REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Julio del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: E1-3272-08.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.544.544, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, residenciado en Pirineos I, lote C, vereda 32, N° 16, San Cristóbal, Estado Táchira; según informe evaluativo, de fecha 02 de julio del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 14 de noviembre de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, sub-Comisaría Santa Teresa, se encontraba en labores de prevención del delito y profilaxis social realizando conteo investigativo en relación al hurto ocurrido en horas de la madrugada de la misma fecha en el Centro Comercial de la Estación de Serbio Los Agustino Express, ubicado en la avenida Industrial, en momentos que cubría la zona del Barrio Bolívar, al llegar justamente al sector de la vereda Zambrano, observaron a un ciudadano que se le notaba a la altura de la pretina de su pantalón que portaba un objeto en forma de revolver, por tal motivo le cercaron el paso y procedieron a intervenirlo policialmente el cual emprendió veloz carrera y no acató el llamado internándose en la vereda , llegando a una cada de dos pisos con fachada en obra negra, en virtud que dicho ciudadano era perseguido por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito procedieron a ubicar los funcionarios policiales a dos testigos y en cuya presencia a ingresaron al interior de la vivienda, llegando al segundo nivel donde lograron inmovilizar al ciudadano perseguido que quedó identificado como ANTHONY XAVIER RAMÍREZ VASQUEZ, el cual al realizarle el cacheo personal le encontraron en la pretina del pantalón un objeto con forma de revolver el cual resultó ser un fascimil, asimismo, observaron los funcionarios que en ese segundo piso se encontraba a los lados de las paredes varias cajas de cartón, varios equipos electrodomésticos y en el lado derecho de la sala y sobre el piso ubicaron una escopeta en cuerpo cromada y culata corta, ,donde se lee en su lado derecho CELMACA, procedieron a detectar que en esa vivienda habían más personas quienes en un principio trataron de ocultarse, seguidamente los funcionarios en virtud de lo encontrado procedieron a la inspección minuciosa de la vivienda ya que presumían que los objetos eran provenientes del delito, en consecuencia se les solicitó que presentaran facturas de los electrodoméstico que por su características son de uso industrial y la naturaleza de la mercancía presente en los bultos debido a que no dieron respuesta procedieron a identificar a las referidas personas como Wilmer Oswaldo Rueda Rodríguez, Jairo Alexander Vega Contreras, Giovanni Alexis Rodríguez y Leydy Andreina Espitia Díaz, seguidamente siguieron con la inspección encontrando en diferentes objetos entre ellos zapatos, equipos electrodomésticos, así como un polvo de color blanco de olor penetrante presunta droga, procedieron los funcionarios a reportar lo encontrado y donde les informaron que los objetos inventariados formaban parte de lo sustraído en el Centro Comercial Los Agustinos Express, seguidamente los funcionarios lograron comunicarse con la victima Kendy Parra Mendoza quien le dio la certeza que lo encontrado era parte de lo sustraído en el referido Centro Comercial informando además que el vigilante que esta de servicio allí se llamaba Alexis y que el mismo no aparecía y que tenía una escopeta cromada, procediendo a detener preventivamente por estos hechos a los referidos ciudadanos.
En fecha 23-10-2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, condenó al ciudadano GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICACADA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1, 2 y, 4 y último aparte y 468 todos del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 3157, de fecha 02 de julio del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 08-07-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, relación de entrevista familiar, y acta de compromiso.
2.- Informe Evaluativo atinente al penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 20 de junio del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "DESFAVORABLE” para el beneficio de Régimen Abierto.
3.- Certificado de Antecedentes Penales de GEOVANY ALEXIS
RODRÍGUEZ, de fecha 08 de febrero del año 2008, donde hace constar el ciudadano Maykle Hernández, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "..Según verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX, la cédula de identidad N° 16.409.404, le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado, por lo tal motivo, se requiere de ese dato sea corregido y les permita una nueva copia de la sentencia".
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la
localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 11 de Junio del año 2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 14 de noviembre de 2006 (14-11-2006); hasta el día de hoy 09 de Julio del año 2008 (09-07-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; MÁS LAS REDENCIONES DE LEY realizadas hasta la fecha equivalentes a SEIS (06) MESES y DIECISITE (17) DÍAS; lo que da como resultado de PENA CUMPLIDA; DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo que sobrepasa a UN (01) AÑO Y UN (06) MES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISIÓN a que fue condenado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano Certificado de Antecedentes Penales de GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, de fecha 08 de febrero del año 2008, donde hace constar el ciudadano Maykle Hernández, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerío de Seguridad Jurídica que "..Según verificación realizada en la Base de Datos de ONIDEX, la cédula de identidad N° 16.409.404, le pertenece a un ciudadano distinto al mencionado, por lo tal motivo, se requiere de ese dato sea corregido y les permita una nueva copia de la sentencia". Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE*: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano» que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 20 de Junio 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Incurre en el delito por su valoración emocional e indisposición para aceptar las normas valorativas de convivencia social." Pronóstico: "El equipo técnico considera que el penado no reúne las condiciones para disfrutar la medida de Régimen Abierto en virtud de los siguientes criterios: 1.- Persona invasiva de los espacios ajenos.- 2.-inestable y con signos marcados de impulsividad. 3.- falta de adaptación social. 4.- bajo nivel de autocrítica ante el delito cometido, desplazando la culpa hacia terceras personas.- 5.- marcados signos de impulsividad". . Conclusiones: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
Dadas las circunstancias que anteceden, este Juzgador observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, toda vez que practicada por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Informe Evaluativo, destaca en el perfil Psicológico que esta persona 1.- Persona invasiva de los espacios ajenos.-2.- inestable y con signos marcados de impulsividad. 3.- falta de adaptación social. 4.- bajo nivel de autocrítica ante el delito cometido, desplazando la culpa hacia terceras personas.- 5.- marcados signos de impulsividad, por lo que infiere al equipo técnico un pronostico DESFAVORABLE para otorgar el beneficio, con lo que al no existir una certeza de resocialización del penado, por no haber internalizado los hechos cometidos, este juzgador considera razonablemente que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto su pronostico fue DESFAVORABLE, circunstancia que en ningún caso limita la posibilidad de que el penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, se sustraiga de la condena impuesta; en consecuencia, en estos momentos se hace improcedente la concesión del beneficio solicitado por el penado. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que el penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, debe cumplir un poco más de tiempo bajo el régimen de Privación de Libertad, para que luego, con cumplimiento físico, trabajo y estudio dentro del centro penitenciario, pueda readaptarse efectivamente a las normas establecidas por la sociedad en la cual va a desenvolverse, de allí la razón por la que se considera que por ahora no es procedente conceder el beneficio solicitado.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE FENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO" al penado GEOVANY ALEXIS RODRÍGUEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria