San Cristóbal, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2776-07
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, del penado, SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL ALBERTO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.236.806, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 07 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL ALBERTO, según el informe final que corre inserto al folio mil doscientos noventa y dos (1292) de la causa, cumplió con las exigencias del régimen siendo, respetuoso y acatador de normas, en tal sentido finalizó satisfactoriamente acatando las condiciones impuestas, así mismo que ya transcurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL ALBERTO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.236.806 por el delito de SIMULACION DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, actualmente 253 del Código Penal, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA (A)
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