REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 02 de Julio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO
 CAUSA: N° 3E-3390


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 243 decisión del Tribunal Primero de Juicio- de fecha 20 de Junio de 2007, en la cual condeno al ciudadano FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 313 Cómputo de Pena de fecha 30 de Junio del 2008 del penado FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 262 antecedentes penales del penado FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO de fecha 07 de Diciembre de 2007.

CUARTO: Corre inserto en el folio 294 INFORME TECNICO N° 450 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:


DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere la ejecución del hecho delictivo a la ausencia de patrones estables referenciales en su desarrollo infanto – juvenil, dificultad para seleccionar sus grupos de referencia social y la necesidad de ser reconocido dentro del mismo, defensas pobres, inestabilidad e inmadurez emocional, por lo que se sugiere, de serle otorgado el beneficio, sea sometido a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de modificar rasgos desajustados. Supervisión máxima.

PRONOSTICO: La evaluación psicosocial nos indica que el interno ha estado inmerso en una familia fundamentada en principios y valores, hábitos aspectos que ha internalizado; sin embargo transgrede la norma por su debilitado sistema de defensa, encontrándose que éste reúne requisitos mínimos que permiten garantizar la reinserción a la familia y sociedad. Progresividad penitenciaria capacidad para acatar normas, buen nivel de autocrítica, actitud reflexiva, disposición positiva de superación personal.

CONCLUSIÓN: En razón de lo expuesto anteriormente el equipo técnico, da opinión FAVORABLE.

QUINTO: Corre inserto al folio 299 apoyo familiar.



II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 30 de Junio de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 PRIMERO: CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a FRANCISCO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
 SEGUNDO: El penado deberá Presentar Constancia de Trabajo por ante éste Tribunal, y por ante el Centro de Tratamiento Comunitario.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION



Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3390