REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 22 de Julio de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO
 CAUSA: N° 3E-3012


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

• PRIMERO: Al folio 213 corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 30 de Abril de 2007, en la cual impuso al penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO la pena de SEIS 06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 313 cómputo de Pena de fecha 09 de Julio de 2008, en el que consta, que el penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.

• TERCERO: Consta en autos al folio 283 antecedente penales del penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO de fecha 23 de Julio de 2007.

 CUARTO: Corre inserto al folio 317 Informe Evaluativo N° 695 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE del cual cabe destacar:



CONCLUSIÓN: El caso en estudio se observa que el penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO tiene cumplido el lapso legal establecido para el goce de nuevo beneficio.Sin embargo es evidente la inconsistencia social, que reseñan las resultas de investigación efectuada por la Unidad Técnica de Apoyo-Región Capital para el otorgamiento de la medida solicitada.



II

Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO GERARDO ALEXIS LAGOS ARELLANO plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. ORBEL MENDEZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3012