San Cristóbal, 01 de Julio de 2008.

Revisada la presente causa y visto el INFORME FINAL, de fecha 06 de Junio de 2008, e inserto al folio 348 de la presente causa, se evidencia que el ciudadano VALERA RUIZ CARLOS JOSE ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Por esta razón, procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de VALERA RUIZ CARLOS JOSE, plenamente identificado en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-467