REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Julio de 2008
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ
CAUSA: N° 3E-3057
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta al folio 120 decisión del Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 04 de Julio de 2007, en la cual condeno al ciudadano LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Corre inserto en folio 155 Cómputo de Pena de fecha 11 de Marzo del 2008 del penado LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 151 antecedentes penales del penado LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ de fecha 24 de Septiembre de 2007.
CUARTO: Corre inserto en el folio 167 INFORME TECNICO N° 599 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNÓSTICO: Se presume la ejecución del hecho delictivo debido a la inadecuada canalización de conflictos emocionales, ausente visión de consecuencias futuras y desconocimiento de los parámetros legales. Aunado a todo esto la dependencia al consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
PRONÓSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ, reúne lãs condiciones nece4sarias para disfrutar de la medida solicitada, tomando como base los siguientes criterios: 1.- presenta buen nível de autocrítica; 2.- tolerancia a la frustración; 3.- progresividad intramuros; 4.- muestra metas viables a la realidad.
CONCLUSIÓN: Luego de analizados los resultados obtenidos en el presente estudio, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE.
QUINTO: Corre inserto al folio 172 Entrevista de Apoyo Familiar.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 11 de Marzo de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a LUIS ANTONIO CHACON RAMÍREZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
EL PENADO DEBERA PRESENTAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO CONSTANCIA DE OFERTA LABORAL.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, Del estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3057