REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Julio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3185-08
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO QUINTERO SUAREZ HERMES.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: QUINTERO SUAREZ HERMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1975, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.384.895, Casado, de profesión comerciante, residenciado en la calle 6 Nº 6-23, Barrio San Pedro Municipio Panamericano Coloncito, Estado Táchira.
• DEFENSORA PRIVADA: ARELYS BEATRIZ PEREZ SANCHEZ.
• DELITO: CONTRABANDO DE INTRODUCCION, Previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando.


RESUMEN FACTICO

En los folios (158) al (164) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de fecha 23 de Enero de 2008, en la cual se condena al ciudadano: QUINTERO SUAREZ HERMES, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, Previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando.

Corre al el folio (188) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 22 de Abril de 2008 en la cual consta que el penado: QUINTERO SUAREZ HERMES, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Corre en folios (190) al (193), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 565, de fecha 23 de Junio de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2008 correspondiente al penado QUINTERO SUAREZ HERMES, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 22 de Abril de 2008 en la cual consta que el penado: QUINTERO SUAREZ HERMES, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

Referente al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: QUINTERO SUAREZ HERMES, fue condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, Previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando.


Relativo al cuarto requisito corre al folio (197), Informe de revisión de ingresos realizado por la Lic. OMAIRA CECILIA MONTOYA PEREZ, mediante la cual hace constar que los ingresos percibidos por el ciudadano QUINTERO SUAREZ HERMES, son producto del ejercicio de su actividad de COMERCIANTE.

Y en cuanto al quinto requisito, no se observa en la causa actuaciones de que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Corre en los folios (194) y (195), entrevista de apoyo familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN SANCHEZ ROA, esposa del penado el cual ofrece su apoyo en ocasión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre al folio (196) constancia de residencia del ciudadano QUINTERO SUAREZ HERMES.

Corre en los folios (190) al (193) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de ausente visión de consecuencia futuras, deseo de obtener gratificación económica de fácil acceso, recurrencia en el delito con ausencia de castigos que generaron seguridad personal, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, ambición, dificultades económicas de inadecuada canalización, inmadurez personal, perdida del tono moral, ausente postergación de gratificación.
.

PRONÓSTICO:

Luego de realizada la evaluación psicosocial, se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar efectivo, emocionalmente estable. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo al anterior pronostico, se emite opinión FAVORABLE al beneficio.
Por lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: QUINTERO SUAREZ HERMES, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (2) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada Dos (2) meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: QUINTERO SUAREZ HERMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1975, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.384.895, Casado, de profesión comerciante, residenciado en la calle 6 Nº 6-23, Barrio San Pedro Municipio Panamericano Coloncito, Estado Táchira.


SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: QUINTERO SUAREZ HERMES, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (2) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA