualmente un embudo artesanal, al percatarse de la presencia de los efectivos, dejó el recipiente en la calle y el embudo lo lanzó para el techo y salió corriendo para cerrar la puerta de la vivienda; asimismo los funcionarios ingresaron a la vivienda encontrando tres (03) envases plásticos (pimpina) con capacidad de veinte litros, de los cuales se encontraban llenas de combustible (gasolina), y uno vacío; en una de las habitaciones pudieron observar once (11) envases plásticos (pimpinas) de diferentes tamaños y colores, los cuales se encontraban vacíos.
En fecha 07 de Enero del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, condenó a EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de , de fecha 29 de Mayo del año 2008, donde hace constar el ciudadano Rafael Paez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de fecha: 07/01/2008, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): CONTRABANDO AGRAVADO. ART. 4 NUMERAL 16 DE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO".
2.- Informe Evaluativo, practicado en fecha 21 de Abril de 2008, atinente a la penada EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que "...el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE".
3.- Relación de Entrevista al Apoyo Familiar, de fecha 31-03-2008, en el cual se concluye "...Se compromete a participar activamente en el cumplimiento del Beneficio solicitado…"
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Ibarra León Rosa Myrian, Apoyo Familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO.
• Velar porque EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Constancia laboral suscrita por el ciudadano GUSTAVO RÍOS MORALES en su carácter de Propietario de la empresa "CURTIGUAN" quien hace contar que la ciudadana EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, trabaja en la empresa desde hace tres (03) meses, desempeñándose como operadora de máquina plana.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta específica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psico-Social practicado a la penada, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "como hipótesis de la Ejecución del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición, dificultades económicas de inadecuada canalización, deseos de vivir nuevas experiencias, inmadurez personal. Pronóstico: luego de realizada la evaluación psico-social, al caso en estudio, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, posee hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar efectivo, sentido de pertenencia familiar, emocionalmente con inmadurez personal. Aspectos importantes que serán tratados mediante orientación, en el seguimiento del caso; lo que coloca postura positiva para el otorgamiento de la medida solicitada,
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana al señalar que "...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 2DO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, de fecha: 07/01/2008, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 8 meses, O días, O horas y O minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): CONTRABANDO AGRAVADO. ART. 4 NUMERAL 16 DE LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO". Por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 98 al 109 de las presentes actuaciones, se constata que la penada EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, fue condenada por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Constancia laboral suscrita por el ciudadano GUSTAVO RÍOS MORALES en su carácter de Propietario de la empresa “CURTIGUAN" quien hace contar que la ciudadana EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, trabaja en la empresa desde hace tres (03) meses, desempeñándose como operadora de máquina plana, por lo que entiende este Juzgador que en el caso sub. Examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO. O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la penada EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse EDDY ROSARIO RODRÍGUEZ MORENO. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada antes mencionada de las siguientes condiciones a seguir:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. continuar la actividad laboral.
8. Asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. No cometer ningún tipo delictivo.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo FINALIZARÁ EL DÍA 25 DE MARZO DE 2011 (25-03-2011).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria