REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Julio de 2008.


CAUSA N° 3E-2580
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
DEL PENADO: DAZA TORRES LUIS ANTONIO

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA acordado al penado DAZA TORRES LUIS ANTONIO; este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FACTICO

Visto que en fecha 25 de Julio 2008 se recibió oficio 20-f12-0347-08 inserto al folio 117 de la causa suscrito por la Fiscal 12° del Ministerio Publico ABG. ANA GAMBOA, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio otorgado al penado DAZA TORRES LUIS ANTONIO ya que este incumplido con el régimen de prueba impuesta, según información suministrada por la LIC. ANA ROSA CONTRERAS jefe de la Unidad Técnica de Apoyo, ya que en varias oportunidades el penado DAZA TORRES LUIS ANTONIO fue citado ante ese despacho y el mismo en un ningún momento acudió..

Al folio 87 se encuentra decisión del Tribunal Tercero de Ejecución en la cual se le otorga al penado DAZA TORRES LUIS ANTONIO la Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 18 de Abril de 2007.




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado DAZA TORRES LUIS ANTONIO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución para la conservación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por cuanto durante el disfrute de dicho beneficio no se presento ante su delegado de prueba tal como lo hace saber la misma en el oficio remitido a este despacho inserto al folio 113.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado al penado DAZA TORRES LUIS ANTONIO; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese Copia, Regístrese, Notifíquese y líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.








Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA



Exp: 3E-2580