REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Julio de 2008.
CAUSA N° 3E-2701
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DEL PENADO: LUIS ALBERTO PRADA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 511 ejusdem, a resolver la de Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado al penado LUIS ALBERTO PRADA ; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
Visto que en fecha 09 de Junio de 2008 se recibió oficio inserto al folio 738 de la causa suscrito por la Delegado de Prueba Norma Altamiranda Con el Visto Bueno de la Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal Estado Táchira N° 03 conforme al cual informan el penado a incumplido con las condiciones impuestas como lo son sus pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente y sus entrevistas en la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario ante su delegado de prueba, enviándosele telegrama a su residencia sin obtener respuesta.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado LUIS ALBERTO PRADA , incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución para la conservación del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado en fecha 19 de Enero de 2007, por cuanto durante el disfrute de dicho no cumplió con las condiciones impuestas..
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
REVOCA el Beneficio de DESTACAMNETO DE TRABAJO otorgado al penado LUIS ALBERTO PRADA ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. y cúmplase,
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez TERCERO de Ejecución.
Abg. MARIA A LEJANDRA GUTIERREZ
El Secretario
Exp: 3E- 2498