San Cristóbal, 11 de Julio de 2008.

Revisada la presente causa se evidencia que el ciudadano CASIQUE ALVIAREZ JOSE DOMINGO falleció el día 10 de Diciembre de 1999, según consta en la certificación de la Defunción, realizada por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, en fecha 30 de Junio de 2008, inserta al folio 158 de la presente causa, por lo cual, procede declararse la extinción de la acción penal conforme al artículo 103 del Código Penal, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de quien en vida llevó el nombre de CASIQUE ALVIAREZ JOSE DOMINGO, plenamente identificado en autos.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-1054-99