REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Julio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO
 CAUSA: N° 3E-2477


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 165 decisión del Tribunal Penal Décimo de Control de fecha 15 de Febrero de 2005, en la cual condeno al ciudadano CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO a cumplir la pena de NUEVE (098) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

SEGUNDO: Corre inserto en folio 223 Cómputo de Pena de fecha 16 de Julio del 2007 del penado CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 320 antecedentes penales del penado CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO de fecha 11 de Abril de 2006.

CUARTO: Corre inserto en el folio 342 INFORME CONDUCTUAL en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: En el informe conductual de fecha 22 de Mayo de 2008, se informa que el penado CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO labora actualmente como mesonero em Inversiones TOM Y ROSE C.A,
II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Conductual que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 16 de Junio de 2007 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO CONTRERAS VIVAS DOMINGO ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento DR. FRANCISCO CANESTRI donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital
4.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
5.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
7.- Observar buena conducta.
8.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
9.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
10.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

DEJESE COPIA, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE LO CONDUCENTE.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-2477