REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 01 de Julio de 2008
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO
CAUSA: N° 3E-3165
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 197 decisión del Tribunal Tercero de Control de fecha 20 de Octubre de 2007, en la cual condeno al ciudadano ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por El delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 233 Cómputo de Pena de fecha 11 de Marzo del 2008 del penado ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 228 antecedentes penales del penado ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO de fecha 23 de Mayo de 2007.
CUARTO: Corre inserto en el folio 285 INFORME TECNICO N° 491 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: El ciudadano en estudio presenta condiciones mínimas que pueden facilitar el proceso de reinserción social, partiendo de su disposición al cambio, introyección de la experiencia, apoyo familiar, hábitos laborales, capacidad de adaptación a nuevas situaciones, actualmente maneja autocrítica, deseos de que le den oportunidad de involucrarse en una medida de prelibertad y aceptar la orientación que lo ayude a superar.
CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”
QUINTO: Corre inserto al folio 289 apoyo familiar.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 11 de Marzo de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ANGULO CONTRERAS JOSE FILOMENO, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
E