San Cristóbal, 08 de Julio de 2008
198º y 148º
CAUSA: 2E-2423
Revisada como ha sido la presente causa correspondiente al penado PEÑARANDA CASTRO ALBERTO, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el pelotal, sector la invasión, cerca de San Antonio, Estado Táchira, quien fue condenado a DOS (2) AÑOS DE PRISION por el Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira, en fecha 30 de Noviembre de 2005, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 219 y 223 ordinal 1 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE RMA BLANCA previsto y sancionado el articulo 278 ejusdem, Este Tribunal antes de decidir observa:
Corre a los folios (375) al (382) Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2005 emanada del Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira la cual condeno al ciudadano PEÑARANDA CASTRO ALBERTO, a DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 219 y 223 ordinal 1 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE RMA BLANCA previsto y sancionado el articulo 278 ejusdem.
Corre a los folios (392) y (393) escrito de fecha 10 de Abril de 2006 suscrito por la Defensora Pública Abogada Doris Esperanza Escalante Moreno mediante el cual solicita con carácter de urgencia la libertad de su defendido el ciudadano PEÑARANDA CASTRO ALBERTO, por cuanto se encuentra detenido desde el 1 de Abril de 2004, es decir que para la fecha ya ha cumplido la totalidad de la pena
Corre al folio (395) boleta de excarcelación Nº 156-06 de fecha 10 de Abril de 2006 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución al ciudadano PEÑARANDA CASTRO ALBERTO, siendo el motivo de la excarcelación LIBERTAD PLENA. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano PEÑARANDA CASTRO ALBERTO, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el pelotal, sector la invasión, cerca de San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 219 y 223 ordinal 1 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE RMA BLANCA previsto y sancionado el articulo 278 ejusdem, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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