REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 01 de Julio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 1920-04
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO SANDOVAL BECERRA JOSE LUIVING
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pedido por la penado SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, colombiano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Cúcuta Colombia nacido el 24-07-1978, soltero de profesión obrero con domicilio en san josecito, barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin numero, Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
1.- Corre Agregado a los folios 73 AL 80, Sentencia condenatoria de fecha 10 de Diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal, en la cual condena al penado SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado el articulo 460 del código penal, FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 221 iusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal en perjuicio de los adolescentes Alexandro Gómez y Miguel Peña a la pena de
OCHO (8) AÑOS SIETE(7)MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
2.-Corre al folio (278) Certificación de Antecedentes Penales, del penado SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, en la cual consta que el mismo no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
3.- Al folio (210), corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 11 de Enero de 2008.
4.- Se encuentra agregado a los folios (258) y (259) Informe Evaluativo, de fecha 05 de Marzo de 2008 procedente de la Unidad Técnico de Apoyo al sistema Penitenciario Nro 3, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que la penada cumplió las dos terceras partes de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.
En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Entre los aspectos de personalidad y condiciones de vida que incidieron en el hecho punible se encuentra la visión facilista de gratificación económica sin medir las consecuencias, la impulsividad, rasgos de inmadurez, deficiencia en la toma de decisiones y mal manejo de las relaciones interpersonales.
PRONOSTICO:
Evaluad el presente caso, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la concesión de la libertad condicional en función que se observan elementos de convivencia para que el penado continué con una respuesta satisfactoria ante el nuevo régimen de prueba, además se presume un nivel de reincidencia medio.
Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que indiquen la revocatoria de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, , habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, colombiano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Cúcuta Colombia nacido el 24-07-1978, soltero de profesión obrero con domicilio en san josecito, barrio la Palmira, sector los gavilanes vereda la platanera casa sin numero, Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS TERCERO: Se impone al penado: SANDOVAL BECERRA JOSE LEUVING, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS, de las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7.- Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA