REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cristóbal, 04 de Julio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE
 CAUSA: N° 3E-3163


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 197 decisión del Tribunal Tercero de Control de fecha 20 de Octubre de 2007, en la cual condeno al ciudadano ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 267 Cómputo de Pena de fecha 22 de Abril del 2008 del penado ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto al folio 127 antecedentes penales del penado ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE de fecha 23 de Mayo de 2007.

CUARTO: Corre inserto en el folio 297 INFORME TECNICO N° 490 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual debido al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, desconocimiento de los parámetros legales e inmadurez aunado a la baja auto-estima presente e inestabilidad emocional ya que desde la infancia mantuvo conductas disruptivas como defensa ante las agresiones dadas por parte de sus figuras parentales.


PRONOSTICO: Luego de analizar las condiciones psicosociales del referido ciudadano se determina que su problemática radica en su situación de consumidor, debilitando normas y patrones de convivencia disminuido por su bajo nivel socio-cultural; sin embargo es un sujeto que está dispuesto a cumplir con las exigencias de la medida y recibir la ayuda psicoterapéutica que se brinda, aunado a la anterior, cuenta con el apoyo familiar quienes se comprometen a velar por el futuro comportamiento.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 302 apoyo familiar.


II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de Abril de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a ANGULO CONTRERAS LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION





Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3163