REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Julio de 2008
Visto el escrito presentado por el ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, defensor del penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN, mediante el cual solicita se revise la decisión de negativa del beneficio de Destacamento de Trabajo de su defendido y se le tramite lo concerniente para el beneficio de Régimen Abierto..
El Tribunal para decidir observa:
1.- en fecha 27 de Mayo de 2008 se le negó al penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN el beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que el informe evaluativo es desfavorable.
2.- En fecha 12 de Junio de 2008 se efectúo la acumulación de las causas del penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN, en la cual se dejo sin efecto la acumulación realizada en fecha 25 de Marzo de 2008 ya que uno de los delitos se extinguió, motivo por el cual no procede dicha acumulación, realizándose así nuevo computo de penas solo por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE. Considera quien aquí decide que de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no puede reconsiderar una decisión ya tomada por el mismo, en todo caso es a la defensa a quien le corresponde ejercer el recurso respectivo, por lo que es improcedente la solicitud formulada por el ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO. En virtud de que el penado JOSE RESULIO MARQUEZ GUILLEN ya tiene el tiempo para el beneficio de Régimen Abierto se ordena que se realicen los trámites para el otorgamiento del mismo. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-3059