San Cristóbal, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
CAUSA 2E-2720-07
Revisada como fue la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.218.767, carpintero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Cruz de la misión, calle 11, con carrera 7, casa N° 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 21 de noviembre de 2006, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acordó aplicar Medidas de Seguridad al ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo someterse a Charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga por el lapso de un (01) año, y presentaciones una vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal Quinto de Control.
A los folios 89, 90, 91, 93, 95, 104, 112, 118 y 121, corren insertas Constancias de Asistencia al Centro de Prevención Atención y Orientación Antidroga (CEPAO) de fechas 12-03-2007, 11-04-2007, 30-04-2007, 29-06-2007, 01-08-2007, 30-10-2007, 27-11-2007 y 15-04-2008 respectivamente; por medio de las cuales se refleja el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad a este respecto.
Asimismo, consta al folio 114 oficio N° ALG.774/08 de fecha 13 de abril de 2008, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por medio del cual informan que el ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO se presentó por ante esa Oficina, por ante el Tribunal Quinto de Control en la Causa N° 5C-6551-05.
Este Tribunal, en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha, procede a declarar el cumplimiento total de la Medida de Seguridad impuesta en fecha 21 de noviembre de 2006, por el Tribunal Quinto de Control. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO MORALES QUINTERO, venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.218.767, carpintero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, Cruz de la misión, calle 11, con carrera 7, casa N° 0-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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