REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Julio de 2008
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: DIMITRIO SPYRIDOM SVENTZOURIS RAMOS
CAUSA: N° 3E-3025
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: DIMITRIO SPYRIDOM SVENTZOURIS RAMOS de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 195 decisión del Tribunal Tercero de Juicio, de fecha 30 de Marzo de 2007, en la cual condeno al ciudadano DIMITRIO SPYRIDOM SVENTZOURIS RAMOS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 221 Cómputo de Pena de fecha 28 de Abril del 2008 del penado DIMITRIO SPYRIDOM SVENTZOURIS RAMOS, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 211 antecedentes penales del penado DIMITRIO SPYRIDOM SVENTZOURIS RAMOS de fecha 106 de Agosto de 2007.
CUARTO: Corre inserto en el folio 241 INFORME TECNICO N° 818 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMICOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual, debido a la visión facilista con deseos de gratificación económica y relación con grupos de referencia negativos.
PRONÓSTICO: Evaluadas las condiciones Psic-Sociales en torno al penado, el Equipo Técnico considera que reúne requisitos para ser postulado a la Medida de REGIMEN ABIERTO, fundamentado en los criterios siguientes:
• Conducta pre-delictual normada.
• Hábitos laborales definidos.
• Progresividad penitenciaria.
• Planes coherentes y viables de realizar.
• Capacidad para asumir responsabilidades.
• Buenas relaciones interpersonales.
• Adecuada autocrítica y tolerancia a la frustración.
• Capacidad de postergar gratificaciones.
• Apoyo de contención efectivo.
CONCLUSIÓN: Luego de analizados los resultados obtenidos en el presente estudio, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE.
QUINTO: Corre inserto al folio 246 Entrevista de Apoyo Familiar.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 28 de Abril de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado DIMITRIO SPYRIDOM SVENTZOURIS RAMOS en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
El penado deberá Presentar Constancia de Trabajo por ante éste Tribunal, y por ante el Centro de Tratamiento Comunitario.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, Del estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3025