REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Julio de 2008.-
ACUERDA: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
PENADO: GIRALDO VILLA JORGE HERNEY
CAUSA: N° E3-2337
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO acordado al penado GIRALDO VILLA JORGE HERNEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió informe del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” de fecha 23 de Junio de 2008 en el cual solicitan sea revocado el Régimen abierto otorgado al penado GIRALDO VILLA JORGE HERNEY, ya que el mismo se ausento del centro y no retornó. I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub.examine, se constata de las actuaciones que el penado GIRALDO VILLA JORGE HERNEY, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado, en fecha 10 de Marzo de 2008. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente el penado incumplió con las condiciones impuestas por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 10 de Marzo de 2008, al penado GIRALDO VILLA JORGE HERNEY, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por Evasión, al ausentarse, sin retorno, del Centro de Tratamiento Comunitario al día siguiente de ingresar a él. REGISTRESE, DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE Y LIBRENSE ORDENES DE APREHENCION.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN





ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2337