REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de Julio de 2008
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica ABG. YADIRA MOROS mediante el cual solicita autorización para que su defendida la penada URBINA VASQUEZ ABIMAR SONSIRE, para que la penada se traslade el mes de Agosto a pasar vacaciones con su familia en el Estado Falcón.
Observa esta juzgadora que en fecha 22 de Noviembre de 2007 se le otorgo el Confinamiento a la penada URBINA VASQUEZ ABIMAR SONSIRE por el lapso de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones dentro de las cuales se encuentra la prohibición de s del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y la presentación ante el delgado de prueba cada 15 días, por lo que considera quien aquí decide que otorgar un permiso para vacacionar todo el mes de Agosto seria quebrantar la naturaleza del Confinamiento como alternativa al cumplimiento de la pena impuesta a la penada URBINA VASQUEZ ABIMAR SONSIRE.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Declara sin lugar lo solicitado y en consecuencia niega el permiso a la penada URBINA VASQUEZ ABIMAR SONSIRE de salir del Estado Trujillo lugar donde cumple con su Confinamiento, para vacacionar el mes de Agosto con su familia en el Estado Falcón Déjese copia, regístrese y Notifíquese.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
El SECRETARIA
Causa N° E3-1556